El impacto global de las falsificaciones, el papel clave de las aduanas en su lucha y las opciones de actuación contra estos productos tras su incautación

11 junio 2026

Con la ayuda de las nuevas tecnologías y el fácil acceso en Internet, la venta de productos falsificados se ha disparado en los últimos años. Los últimos datos de incautaciones publicados muestran, además, un notable incremento del valor de estas mercancías.

11 junio 2026

Como firmes defensores de los derechos de propiedad intelectual e industrial, una problemática que siempre debemos abordar son las falsificaciones.

La circulación de estos productos comenzó de una forma “clandestina” y ha venido experimentando un crecimiento hasta convertirse en una práctica constante, no sólo por las posibles diferencias de precio con respecto a un producto original, sino por lo absurdamente fácil que es acceder a estas falsificaciones, ya que se encuentran ofertados en Internet e, incluso, en establecimientos habituales abiertos al público.

Seamos sinceros, la inmensa mayoría nos hemos sentido tentados de adquirir productos pirata en algún momento, especialmente porque estos cada vez guardan mayor identidad con su homólogo original. Llaman más la atención de los consumidores y reducen los reparos o dudas que pueden surgir a la hora de comprar un producto que no es verdadero.

Algunas cifras y datos de incautación de productos falsificados

Para hacernos una idea de la magnitud que tiene el mercado de productos falsificados, según datos de la propia Agencia Tributaria, en 2024, se intervinieron un total de 1.324.763 productos falsificados en España, gracias a las vigilancias aduaneras.

A priori, puede parecer una cifra exagerada, pero si la comparamos con los casi 4 millones de productos intervenidos en 2023 puede resultar hasta un alivio. No obstante, llama muchísimo la atención el enorme incremento de valor de las mercancías incautadas, ya que, la valía de esos 4 millones de productos incautados en 2023 se estimó en 49 millones de euros, mientras que el de los 1.324.763 incautados en 2024 ascendió a 406,02 millones de euros. Es decir, una cuarta parte de productos incautados multiplica por ocho el valor de estos. Además, merece la pena señalar que, en las incautaciones realizadas en 2024, se registraron 2.879 infracciones y 99 delitos vinculados a la falsificación y la piratería.

En el panorama más actual, aunque la Agencia no ha sacado cifras oficiales de 2025, el valor estimado de productos falsificados incautados vuelve a rondar los 406 millones del 2024, con especial mención a un total de 300 millones de euros en relojes incautados pertenecientes a un único cargamento o 60.000 bolsos valorados en más de 40 millones de euros.

Por otra parte, los últimos datos oficiales del Ministerio del Interior reflejan la incautación de 6.189.015 de productos falsificados en un solo año, valorados en más de 251,5 millones de euros. Los principales sectores afectados los siguientes:

  • Juguetes: líder en volumen de incautaciones, concentrando hasta el 81% del total de productos requisados, especialmente por el peligro que pueden suponer para el consumidor destinatario.
  • Productos textiles, calzado y complementos: alrededor de un 20%.
  • Cosmética y perfumería: aproximadamente entre un 11% y 16% de los productos y pérdidas comerciales, destacando por ser artículos sensibles que representan serios riesgos sanitarios.
  • Productos electrónicos de consumo: cerca de un 8%.

Con respecto a los territorios de origen de productos pirata, China y otras economías del sudeste asiático, como India o Vietnam, siguen representando alrededor del 75% de los productos falsos que llegan al territorio europeo. Debemos tener en cuenta, además, que España es un país estratégico en la entrada de productos al espacio europeo.

¿Por qué intervenir estos productos? ¿A quiénes afectan y de qué forma?

A menudo, cometemos el error de pensar que los productos falsificados perjudican únicamente a las personas que fabrican o distribuyen productos originales o a titulares de derechos registrados sobre estos. El perjuicio económico para ellos es evidente, al reducir su oferta y sus ventas, unido al daño reputacional que puede sufrir la marca o el derecho que posean.

Sin embargo, no son, ni mucho menos, los únicos afectados negativamente por el importante impacto social de los productos pirata, puesto que:

  • Al reducirse la oferta de productos originales -y consecuentemente la carga de trabajo en sus empresas- puede derivar en un incremento de la tasa de desempleo.
  • Amenaza las inversiones en investigación e innovación: si los creadores o inventores de una marca, patente, diseño u obra ven que sus activos no son protegidos adecuadamente, perderán el interés y la motivación por la creación, lo que reducirá el desarrollo o la innovación.

Es más, los propios consumidores pueden ver mermados sus derechos e intereses, consagrados en el artículo 51 de la Constitución, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Estos productos no suelen ofrecer garantías de ningún tipo y, en caso de ofrecerlas, no tendrán nada que ver con las que pueda ofrecer un producto original, por lo que, en casos de productos que presenten defectos, o se deterioren con mucha facilidad, el consumidor no podrá reclamar al falsificador o tendrá mayores dificultades para hacerlo.
  • Estos productos no cuentan, ni por asomo, con la calidad con la que cuentan los originales, ya que no son sometidos a los mismos controles, ni cumplen con los requisitos exigidos por las autoridades competentes.

En definitiva, debemos tener muy presentes los posibles efectos negativos de adquirir falsificaciones y no dejarnos llevar por las condiciones económicas que aparentemente ofrecen estos productos.

¿Cómo actuamos frente a los productos pirata y las falsificaciones?

Un primer paso importante es concienciar al consumidor sobre esta alarmante situación, aunque no es suficiente. Los titulares y las empresas deben actuar para hacer valer sus derechos.

En este sentido, las autoridades aduaneras juegan un papel clave a la hora de dificultar e incluso impedir la circulación y entrada de estos productos. De ahí, que sea altamente recomendable optar por una adecuada vigilancia aduanera, en aras de facilitar la detección de productos similares o idénticos a los que fabricamos.

Conviene recordar que, una vez que las mercancías entran en el mercado, es mucho más difícil interceptarlas.

De hecho, las autoridades europeas ponen a nuestra disposición la posibilidad de obtener protección en las aduanas de todos los estados de la Unión Europea con una única solicitud. En ella, se debe facilitar toda la información posible acerca de las mercancías originales y de las falsificadas. Cuanto más completa sea una solicitud y más detallada y precisa sea la información aportada, más ayudaremos a que las autoridades aduaneras puedan detectar e intervenir productos que sean falsificados.

¿Qué hacemos cuando aduanas detecta una falsificación y cuáles son las posibles consecuencias?

El Reglamento 608/2013 establece un procedimiento abreviado a través del cual se puede lograr la destrucción de la mercancía retenida sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial. Si bien, esto es sólo una parte del procedimiento, puesto que después el titular podrá optar por cualquiera de las acciones civiles o penales reguladas para defender sus derechos infringidos.

El procedimiento aduanero permite, como medida inicial tras la detección, retener y notificar rápidamente tanto al declarante de las mercancías como al titular del derecho, informando del procedimiento aplicable y facilitando información relevante sobre la cantidad, la naturaleza, imágenes, régimen aduanero, datos logísticos (como el origen y el destino) y datos de los intervinientes (como el remitente, el destinatario o el declarante), lo que habilita la decisión entre destrucción bajo control aduanero o inicio de procedimiento para determinar la infracción.

Como posibles consecuencias tras la detección y retención de una mercancía sospechosa, están las siguientes:

  • En la vía civil:
  1. La destrucción o retirada del tráfico de los productos falsificados bajo control aduanero, que suele constituir la vía principal, si el titular del derecho manifiesta su consentimiento, presumiéndose el del declarante si no presenta oposición, en el plazo de diez días laborables. De no ser posible la destrucción, habría que iniciar el procedimiento ante los tribunales.
  2. El inicio por parte del titular del derecho infringido ante los tribunales, de las pertinentes acciones para la defensa de sus derechos con motivo de la infracción.
  3. La cesación, el embargo y la destrucción de medios.
  4. La cesión con fines humanitarios de los productos ilícitos.
  5. La adopción de medidas correctivas proporcionadas por la infracción, todo ello con costes a cargo del infractor.
  6. Asimismo, es posible solicitar medidas cautelares, como la retención o el depósito temporal de mercancías sospechosas.
  • En la vía penal:
  1. Si no fuera posible solucionar la controversia de forma pacífica y extrajudicial, presentación de una denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad (Policía, Guardia Civil o autonómicas), e incluso la presentación directa de una querella ante los Jueces de Instrucción.
  2. Cuando concurran los elementos típicos, imputación del delito de falsificación marcaria, por la fabricación, producción o importación con signo idéntico o confundible, así como su oferta, distribución o comercialización al por mayor, con las multas o penas de prisión que ello conlleva, pudiendo aplicarse atenuantes en casos de venta ambulante u ocasional.
  3. De forma conexa, imputación de delito de contrabando, en supuestos de importación de falsificaciones.
  4. De existir efectivamente el delito, la indemnización por daños y perjuicios causados al titular.

Caso de interés

Entre los numerosos casos de incautación de productos falsificados llevados por H&A, merece la pena mencionar una intervención de 11.340 botellas procedentes de Centroamérica, llevada a cabo en Países Bajos cuando estos pretendían acceder al mercado europeo.

Uno de nuestros clientes, un conocido fabricante de bebidas, fue informado sobre dicha incautación. No tenía conocimiento ni de los mencionados productos ni había dado su consentimiento y/o autorización para traerlos. Al no ser posible su destrucción de forma rápida, el asunto fue trasladado a la vía judicial, iniciando la empresa que traía los productos a España acciones ante los Tribunales de Alicante, alegando que nuestro cliente se extralimitaba en la defensa de sus derechos al ordenar su destrucción, pues se trataba de mercancía genuina y que, en todo caso, estaríamos ante una importación paralela.

Tras un procedimiento largo en primera y segunda instancia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y por infracción procesal presentado por la empresa que pretendía importar las falsificaciones, confirmando que no se trataba de productos originales.

Finalmente, se negoció un acuerdo para la destrucción de las mercancías que incluyese un compromiso de los importadores holandeses de no volver a traer estos productos falsificados y de informar a nuestro cliente cuando tuviera conocimiento de un supuesto similar.

Conclusión

Con el auge de las nuevas tecnologías e Internet, la venta y adquisición de productos falsificados han experimentado un crecimiento notable, ya que hay muchos sitios web o plataformas que ofertan estos productos, sin que podamos siquiera conocer la identidad de su titular en muchos casos.

Contra este tipo de productos, perjudiciales no sólo para los fabricantes y distribuidores de originales sino también para el propio consumidor y el mercado en general, tenemos una herramienta esencial para su protección: las vigilancias e intervenciones de falsificaciones en aduanas.

Como muestran las cifras anteriormente indicadas, el elevado volumen de mercancías intervenidas y su valor económico demuestran que se trata de un fenómeno global, complejo y en constante evolución.

El procedimiento aduanero, basado en la cooperación entre autoridades y titulares de derechos registrados, permite actuar de forma rápida y eficaz. Sin embargo, la implicación activa de las empresas -a través de mecanismos como la vigilancia aduanera- resulta clave para anticiparse a las infracciones, por lo que es algo que debe fomentarse.

Al fin y al cabo, por mucho que queramos convencernos de lo contrario, los productos falsificados no cuentan con la calidad ni ofrecen las garantías de los originales, ni tampoco han pasado los controles a los que son sometidos estos últimos, lo que, en muchos casos, puede suponer incluso un peligro para la salud o la seguridad.

En definitiva, la lucha contra las falsificaciones no sólo protege la propiedad industrial, sino que contribuye a salvaguardar la economía, la innovación y la seguridad de los consumidores. El mecanismo aduanero implementado en las fronteras permite evitar que productos pirata lleguen al mercado y sean comercializados, facilitando además su destrucción.

Desde H&A actuamos en todos los ámbitos posibles de la lucha contra las falsificaciones. Mantenemos comunicación y contacto directo con las autoridades aduaneras, Guardia Civil y Policía Científica, y formando parte de una red con representantes locales en todas las jurisdicciones de la UE, que actúa de manera uniforme con mayor eficacia y rapidez, en aras de lograr la mayor protección posible de los derechos de nuestros clientes.

5/5 - (1 voto)

WEBINAR SOBRE EL BREXIT

Un vídeo para resolver tus dudas sobre el Brexit y las marcas y diseños.

Joaquín Abajo

Abogado.

Contenidos relacionados

Más en propiedad industrial e intelectual

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable del tratamiento: HERRERO & ASOCIADOS, S.L.

Finalidad del tratamiento: Publicar su comentario sobre la noticia indicada.

Derechos de los interesados: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, mediante un escrito, acompañado de copia de documento que le identifique dirigiéndose al correo dpo@herrero.es.

Para más información visita nuestra Política de Privacidad.

*Los campos marcados con el asterisco son obligatorios. En caso de no cumplimentarlos no podremos contestar tu consulta.

No hay comentarios