Informes de patentes: guía práctica para elegir el adecuado

8 septiembre 2026

Los informes de estado del arte, patentabilidad y FTO son herramientas clave para evaluar una innovación, diseñar una estrategia de protección eficaz y minimizar riesgos antes de patentar o comercializar una tecnología.

8 septiembre 2026

En el mundo de la propiedad industrial existen multitud de informes que, con frecuencia, los solicitantes de patentes confunden. Este artículo pretende aclarar cuándo, cómo y por qué debe realizarse cada uno de los siguientes informes: Estado del arte, Patentabilidad y FTO (Freedom To Operate).

La mayoría de las empresas creen que proteger una innovación consiste en presentar una patente. Sin embargo, una estrategia de protección eficaz comienza mucho antes de la presentación de la solicitud y continúa durante todo el ciclo de vida de la innovación.

¿Qué informe necesito y en qué momento?

Cuando una empresa desarrolla una nueva tecnología, suele plantearse una pregunta inmediata: ¿deberíamos patentarla?

Antes de presentar una solicitud de patente, es recomendable analizar una serie de aspectos clave que condicionarán su viabilidad y valor estratégico. En particular, resulta fundamental determinar si ya existen desarrollos similares, evaluar las posibilidades reales de obtener una patente válida y conocer si la futura comercialización de la tecnología podría suponer una infracción de derechos de terceros. Para responder a todas esas preguntas, contamos con 3 herramientas fundamentales:

  • El estudio previo del estado del arte
  • El informe de patentabilidad
  • El informe FTO (Freedom To Operate)

Utilizándolas podremos reducir riesgos, optimizar la estrategia de protección y facilitar una explotación segura de la innovación.

1. El informe de estado del arte

También conocido como búsqueda de anterioridades, estado de la técnica o prior art search, constituye habitualmente el primer paso antes de plantear una estrategia de protección de la innovación.

Se trata de un estudio que recopila, analiza y compara toda la información relevante existente sobre una invención. Dicha información procede de patentes, publicaciones científicas y técnicas, tesis doctorales y cualquier otra divulgación relevante que presente similitudes con la invención objeto de estudio.

El resultado del estudio del estado de la técnica incluye la identificación de los documentos más notables relacionados con la invención, un análisis comparativo con las tecnologías existentes y la detección de sus aspectos novedosos y diferenciadores.

Los objetivos principales de este informe son:

  • Descubrir dónde está realmente la innovación, ya que nos permite conocer qué aspectos ya están desarrollados y cuáles podrían aportar novedad.
  • Determinar cuáles son las características esenciales de la invención para aumentar las posibilidades de concesión de la patente (previa recopilación de información, sumada a nuestra experiencia y plasmada en la redacción de la memoria).
  • Evitar la inversión de recursos en desarrollos ya existentes o difícilmente protegibles.

El informe del estado del arte debe elaborarse antes de redactar y presentar una solicitud de patente. Solo así conoceremos la situación tecnológica real del sector.

2. El informe de patentabilidad

Es el estudio que determina si una invención tiene posibilidades reales de obtener una patente válida para, seguidamente, orientar la estrategia de protección más adecuada.

Mientras que el estado del arte identifica qué existe ya, en este caso se analiza si, a la vista de esos antecedentes, la invención cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial frente al estado de la técnica conocido. Asimismo, evalúa la fortaleza de la invención ante posibles reivindicaciones. ¿Qué significa cada punto de dicha evaluación?

  • Novedad: si la solución propuesta ya existe o ha sido divulgada previamente.
  • Actividad inventiva: si la invención supone un avance técnico no evidente para un experto en la materia.
  • Aplicación industrial: si puede fabricarse o utilizarse en algún sector productivo.
  • Fortaleza potencial de las reivindicaciones: qué elementos conviene proteger y cómo hacerlo.

El conocimiento evoluciona rápidamente y demostrar novedad y actividad inventiva (dos de los tres requisitos de patentabilidad) es cada vez más complicado.

El momento adecuado para realizar un Informe de patentabilidad es después del estado del arte y antes de redactar la solicitud de patente. De este modo, evitaremos invertir recursos en solicitudes con escasas probabilidades de éxito y optimizaremos la estrategia de protección desde el inicio del proyecto.

3. El informe FTO (Freedom to Operate)

Uno de los errores más frecuentes es pensar que tener una patente es sinónimo de comercializar libremente una invención. No siempre es así.

Una patente otorga un derecho de exclusión. Es decir, que permite prohibir que terceros fabriquen, vendan, usen o importen la invención protegida sin consentimiento del titular. Sin embargo, no garantiza la libertad de explotación de dicha invención.

Esto se debe a que pueden existir derechos anteriores de terceros que, aunque no protejan la misma invención, sí cubran elementos necesarios para su fabricación, funcionamiento o comercialización.

Para evitar infringir derechos de terceros al comercializar una tecnología se realiza el informe FTO (Freedom To Operate o Libertad de Operación). Este consiste en un análisis técnico jurídico de las patentes vigentes de terceros cuyo objetivo es determinar si un producto, proceso o tecnología puede fabricarse, utilizarse, comercializarse o licenciarse en un territorio concreto sin infringir derechos de propiedad industrial existentes.

Para ello, evalúa las patentes en vigor y las reivindicaciones activas que puedan afectar al desarrollo analizado, teniendo en cuenta el ámbito geográfico de protección de dichos derechos. Asimismo, identifica posibles riesgos de infracción; estudia si es necesario o no introducir modificaciones o rediseños tecnológicos para evitar conflictos; y valora alternativas como la negociación de acuerdos de licencia que permitan una explotación segura de la tecnología.

Los informes FTO se realizan para los distintos países en los que se pretende iniciar la comercialización, puesto que los derechos de terceros pueden estar vigentes en unos determinados países y no en otros.

Por ejemplo, una empresa desarrolla un nuevo motor para vehículos eléctricos y obtiene una patente que protege dicha invención. Sin embargo, antes de lanzarlo al mercado realiza un informe FTO y descubre que, aunque el motor es propio y está patentado, para su funcionamiento utiliza una batería protegida por una patente de un tercero. Para poder comercializar dicho motor, deberá contar con la licencia del tercero para el uso de la batería, si desea explotar comercialmente el producto y evitar, así, la infracción.

Ya que su finalidad principal es evaluar los riesgos de infracción asociados a la explotación comercial de una tecnología ya definida, el informe FTO no suele realizarse en las fases iniciales de un proyecto. Normalmente se lleva a cabo antes de iniciar la fabricación o el lanzamiento al mercado de un producto, así como antes de expandir la actividad a nuevos países.

En otras ocasiones, se puede optar por realizar un informe FTO sin haber solicitado una patente e incluso sin haber realizado previamente un estado del arte o un informe de patentabilidad. No suele ser lo habitual porque el FTO es un estudio complejo, específico y costoso.

Entre las situaciones más habituales que llevan a realizar un FTO sin haber solicitado la patente u otros informes previos, se encuentran:

  • Cuando se pretende saber si se puede fabricar, utilizar o comercializar un producto sin infringir patentes vigentes.
  • Cuando se van a formalizar acuerdos de licencia, transferencia tecnológica o a adquirir tecnología de terceros.
  • Cuando un inversor está valorando la financiación de un proyecto.
  • Cuando se pretende entrar en un nuevo mercado, todo ello con el fin de adoptar las medidas necesarias para minimizar riesgos de infracción.

Pero esas serían las excepciones que confirman la regla. Lo más frecuente es actuar siguiendo este orden:

  • Informe del Estado del Arte
  • Informe de Patentabilidad
  • Solicitud de patente (si procede)
  • Informe FTO (antes de fabricar, escalar o comercializar)

Vigilancia tecnológica continua

Posteriormente, resulta conveniente implantar un sistema de vigilancia tecnológica continua. Este tipo de seguimiento permite monitorizar nuevas solicitudes de patente, la actividad de los competidores, las tendencias tecnológicas emergentes, el vencimiento de derechos de terceros y los movimientos estratégicos de empresas del sector.

Esta información nos ayuda en la toma de decisiones y en la estrategia empresarial, reduciendo riesgos y conociendo nuevas oportunidades de negocio.

Si deseas obtener más información sobre nuestros informes de estado del arte, patentabilidad, FTO o conocer cómo nuestra herramienta de vigilancia tecnológica personalizada, Telescope®, puede aportar valor a tu estrategia de innovación, estaremos encantados de ayudarte.

En HERRERO & ASOCIADOS | H&A IP ponemos a disposición de empresas, centros tecnológicos e investigadores nuestra amplia experiencia en propiedad industrial e inteligencia tecnológica para analizar sus necesidades y diseñar la estrategia más adecuada para proteger, desarrollar y maximizar el valor de sus innovaciones.

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