21 junio 2023
En general, siempre se ha creído que el infractor de una patente es sólo quien fabrica / utiliza / comercializa / publicita un objeto o un procedimiento que cumple una a una todas las características reivindicadas en su registro.
Como es lógico, y para no extender el derecho de patente sobremanera, este contexto, llamado infracción indirecta o por contribución de patente, está sujeto a que concurran una serie de requisitos que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha ido desgranando en sus sentencias.
Por lo tanto, la ley diferencia entre lo que es infracción directa (art. 59.- prohibición de explotación directa de la invención) e indirecta o por contribución de patente (art. 60.- prohibición indirecta de explotación de la invención).
El objeto de este artículo es poner de manifiesto cuándo se estará ante la infracción indirecta o por contribución de patente.
El marco legislativo que discierne entre infracción indirecta y por contribución de patente.
Un supuesto muy habitual de cometer actos de infracción indirecta de una patente es por el responsable de la fabricación de máquinas capaces de implementar procedimientos patentados que después ejecuta el adquirente de las mismas, infringiendo directamente la patente. ¿Pero qué dice la ley al respecto para aclarar esta figura?
El art. 60. 1 y 2 de la Ley de Patentes española establece lo siguiente:
“1. La patente confiere igualmente a su titular el derecho a impedir que sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y están destinados a ella.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable cuando los medios a que el mismo se refiere sean productos que se encuentren corrientemente en el comercio, a no ser que el tercero incite a la persona a la que realiza la entrega a cometer actos prohibidos en el artículo anterior.
¿Cómo se aplica el marco legislativo?
Los requisitos que ha venido marcando la jurisprudencia (Sentencia de la AP de Barcelona, Sección 15ª nº 2410/2020 de 13 de noviembre de 2020) para que haya infracción indirecta de patente se han de condensar en los siguientes aspectos:
a) El infractor debe de proporcionar medios necesarios para la puesta en práctica de un elemento esencial de la patente.b) El adquirente de esos medios no debe estar habilitado para explotar la patente.
c) El infractor debe o debería haber sido consciente de las anteriores circunstancias.
d) En el caso de que se trate de medios que se encuentren corrientemente en el mercado, el infractor debería haber inducido a la infracción directa de la patente.
Siempre que uno haga abstracción de, si en el caso, se cometieron o era inminente que se cometieran actos de infracción directa de la patente por los consumidores o usuarios, es preciso tener en mente que proporcionar al potencial infractor directo información sobre cómo usar un medio esencial de lo que es el objeto patentado para ponerlo en práctica, supone incitación a cometer actos de infracción directa.
En conclusión, la responsabilidad de infringir una patente es del incitador
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