28 noviembre 2024
El 30 de octubre de 2024, durante una reunión en la sede del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), dirigida por el Director de Marcas, Dibujos Industriales e Indicaciones Geográficas, se anunció que, a partir de ahora, el INPI comenzará a aceptar solicitudes de registro de marcas que incluyan elementos publicitarios, como eslóganes.
Este cambio se ha oficializado con la actualización del Manual de Marcas, el 27 de noviembre de 2024.
Hasta el momento, Brasil y Corea del Sur eran los únicos países que adoptaban una interpretación restrictiva en cuanto al registro de eslóganes como marcas.
El nuevo enfoque del INPI modifica la interpretación del inciso VII del artículo 124 de la Ley de Propiedad Industrial, que hasta ahora prohibía el registro de signos o expresiones utilizados exclusivamente como medio publicitario. A partir de ahora, la denegación con base en esta disposición ocurrirá sólo cuando, simultáneamente, el signo desempeñe una función publicitaria y no sea capaz de ejercer una función distintiva.
Este cambio está en línea con la reciente decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el Recurso Especial nº 2105557 – RJ. En ese caso, el STJ reconoció la posibilidad de que una empresa de cosméticos registre su marca, a pesar de su carácter publicitario, al entender que la expresión utilizada no era suficiente para clasificar la marca como un simple signo publicitario. La marca en cuestión, compuesta por elementos nominativos y figurativos, tenía distintividad y no podía ser rechazada con base en el inciso VII del artículo 124 de la Ley de Propiedad Industrial.
La solicitud de registro fue aprobada, pero con la salvedad de que la exclusividad no se extiende a la expresión publicitaria.
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