15 octubre 2020
El pasado 29 de septiembre, el Ilustre Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI), en su circular periódica, informó de la resolución sancionadora por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que sancionaba a una asesoría previamente denunciada por el COAPI.
Todo comenzó en el año 2018, cuando tras la entrada en vigor del Reglamento General de protección de Datos (RGPD), ciertas prácticas comerciales, desafortunadamente habituales en nuestro sector, empezaron a ser cuestionadas tanto por los colegiados como por la propia AEPD.
En este sentido, el COAPI decidió plantear una consulta ante la Agencia para saber si conforme a la nueva normativa europea, los datos personales publicados en los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial eran susceptibles de ser utilizados con fines comerciales, por agentes y/o cualquier otro operador económico para ofrecer sus servicios, sin tener previa relación profesional con los titulares de los datos. La respuesta de la AEPD fue muy clara: la normativa de protección de datos no legitima dicho tratamiento y la norma reguladora de los Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) no permite el envío de comunicaciones electrónicas comerciales sin consentimiento previo.
Vistas las declaraciones de la Agencia, el COAPI decidió denunciar las prácticas comerciales de la asesoría SANGIL Y GARCÍA, S.L. Tras la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, la AEPD mantiene en su última resolución lo ya expuesto en la consulta que se planteó por el mismo COAPI en el año 2018.
Así, no se permite el envío de comunicaciones comerciales por medio de medios electrónicos, sin tener el previo consentimiento y/o sin mantener una relación profesional o contractual previa, pues, esto último permitiría dicho envío siempre y cuando “el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.” (art. 21 LSSI)
El denunciado no logró demostrar ni consentimiento, ni relación contractual previos al tratamiento de esos datos para fines comerciales. Estando la carga de la prueba posicionada en su parte, y siguiendo una misma línea interpretativa que la Audiencia Nacional en su Sentencia de 17 de mayo de 2007 (recurso 157/2005), la AEPD estima en su resolución la infracción del artículo 21 de la LSSI, y multa a la citada Asesoría al pago de un importe de 1.800 euros, en lo que encasilla como una infracción leve, pudiéndose considerar como grave en el caso de quedar probados el envío masivo de comunicaciones.
La resolución aún no es firme y es susceptible de recurso de reposición o en su caso, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Con esta resolución y anterior informe, la AEPD va marcando las pautas y límites a prácticas comerciales, que no solo son dudosas en la esfera de una competencia leal en nuestro sector, sino que atentan contra la privacidad de los individuos. Es por ello que nuestro Ilustre Colegio ha podido, de la mano de la normativa de protección de datos y regulación del comercio electrónico, frenar estas prácticas comerciales tan agresivas, que inevitablemente influyen negativamente en los servicios de representación de agente.
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