18 mayo 2022
Los Agentes de la Propiedad Industrial (API) son personas legalmente habilitadas para gestionar los intereses de los solicitantes ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), los cuales pueden ejercer su actividad de forma individual o a través de personas jurídicas válidamente constituidas.
¿Qué funciones principales tienen los Agentes de la Propiedad Industrial?
Asesorar, asistir y representar a terceros en la obtención de las diversas modalidades de Propiedad Industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas o nombres comerciales), y en el mantenimiento, explotación y defensa de los derechos derivados de las mismas ante la OEPM y otros organismos internacionales competentes en materia de Propiedad Industrial en los que se reconozca, por su condición de agentes, capacidad para actuar ante ellos.
Los Agentes de Propiedad Industrial deben desempeñar los cometidos propios de la profesión fiel, leal y legalmente, guardar el secreto profesional, no representar intereses contrapuestos y desplegar la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones profesionales.
¿Es obligatorio actuar a través de un Agente ante la OEPM?
No, no es obligatorio. Sin embargo, las personas físicas o jurídicas que no tengan domicilio ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el Espacio Económico Europeo deberán actuar mediante un agente o representante, que sí cuente con dicho domicilio o establecimiento industrial o comercial, y al que hayan previamente autorizado para actuar en su nombre.
Es importante indicar que, aunque no sea obligatorio, sí es altamente recomendable actuar a través de un Agente de la Propiedad Industrial para todos aquellos procesos que haya que realizar, como pueden ser la redacción de la memoria descriptiva de una invención y posterior depósito de la solicitud ante la OEPM, respuesta a acciones oficiales con posibles defectos u objeciones planteadas por los examinadores, tareas de concesión y mantenimiento del registro, respuesta a procesos de oposición, recurso, etc.
Requisitos para acceder a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial (API):
- Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
- Título universitario oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero u otro título universitario oficial homologado o equivalente a alguno de los anteriores.
- Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de agente de la propiedad industrial.
- Tener un establecimiento o despacho profesional en un Estado miembro de la UE.
- No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo obtención de rehabilitación.
Por tanto, existen dos pilares fundamentales para el acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial (API):
- superación de un Examen de aptitud; e
- inscripción en el Registro Especial de Agentes de la OEPM.
Con respecto al examen de aptitud, éste consta de tres pruebas: un ejercicio teórico, un ejercicio práctico, y un ejercicio de idioma donde el candidato debe mostrar su conocimiento sobre vocabulario técnico específico de patentes, en concreto mediante la traducción de un texto de castellano a inglés y viceversa.
En el siguiente gráfico vemos que en el año 2020 casi la mitad de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales registrados en España fueron presentadas a través de un Agente de la Propiedad Industrial (45%), mientras que un 30% de las solicitudes fueron demandadas directamente por los solicitantes, sin intervención de ningún representante o agente.En cuanto a las solicitudes ante la OEPM de signos distintivos (marcas, nombres comerciales), de un total de más de 66.000 solicitudes, en el gráfico de abajo vemos que únicamente el 23% de las solicitudes fueron presentadas a través de un Agente de la Propiedad Industrial, destacando ese 66% de las mismas que fueron presentadas directamente por los solicitantes, sin representante.
Ámbito Europeo:
De forma análoga, para tener acceso a la profesión de Agente de Patentes Europeas (EPA, “European Patent Attorney”) se requiere superar un examen de cualificación Europea (EQE, “European Qualifying Examination”), que comprueba el conocimiento del candidato sobre la ley del Convenio de Patente Europea (EPC) y su interpretación, y estar así inscrito en el Listado de representantes profesionales de la Oficina Europea de Patentes (EPO).
En concreto, desde el año 2003, para los candidatos españoles y portugueses dicho examen EQE se celebra en Madrid y es organizado por la EPO en colaboración con la OEPM. Este examen EQE está compuesto por cuatro pruebas (“Papers A, B, C, D”) que el candidato debe superar para obtener el título de Agente de Patentes Europeas. Además, desde el año 2012 existe un pre-examen, de carácter teórico tipo test, que los candidatos deben aprobar previamente para poder tener acceso a las cuatro pruebas antes mencionadas.
En cuanto a los requisitos, para poder presentarse al examen EQE, se requiere:
- Título universitario científico o técnico (Ingenierías, licenciaturas en química, biología, etc.);
- Experiencia de al menos 2 años de entrenamiento en el campo de las patentes bajo la supervisión de un Agente EPA, para acceder al pre-examen;
- Experiencia al menos 3 años bajo la supervisión de un Agente EPA para acceder al Examen (Papers A, B,C, D).
La formación en derecho europeo de patentes, y los estudios universitarios técnicos o científicos permiten a un agente de patentes europeas (EPA):
- Comprender y analizar las invenciones y el estado de la técnica;
- Representar adecuadamente a los solicitantes ante la EPO;
- Asesorar sobre cuestiones relacionadas con la patentabilidad de las invenciones y la infracción de patentes.
Cabe destacar que la profesión de Agente de Patentes Europeas (EPA) es una de las pocas profesiones homologadas en Europa, y por tanto, cualquier profesional español que haya obtenido el título de Agente de Patentes Europeas (EPA) puede trabajar sin ningún problema en cualquier estado contratante del EPC e incluso habilitar su propio domicilio profesional (crear un despacho de propiedad industrial), para actuar y representar a los clientes ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
Actualmente, dicho listado de representantes incluye un total de 241 profesionales titulados como Agentes de Patentes Europeas (EPA) ejerciendo en España. A través del siguiente enlace (“Find a profesional representative”), es posible localizar a cualquier Agente EPA, filtrando por su nombre, ciudad o país.
Así, aunque no es obligatorio estar representado por un Agente EPA en los procedimientos ante la EPO, el Art. 133.2 EPC sí hace referencia a esa “representación obligatoria” para aquellas personas naturales y jurídicas que no tengan su residencia o lugar de negocio principal en un estado Contratante del EPC, con una excepción: el acto de presentación (“filing”) de una solicitud de patente Europea.
Ambas figuras (Agente español API, y Agente Europeo EPA) conviven en una clara muestra de la paulatina internacionalización de los derechos de Propiedad Industrial que caracterizan nuestro tiempo.
Por tanto,
Todo esto pone de manifiesto la importancia de la labor de los Agentes de la Propiedad Industrial (API) y los Agentes de Patentes Europeas (EPA) en el funcionamiento del Sistema de la Propiedad Industrial, concretamente en las relaciones con la OEPM y la EPO, respectivamente.
En este sentido, en nuestro despacho H&A contamos con valiosos profesionales titulados tanto como Agentes de la Propiedad Industrial (API) como Agentes de Patentes Europeas (EPA) que permitirán asesorarle, guiarle y representarle de la mejor manera, por lo que quedamos a su entera disposición.
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