La libertad de panorama o la posibilidad de utilizar la imagen de obras en la vía pública con fines comerciales

Vender camisetas con la imagen de un monumento o una obra situada en la vía pública no es libre en todas las legislaciones.

Una consulta recurrente en los despachos profesionales como H&A es el límite que tiene un derecho de propiedad intelectual o mejor dicho, una obra cuando aparece expuesta en la vía pública. Nos estamos refiriendo a los típicos “souvenirs” que reproducen y representan esculturas, edificios o elementos característicos de las ciudades.

La Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 35.2 que “Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.” Esta excepción al derecho de autor implica que el autor de una obra no podría limitar la reproducción de la misma en camisetas, postales u otros artículos.

Ahora bien, esta no es una cuestión pacífica.

El jueves 9 de julio, el pleno del Parlamento Europeo votó en contra del texto que pretendía modificar la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con el objeto de restringir la libertad de panorama a nivel Europeo y logar una normativa armonizada.

La Libertad de panorama es esa excepción a los derechos de autor que permite tomar y publicar fotografías y vídeos en espacios públicos sin restricciones, conservando la propiedad intelectual y otros derechos de los arquitectos y artistas. Es decir, dicha libertad permite publicar una fotografía o un vídeo de una obra de arte o edificio ubicado en lugares públicos.

Dentro de la Unión Europa, países como España, Portugal, Suiza, Reino Unido o Alemania permiten la libertad de panorama; por el contrario, otros como Francia (estado que ha propuesto la enmienda en contra de la libertad de panorama), Italia, Grecia, Ucrania y Bielorrusia no permiten la libertad de panorama y exigen que para publicar fotografías de un edificio u obra pública haya que tener una autorización previa de los autores o sus representantes.

La enmienda defendía que “el uso comercial de fotografías, grabaciones de vídeo u otras imágenes de obras que están situadas de forma permanente en lugares públicos físicos debe supeditarse siempre a una autorización previa de los autores o sus representantes“. El texto –rechazado por el Parlamento Europeo, por 502 a favor, 40 en contra y 12 abstenciones-, proponía que para publicar con un uso comercial una fotografía o un vídeo de una obra de arte o edificio ubicado en lugares públicos haya que tener una autorización previa de los autores o sus representantes.

Finalmente, seguirán siendo los estados quienes regulen el uso de las imágenes y vídeos de lugares públicos y los derechos de copyright.  Por el momento, nuestra ley mantiene la libertad de panorama sin restricciones sin que nos consten futuros cambios en este sentido.

No obstante lo anterior, si la fachada de un edificio o una escultura, estuviesen además registrados como marca, cabría invocar el derecho de marca y por lo tanto la exclusiva sobre dicha obra. Son numerosos los ejemplos p.e. el museo Guggenheim de Bilbao que además de la protección por propiedad intelectual, han registrado el edificio como marca restringiendo, de esta forma, la posibilidad de que sea usado por terceros.

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