La nueva Ley de Secretos Empresariales

19 febrero 2019

El 6 de febrero el Senado dio luz verde a la nueva Ley de Secretos Empresariales que traspone la Directiva 2016/943.

19 febrero 2019

El pasado 6 de febrero de 2019 el Senado aprobaba el proyecto de Ley de Secretos Empresariales, sin introducir modificaciones sobre el texto que le hizo llegar el Congreso de los Diputados. Por tanto, se publicará en breve en el Boletín Oficial del Estado la Ley que entrará en vigor 20 días después de su publicación.

La protección de los secretos empresariales ha sido siempre un motivo de preocupación en el mundo empresarial. Desde la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) ya recogían la necesidad de otorgar una protección a estos secretos y no solo a las figuras tradicionales de propiedad Intelectual e Industrial.

La Ley que se publicará en breve es una transposición de la Directiva (UE) 2016/943 de Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. El ánimo de esta Directiva es aproximar las legislaciones de los estados miembros a fin de desarrollar la competitividad empresarial y la innovación en la investigación, favoreciendo actividades económicas transfronterizas y asegurando una tutela judicial civil suficiente en el mercado interior.

Analizando las novedades concretas incluidas en el texto de la nueva Ley, una de las más sobresalientes es la definición del objeto de la norma “secretos empresariales”, importante para armonizar las legislaciones de los estados miembros y definir el ámbito de aplicación. Abarcando cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantener el secreto. Se preserva terminología tradicionalmente utilizada en nuestro ordenamiento jurídico como “secreto empresarial” o “titular”.

La norma excluye de su ámbito de aplicación a los interlocutores sociales y su derecho de negociación colectiva, la restricción a la movilidad de los trabajadores, y las experiencias o competencias de los empleados adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional.

También se establece de forma novedosa la protección contra las “mercancías infractoras”, que son los productos resultado de aplicar a la fabricación de los mismos una información obtenida ilícitamente por medio de violación del secreto empresarial. Se incluye asimismo la persecución de los actos de explotación de estas mercancías.

La Ley española también regula de forma discrecional, y al margen de lo establecido por la Directiva 2016/943, la vertiente patrimonial del secreto empresarial, e introduce la figura jurídica de la licencia contractual entre otras.

Cabe destacar igualmente, la introducción de una lista no cerrada de acciones y medios de defensa ejercitables por el titular del secreto empresarial. Se regula la indemnización por daños y perjuicios, siguiendo lo dispuesto en materia de infracción de patentes y demás derechos conexos de propiedad industrial, atendiendo tanto a su contenido económico como a facilitar mecanismos para el cálculo y liquidación de indemnizaciones.

Por último, se prevé la regulación de normas procesales, velando por la tutela judicial efectiva de los titulares de secretos empresariales, sin formalidades innecesarias y aplicando los principios de proporcionalidad y libre circulación de mercancías. Como novedades significativas destacamos las siguientes:

  • Se agravan las medidas por incumplimiento de la buena fe procesal, con el objeto de salvaguardar los derechos de aquellos que hubiesen obtenido información cubierta por alguna de las exenciones, y en contra de las partes demandantes que actúen de forma abusiva o de mala fe, formulando demandas “manifiestamente infundadas”, con el fin, por ejemplo, de retrasar o restringir de forma desleal el acceso al mercado de la parte demandada.
  • Medidas encaminadas a proteger la confidencialidad del secreto empresarial durante el proceso judicial, de forma que los titulares de derechos legítimos no se vean persuadidos para ejercitar las acciones.
  • Desarrollo de diligencias de comprobación de hechos.
  • Eficacia del proceso a través de medidas cautelares y especialidades tales como la caución sustitutoria, el alzamiento de medidas, y la protección de la figura del tercero perjudicado por las medidas cautelares.

Si una empresa quiere asegurarse de ser titular legítima de información amparada por el secreto empresarial, y poder hacer valer esa titularidad, deberá cumplir con ciertos presupuestos, tales como identificar la información, clasificarla correctamente y adoptar medias de protección adecuadas mediante el archivo y guardado restringido asegurándose de que no quede expuesta al general conocimiento y por tanto a su divulgación, previniendo posibles fugas, lo que es especialmente importante, pues si el titular no cumple con la diligencia necesaria y establece las medidas oportunas para evitar la divulgación indeseada o accidental no podrá beneficiarse de la protección de sus secretos empresariales. También se deberán firmar acuerdos de confidencialidad con empleados y proveedores a fin de preservar el carácter secreto de la información que se transmita dentro de una relación laboral o contractual.

Desde H&A, seguiremos informaremos tan pronto como se publique la Ley.

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Lucía Martín-Sanz

Abogada. Departamento de Derecho Digital.

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