La nueva modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos

31 mayo 2023

Desgranamos la nueva reforma de la LOPDGDD para adecuar la legislación española a la reciente corrección de errores del Reglamento General de Protección de Datos publicada en el BOE.

31 mayo 2023

El pasado 9 de mayo se publicaba en el BOE la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea. Esta ley se completa con dieciocho disposiciones finales, de entre las cuales, la novena establece una nueva modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Aspectos destacables de la modificación de la LOPDGDD: origen y detalle

Esta modificación viene motivada principalmente por la corrección de errores del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de marzo de 2023. De esta corrección se desprende que no se debe considerar el apercibimiento como una sanción, tal y como se venía considerando en nuestra ley nacional.

Dado que el RGPD es de aplicación directa, se hace necesario modificar la redacción de la LOPDGDD para configurar el apercibimiento como una medida de naturaleza no sancionadora. Esto se ha llevado a cabo mediante la creación de un procedimiento específico, más flexible y rápido, estableciendo una duración máxima de seis meses, que busca agilizar la respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

En este sentido, se incluye también la creación de unos modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD, que serán de uso obligatorio para los interesados —independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas—. Estos modelos serán publicados en el BOE y en la Sede electrónica de la AEPD.

Por otra parte, la modificación de la LOPDGDD ha tratado de adecuar los plazos legales para resolver determinados procedimientos al incremento en número y complejidad de los asuntos a los que se enfrenta la AEPD. Así, la duración máxima del procedimiento sancionador se aumenta de 9 a 12 meses; y de 12 a 18 meses para las actuaciones previas de investigación.

También se ha querido modernizar la forma de realizar estas actuaciones de investigación, incorporando la posibilidad de desarrollarlas, no sólo de forma presencial, sino también remota a través de sistemas digitales. De esta manera, la investigación podrá realizarse mediante videoconferencia entre la AEPD y el inspeccionado.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la AEPD y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

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En el equipo de Derecho Digital de H&A estamos a vuestra disposición para asesoraros sobre la correcta aplicación de la normativa de protección de datos y cómo hacer frente a los procedimientos de investigación o sancionadores.

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Roberto Calles

Abogado propiedad industrial el intelectual

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