10 enero 2017
El conocimiento es el factor competitivo con más importancia actualmente para las empresas del llamado primer mundo. La innovación es el camino más seguro para obtener cuotas de mercado que de otra manera serían inalcanzables, dado lo difícil que es competir en la actividad empresarial. Por ello la protección de este conocimiento es básica para cualquier empresario o emprendedor, antes incluso de presentar al mercado sus productos o servicios. Y esta protección se alcanza a través de las disposiciones legales y las actuaciones de los tribunales de justicia en relación con los derechos protegidos por la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
La rama del Derecho que se ocupa de la Propiedad Intelectual e Industrial ha sido tradicionalmente tranquila desde el punto de vista legislativo. Pero en los últimos 30 años se está produciendo una gran actividad legislativa y jurisprudencial. Nos ocuparemos en esta artículo de las novedades más importantes en este año.
En abril 2.017 entrará en vigor la Ley 24/2015, que ha gozado de una vacatio legis excepcional en este campo. Esta ley ha sido profusamente analizada en diferentes medios jurídicos lo que exime de un análisis pormenorizado de la misma. Pero es importante recordar que las patentes concedidas en España, desde la entrada en vigor de la ley, serán sometidas a un procedimiento de concesión con examen de oficio del Estado de la Técnica y de la actividad inventiva. Las patentes así concedidas serán para las empresas herramientas de gran utilidad para proteger sus innovaciones.
El régimen de protección de las marcas ha sufrido un considerable terremoto al haberse aprobado el llamado “paquete de marcas” que ha supuesto una importante modificación del Reglamento de la marca de la Unión Europea (MUE, anteriormente marca comunitaria) y la Directiva 2015/2436. El Reglamento de la MUE que desplegó parte de sus efectos en el pasado año y entrará completamente en vigor el próximo 1 de octubre, ha supuesto un cambio en la regulación interna de la oficina (actualmente denominada Oficina Europea de la Propiedad Intelectual, EUIPO por su sigla en inglés) del que no nos ocuparemos por ser cuestión administrativa, y cambios de calado en el sistema de protección.
Ya no se obtendrá protección comunitaria para las tres primeras clases mediante el pago de una sola tasa de solicitud y se necesitará una mayor concreción en los productos y servicios que se protegerán con la marca. Se amplían los derechos conferidos por la MUE, y se modifican y amplían las disposiciones de procedimiento. Se crea la Marca de certificación de la Unión, similar a las marcas de garantía en España. Se introducen numerosas disposiciones acerca del uso de las TIC en el procedimiento, en línea con la digitalización creciente en las administraciones públicas.
Y será lo más relevante en 2.017 la posible trasposición de la Directiva 2015/2436 de marcas. El régimen que se deriva de la misma, muy cercano al que se recoge en el Reglamento de la MUE, supondrá en España un cambio de capital importancia. La caducidad y la nulidad, materia reservada de forma exclusiva a los tribunales en virtud de la LOPJ, deberán contar con procedimientos administrativos que supondrán la pérdida de la exclusividad de los tribunales en estas materias, lo que planteará problemas ya que la modificación de la LOPJ no será sencilla si persiste la fragmentación del parlamento español.
Otro aspecto importante de la Directiva es la obligatoriedad de acreditación del uso en los procedimientos de oposición, cuestión con la que se profundiza en el camino de evitar la parasitación de los registros públicos con marcas “de cobertura” cuyos titulares no pretenden usarlas sino crear un cinturón de protección alrededor de sus propias marcas.
Aunque el plazo para trasponer la Directiva se extiende hasta el 15 de enero de 2.019, las administración española nos tiene acostumbrados a acortar los plazos de trasposición. De hecho se ha abierto a audiencia pública un anteproyecto de ley que ha sido observado por varias asociaciones profesionales y empresariales. Dado el momento actual del anteproyecto, es prematuro analizar sus líneas maestras, pero estamos ante cambios significativos en lo referente a la protección de los signos distintivos, lo que unido a la aprobación de los 1.400 nuevos dominios de alto nivel y la especialización en Internet que se derivará del uso de estos dominios, hace que sea cada vez más importante registrar y proteger adecuadamente las marcas para distinguir productos y servicios propios en el mercado.
Todos estos cambios nos llevan a la misma conclusión. Es cada vez más importante la protección adecuada del patrimonio intangible de las empresas. La especialización necesaria para alcanzar una protección precisa, sin extralimitarse ni quedarse corto, hace necesario contar cada vez más con el especialista que asesore y guíe al empresario en el escenario de estos cambios para analizar todos los aspectos que inciden en esta especial y desconocida rama del Derecho. La protección, además, no se limita a la simple inscripción, sino que es necesaria una vigilancia en la redes para evitar copias ilegales y efectos indeseados del uso de nuestro esfuerzo intelectual por parte de terceros que se aprovechen de nuestro esfuerzo.
H&A CUMPLE 40 AÑOS
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