6 noviembre 2018
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una sentencia (149/17) en una cuestión prejudicial sobre la responsabilidad del titular de una conexión a Internet por la vulneración de Derechos de Autor de terceros.
El caso versaba sobre una puesta a disposición de un audiolibro en una plataforma de intercambio de obras (las llamadas peer-to-peer) sin permiso del titular de los derechos. El titular, que se negó a compensar a la editorial titular de los derechos de explotación, alegaba para tal negativa que compartía vivienda con sus padres, que tenían acceso a la conexión a internet y que él no compartió nada a través de dicha conexión.
El Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich desestimó la reclamación de la editorial, al entender que no se podía señalar quién era responsable de la infracción pues tanto los padres como el titular tenían acceso a la conexión. La legislación alemana protege la vida familiar y en virtud de dicha protección quedaría excluida cualquier responsabilidad del titular de la conexión a Internet.
Interpuesto un recurso contra esta sentencia ante el Tribunal de apelación de Munich, este solicitó del TJUE una decisión prejudicial. El Tribunal Europeo señala que la exención de responsabilidad señalando que el titular de la conexión indique que otros miembros de la familia han podido cometer el acto ilegal por tener acceso a la conexión no es suficiente para eximirle de responsabilidad. Deja, no obstante, abierta la puerta a otras interpretaciones esta sentencia, al apuntar que ello es así porque simplemente se señala a un miembro de la familia “…sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho de ella.”
Puede consultarse la sentencia completa en:
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala tercera) de 18 de Octubre de 2018
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