La tecnología Blockchain y las marcas

La tecnología Blockchain tiene aplicaciones que van más allá de las criptomonedas, desarrollándose en sectores muy diversos y, también, abriéndose camino en el sector de la propiedad industrial e intelectual.

La Blockchain o cadena de bloques, que empezó a tener relevancia debido a su aplicación en el área de las criptomonedas, se ha expandido de una forma inimaginable a diferentes sectores y, podemos tener por seguro que lo seguirá haciendo. La Blockchain no sólo ha venido para quedarse, sino que está revolucionando el mercado hasta el punto de pensar que representa un antes y un después en la tecnología.

De todas las definiciones de Blockchain que se pueden encontrar, y como resulta tremendamente complicado explicar una tecnología descentralizada, la mejor forma de hacerlo es mediante un ejemplo: imaginemos que A quiere comprar una casa a B. Para garantizar todos los puntos de esta compraventa, es decir, certificar que la casa existe, está libre de cargos, que el pago se realiza, etc., entra en juego la figura del notario que certifica que todo lo que se establece en el contrato está correcto. Sin embargo, el principal rasgo diferenciador del Blockchain consiste en eliminar intermediarios ganando tanto rapidez como seguridad, por ello, en este caso, estaríamos eliminando la figura del notario. Aplicando Blockchain a este ejemplo, la compraventa sería un bloque y la comprobación de que todo esté en orden no la hace una sola persona (el notario, volviendo al ejemplo), sino toda una red de usuarios compuesta por todos los miembros de la Blockchain, que son los llamados nodos, por lo que se gana en rapidez, ya que no hay un intermediario, y en seguridad, ya que hackear todos los ordenadores de los usuarios que conforman la red de Blockchain al mismo tiempo sería tarea imposible.

Si bien en el ámbito de la Propiedad Intelectual la tecnología Blockchain forma parte del presente principalmente a través de los NFT (Non-Fungible Tokens), con respecto a su aplicación en el sector de la Propiedad Industrial, nos toca esperar, aunque, resulta evidente que acabará revolucionando el sector como está ya haciéndolo en todos. Al fin y al cabo, Blockchain es una tecnología y como tecnología que es, sus aplicaciones son innumerables.

APLICACIÓN EN MARCAS DE LUJO Y FALSIFICACIONES

Una de las principales utilidades del Blockchain en el derecho de marcas es su aplicación frente la falsificación. Es por ello que las principales firmas del sector del lujo ya están aplicando esta tecnología otorgando a cada producto de lujo un identificador único, como un código QR, pudiendo el consumidor acceder a su certificado en línea, que ha sido firmado criptográficamente por la marca y, todos los que están en la línea de la cadena de suministro, verificando la autenticidad del producto. Esto no solo afectará a la hora de certificar la identidad del producto en tienda, que se presupone, sino que tendrá su principal efecto en los revendedores de este tipo de artículos de lujo, beneficiándose del uso de Blockchain para verificar la autenticidad del producto.

El gigante LMVH, matriz de compañías como Louis Vuitton, Dior, Fendi o Moet Chandon entre otras, ya está aplicando esta tecnología siendo consciente de la importancia de la autenticación en los productos.

APLICACIÓN EN LA CADENA DE SUMINISTRO

La concienciación social sobre la cadena de suministro es cada vez más importante en los consumidores ya que, el hecho de no comprar un producto en el que se haya utilizado esclavitud infantil o, llevado al ámbito alimenticio, comprar productos que no se hayan producido en granjas industriales donde el animal viva en malas condiciones, son hechos que el consumidor tiene importancia a la hora consumir un producto u otro. Esa trazabilidad en la cadena de suministro se vería autenticada por la Blockchain.

APLICACIÓN EN LA PRUEBA DE USO

El uso de la marca es uno de los pilares con relación al mantenimiento de la misma. En la mayoría de las jurisdicciones los derechos sobre el registro dependen del uso continuado como son los casos la jurisdicción española y europea. Demostrar este uso es, sin embargo, un proceso complicado que requiere una ardua tarea de recopilación de pruebas durante un periodo de tiempo en concreto y en uno o diferentes territorios como sería el caos de Marca de la UE, lo que supone también un esfuerzo económico que hay que tener en cuenta.

Si, utilizando un Smart Contract, se registran en una cadena de bloques los datos que muestran la hora, la fecha y las circunstancias del primer uso o de los usos posteriores, a condición de que el tribunal acepte como fiables las pruebas basadas en la cadena de bloques, una parte puede disponer de un registro verificable e inmutable para presentarlo como prueba. Así se podría sustituir la confianza habitual en los registros contables (que pueden no demostrar suficientemente el uso real de la marca) y los registros en papel archivados y su pesada digitalización, los costes de probar el uso pueden reducirse drásticamente, lo que podría llevar a una reducción del riesgo de impugnación del registro de marcas.

APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE MARCA

Muestra de ello es que la propia EUIPO ya utiliza el Blockchain en la conexión a TMview y DesignView. Aunque yendo un paso más allá, la aplicación que finalmente acabará por desarrollarse es en lo referido a la tramitación y mantenimiento del registro, convirtiéndose en un “derecho de PI “inteligente”  en forma de solución centralizada administrada por una oficina de PI en calidad de autoridad responsable que crearía un registro inmutable de eventos en la vida de un derecho de PI registrado”. Esto tendría como consecuencia el aumento de la eficiencia del proceso de registro de marcas y todos los procedimientos que afectan a las mismas. 

SMART CONTRACTS

La incorporación de los Smart Contracts o contratos inteligentes ha aumentado la utilidad de la aplicación del Blockchain para proteger la propiedad intelectual e industrial. Los contratos inteligentes viven en la cadena de bloques y realizan acciones, como permitir el acceso a la información almacenada en el bloque, cuando se cumplen las condiciones. Utilizando esta funcionalidad, un propietario puede dar licencias a los usuarios que quieran acceder a la propiedad intelectual aceptando la firma digital de ese usuario. Un propietario también puede negar a una persona el acceso a su trabajo de esta manera.

A pesar de que el desarrollo de la tecnología de Blockchain parece entrar con calzador en la PI, todavía hay muchas incógnitas y obstáculos al respecto, como son la gran cantidad de energía y coste que requiere una red de Blockchain, el hecho de si los tribunales lo aceptarán como prueba válida, el riesgo de amenazas tecnológicas en torno a la ciberseguridad y lo que es más importante, la inseguridad que supone en los usuarios una tecnología tan novedosa.

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Alejandro Guirado

Abogado. Departamento de Marcas.

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