El pasado viernes 10 de noviembre, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LA LEY 10264/2017).
Como hemos comentado en anteriores posts, la famosa LOPD de 1999, necesitaba tales modificaciones para adaptarse a la nueva legislación europea de protección de datos que ha sido necesaria la elaboración de una nueva Ley.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que aplicará el 25 de mayo de 2018, tiene como finalidad unificar las legislaciones locales en materia de protección de datos en los aspectos fundamentales y facilitar las operaciones transfronterizas en la actual globalizada sociedad de la información.
El Reglamento (RGPD) ha dejado margen para que las autoridades de control de los estados miembros de la UE desarrollen ciertas cuestiones y adapten los tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.
El mismo gobierno español ya ha confirmado que la nueva ley será de aplicación el próximo 25 de mayo de 2018, y destaca en su comunicado que la Ley Orgánica tiene como objetivos:
- Introducir las novedades de la regulación europea
- Aumentar la seguridad jurídica del derecho fundamental de protección de datos
- Adaptar la normativa a la evolución tecnológica
- Regular la potestad de los herederos sobre la información de personas fallecidas.
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