Libertad de Panorama, una limitación al derecho de explotación en exclusiva

13 febrero 2020

En qué casos y cómo se configura la excepción de la libre reproducción de obras de arte en espacios públicos (libertad de panorama) al Derecho exclusivo de explotación de la obra.

13 febrero 2020

Una consulta recurrente que recibimos en los despachos profesionales de H&A es si es posible tomar fotografías a edificios emblemáticos u obras situadas en la calle y si las podemos compartir, publicar en redes sociales o incluso usar para un anuncio o si, por el contrario, estaríamos infringiendo los derechos del autor o titular de los derechos si, por ejemplo, reproducimos en miniatura algún monumento tal como la Sagrada Familia de Barcelona y la vendemos como souvenir o merchandising.

Para resolver esta cuestión tenemos que acudir a la legislación sobre propiedad intelectual y, en concreto, a la llamada “libertad de panorama”, del alemán “Panoramafreiheit”, una limitación al derecho de exclusiva de los autores que permite la reproducción, distribución y comunicación pública de obras situadas en vías públicas. Dicha libertad nos permite publicar una fotografía o un vídeo de una obra de arte o edificio ubicados permanentemente en la vía pública con algunas limitaciones.

El Convenio de Berna (se pueden consultar los países que son parte aquí) reserva la regulación del límite de la libertad de panorama a cada país de la Unión. Concretamente, en el artículo 9.2 que versa sobre el derecho de reproducción dispone que se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción en casos especiales como este, pero sin que dicha reproducción atente a la explotación normal de la obra ni perjudique injustificadamente los intereses del autor. Dentro de estos límites, cada país puede regularlo.

Del mismo modo, en la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3.h de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, cada Estado miembro tiene la potestad de regular dicho límite, provocando que no exista un criterio uniforme en lo referente al carácter de la libertad de panorama en el marco europeo.

Países como España, Portugal, Suiza, Reino Unido, Austria, Hungría o Alemania permiten la libertad de panorama; por el contrario, otros como Francia (estado que ha propuesto la enmienda en contra de la libertad de panorama), Italia, Grecia, Ucrania y Bielorrusia no permiten la libertad de panorama y exigen que para publicar fotografías de un edificio u obra pública se solicite una autorización previa de los autores o sus representantes. En algunos casos, se diferencia en función del uso: si es comercial, se requerirá autorización, si no, no, como ocurre en Bulgaria, Eslovenia y Rumanía.

Para lo demás países de Europa recomendamos consultar este artículo donde se actualiza periódicamente los posibles cambios legislativos Freedom of Panorama in Europe.

Libertad de panorama en España

En España sí que existe la libertad de panorama. La legislación española contempla como límite la libertad de panorama (art 35.2 Ley de Propiedad Intelectual) y permite así la reproducción, distribución y comunicación pública de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras (plásticas, de arte aplicado y arquitectónicas) situadas en vías públicas (parques, calles, plazas u otras vías públicas que estén situadas permanentemente en un sitio público) indistintamente de si la obra es de titularidad pública o no.

Esto aplica a las obras de españoles y nacionales de la UE, y de autores con residencia habitual en España.

Además, no se requiere que la obra aparezca accesoriamente (como parte de un paisaje), si no que puede ser el objeto principal. Tampoco se impide que las imágenes se usen con ánimo de lucro, por ejemplo, las postales, donde se puede reproducir una obra como protagonista de la imagen.

Todo lo anterior será viable siempre que se respeten los derechos morales de integridad y de paternidad.

Otra cosa es que, si la fachada de un edificio o una escultura está registrada como marca, la obra estaría protegida por la legislación de marcas y no se permitiría su uso por parte de terceros (ius prohibendi). El artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas establece que el titular de una marca tendrá el derecho de uso exclusivo y que podrá prohibir a terceros que la usen sin su consentimiento. Es por ello que en el caso de que un edificio español esté protegido por un registro de marca, no podrá ser usado por terceros, a pesar de existir la libertad de panorama.

Existen numerosos casos. Citamos, por ejemplo, el Museo Guggenheim de Bilbao o la Casa Batlló de Barcelona, cuyos titulares han registrado el edificio como marca restringiendo, de esta forma, la posibilidad de que sea usado por terceros.

Casa Batllo

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Maria Diví

Abogada.Responsable del Área de Derecho Digital.

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