Los 4 conflictos más comunes de disputa por nombres de dominio

Aumentan los conflictos en la red, principalmente, las disputas entre nombres de dominio y otros derechos de propiedad intelectual. Descubre las controversias asociadas a los nombres de dominio y los posibles medios de solución.

Con la llegada de la Tercera Revolución Industrial, en la segunda mitad del siglo XX, la sociedad contemporánea ha empezado a desarrollar nuevas tecnologías. Entre ellas, destaca Internet, la creación que, sin duda, más ha impactado en la vida de los individuos, ya sea en la forma de comunicarse, ya sea en las relaciones de consumo. En el contexto comercial, grandes oportunidades han surgido tanto para las empresas, como para los individuos, quienes ahora utilizan las plataformas digitales para producir y vender mercancías, además de como vehículo de marketing y propaganda.

En este mundo globalizado en que vivimos, hay que subrayar que el uso de la Internet se ha difundido a escala global, desempeñando actualmente un papel fundamental en las relaciones de consumo, e intensificando también las disputas de mercado en el mundo digital. Como efecto de la expansión del e-commerce, es evidente que los conflictos y problemas relacionados se han ampliado, especialmente, las controversias entre nombres de dominio y los otros derechos de la propiedad intelectual.

En ese sentido, el presente artículo abordará las principales controversias asociadas a los nombres de dominio, se discutirán las cuatro clases de conflicto y se indicará finalmente los posibles medios de solución.

¿Qué es un dominio en Internet y cuáles son sus funciones?

Por medio de una combinación de letras, se forma un nombre con el objetivo de ser utilizado en Internet: es lo que se denomina dominio o dirección electrónica. Con él, el titular puede tener sus datos personales protegidos por medio del pago de una tasa adicional, y su divulgación solo es posible por orden judicial o por una acción procesada acerca del dominio. Al recibir la notificación judicial, la empresa detentora de los datos suministra toda la información para no involucrarse en la disputa y ese procedimiento es incluido en los contratos de servicio de registro de dominio.

Las principales funciones del dominio son consolidar la ubicación virtual en la red y facilitar la memorización de esas direcciones. Con relación al registro de los dominios, subrayamos que se ha empezado, desde el final de la década de 1990, un fuerte crecimiento de la pretensión de las empresas y personas físicas por registrar los nombres de dominio en forma idéntica a las marcas y nombres empresariales de su titularidad, de forma que faciliten la asociación de esas direcciones por sus clientes y consumidores.

Políticas y reglamentos para evitar disputas por nombres de dominio

Con el propósito de incentivar la protección de los intereses de los titulares de nombres de dominio y derechos de propiedad intelectual, la Corporación para Atribución de Nombres y Números en la Internet (ICANN), con el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha desarrollado la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP) y el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Disputas Relativas a Nombres de Dominio.

Subrayamos que ambos documentos son considerados el marco legal que rige el procedimiento de resolución de conflictos generados por el registro de nombres de dominio realizados de mala fe, que violan los derechos de marca/nombres empresariales.

La Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (UDRP) ha establecido las hipótesis en que los detentores de nombres de dominio estarán sujetos a procedimiento administrativo obligatorio, en caso de ocurrencia de quejas de terceros a los centros de solución de conflictos acreditados, ya sean:

a) el nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca sobre la cual el reclamante posea derechos;
b) el reclamado no posee derechos o intereses legítimos con relación al nombre de dominio; y
c) su nombre de dominio ha sido registrado y utilizado de mala fe.

Adicionalmente, para que la queja sea aceptada, se ha determinado que los tres requisitos anteriormente mencionados deben ser fundamentados. Con relación a la mala fe, subrayamos que, debido a la dificultad de su comprobación, la Política ha definido, como forma de ejemplo, las circunstancias en que se demuestra la mala fe de los detentores de nombres de dominio conforme sigue:

a) las que indiquen que el dominio fue registrado con el objetivo de venta o, de otra forma, transferencia del registro al titular de la marca o a uno de sus competidores, por un monto considerado excesivo con relación a sus costos;
b) el detentor ha registrado el nombre de dominio para impedir que el titular de la marca lo utilice;
c) el detentor ha registrado el nombre de dominio con el objetivo de perjudicar el negocio de un competidor; y
d) al utilizar el nombre de dominio, el detentor intenta intencionalmente atraer, para efectos de ganancia comercial, los usuarios de Internet, creando la posibilidad de confusión con la marca del Reclamante.

Tipos de conflictos por un dominio en Internet

Abordadas las posibles hipótesis del procedimiento de resolución de conflictos establecidas por el marco legal y con el propósito de profundizar en el tema en cuestión, se hace necesario discurrir acerca de las principales controversias relativas a los nombres de dominio y otros derechos de la propiedad intelectual. Abordaremos las cuatro clases de conflictos, que son: el Cybersquatting, el Typosquatting, los Derechos Legítimos Múltiples y el Profit Grabbing.

Cybersquatting

También conocido como “ocupación virtual”, esta práctica corresponde al registro de un nombre de dominio que sea similar o idéntico a una marca, con el propósito de posterior reventa del registro al titular de esa marca para obtener utilidad. Eso empezó en función del sistema “first come, first filed”, que concede al primero en registrar un dominio, el derecho de su explotación, no atentando así a las marcas y sus derechos relativos, por tratarse de institutos jurídicos distintos.

Subrayamos que la práctica de esa clase ocurrió principalmente en el período inicial de Internet, mientras aún no se vislumbraba la importancia de registrar un nombre de dominio y el valor económico de la red. Con ese escenario, muchas personas se anticiparon al observar la oportunidad de tener utilidad con el registro de los nombres de dominio similares o idénticos a las marcas, abriendo la posibilidad de varias contiendas judiciales y extrajudiciales, lo que persiste hasta el día de hoy.

Typosquatting

Es una práctica muy similar al cybersquatting, pero se distingue del último en que, en vez de registrar el nombre de dominio similar o idéntico a la marca, el practicante registra un nombre de dominio similar a otro, pero con errores intencionales de digitación, con el propósito del inducir a error la persona que esté intentando acceder a la dirección electrónica deseada. Desde ese punto de vista, el propósito es aprovecharse de los errores de digitación de los usuarios de Internet, que se confunden con la dirección electrónica de la empresa que comercializa u ofrece servicios con la marca similar o idéntica al nombre de dominio, accediendo finalmente a la dirección electrónica incorrecta.

En esos casos, existe un fraude notorio, que se puede y debe combatir por medio del Poder Judicial, y puede verificarse en formas naturales y no siempre fraudulentas. Un ejemplo: una empresa es la titular de una marca y otra empresa, con buena fe, registra un dominio idéntico o muy similar a esa marca, siendo que ambas pueden ser utilizadas al mismo tiempo en el mercado, identificando servicios o productos sin similitud entre ellos, de forma que no crean confusión o asociación entre las marcas, según el art. 124, línea XIX, de la Ley brasileña de Propiedad Industrial.

En esa práctica, es aún evidente que, aparte de intentar obtener utilidad con la transferencia del nombre de dominio para el titular de la marca, es común que el practicante de esa clase de conflicto intente promocionar sus mismos servicios o productos, aprovechándose de la fama del titular del nombre del dominio original, e incluso realizar otra práctica, el Phishing.

Phishing

Consiste en una modalidad de robo de informaciones personales, como los números de identidad y de tarjetas de crédito. Con respecto a los Derechos Legítimos Múltiples, es importante subrayar que esa clase de conflicto es distinta de los demás presentados anteriormente, ya que ambas partes involucradas poseen derechos legítimos a la titularidad de un nombre de dominio. Generalmente, la disputa se produce entre los titulares de registros de marcas idénticas, en clases distintas, por un nombre de dominio, y es donde aparece la convergencia de intereses legítimos múltiples.

Es importante subrayar que ese conflicto es una consecuencia de la clara divergencia entre el registro de marcas y de nombres de dominio, puesto que, mientras los nombres de dominio son únicos, puede existir, en conformidad con el principio de la especialidad, el registro de marcas idénticas en clases distintas, aparte de la posibilidad de registro de marcas en distintos territorios.

Adicionalmente, se vislumbra que, mientras no exista previsión legal acerca de ese tema, ni en materia de solución de controversias para nombres de dominio, se aplica a los casos relativos a esa controversia el principio “first come, first filed”, manteniéndose el nombre de dominio para el titular que lo haya registrado por primera vez.

Profit grabbing

Por último, pero no menos importante, el profit grabbing consiste en una práctica muy similar, o casi idéntica, al cybersquatting. La diferencia entre ellos es que, mientras en el último la intención principal es tener utilidad con la transferencia del nombre de dominio al titular de la marca, el propósito del profit grabbing es tener utilidad con la explotación económica del website, sin futura transferencia.

Desde esta perspectiva, se verifica que, en la actualidad, las prácticas de actos que generan conflictos entre los nombres de dominio y los otros derechos de la propiedad intelectual han sido adaptadas y así se ha pasado a desarrollar otras estrategias para generar utilidad con los nombres de dominio, como en el caso del profit grabbing. Así, se ha verificado que la práctica del cybersquatting, muy común en el principio de Internet, ha sido substituida por esta nueva práctica, cuya búsqueda por la utilidad no es solo basada en la posterior transferencia del nombre de dominio, pero sí en su mantenimiento.

Generalmente, aunque el tema virtual sea utilizado para los crímenes cometidos por Internet, sus consecuencias son muy reales y afectan el cuotidiano de cualquier ciudadano. En los principios de la expansión de uso de Internet, todo lo referente a este tema era muy intangible e irreal, o al menos así se lo consideraba por la mayor parte de las personas. Actualmente, la realidad llama a la puerta de todos y se sabe que varios tipos de delitos pueden ocurrir con tan solo un click, muchas veces por descuido del usuario.

Esos crímenes recorren caminos que difícilmente reciben la seguridad deseada, pasando por los dominios, contraseñas, registros e IPs, por personas con mala intención que poseen algún conocimiento más profundo de las redes del mundo virtual.

Los perjuicios son muchos y de dimensiones variadas en el caso de ataque a un sistema y se sabe que existen “empresas” que trabajan en la investigación de cómo invadir dominios, contraseñas y registros. Mientras, la legislación no incluye una definición como hecho típico, pero sí es una acción ilícita.

Por su personalidad independiente e innovadora, Internet no posee comandos que la limiten y censuren, o al menos la controlen, y así se ha tornado en una búsqueda incesante de uniformización de decisiones, conceptos o precedentes.

Los conceptos jurídicos tradicionales son fundamentos para los que empiezan a existir y para los siguientes, pero, en un futuro muy cercano, la adaptación entre la justicia e Internet habrá logrado los ideales deseados.

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Daniela Lin

Abogada.Departamento Marcas.Directora de la oficina de Brasil.

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2 comentarios

  • Nati 1 diciembre, 2023

    Un artículo muy completo yo vivi algo al revés, mi caso fue de algo que llamaron “cybersquatting inverso” o eso me dijeron en la mediación.
    Le cuento mi caso yo registre mis dominios el noviembre del 2000, con las tres terminaciones típicas del año 2000 (.como,.net,.org), y las uso para mi proyecto personal muy personal tal es así que registre como dominio una palabra del diccionario, es decir genérica en mi idioma catalán ya que soy de Barcelona.
    En marzo de 2023 una empresa registró en España esa misma palabra como marca registrada y me envió un email exigiendo “transferencia del dominio”.
    Yo entré en la OEPM, allí buscando en la sección preguntas frecuentes la palabra “dominio” me encontré un artículo sobre conflictos entre dominios y marcas donde decía que hay que mirar la fecha de creación del dominio y de la marca, siendo de valor la más antigua para reclamar. Con está información me negué a transferir el dominio.
    El reclamante inicio entonces un proceso contra mi pero meses después estoy contenta con la resolución pues al ser mis dominios desde hace más de 20 años la resolución ha sido “aún habiendo correspondencia exacta, una marca creada 20 años después del dominio no puede alegar mala fe de un dominio creado cuándo no existía la marca”, así mismo tampoco podían demostrar el mal uso pues es un proyecto personal que cumple las leyes españolas,
    Finalmente también me dijo mi registrador del ICANN que desde el principio todos vieron un caso de “cybersquatting inverso” que no se exactamente que es pero que debe ser algo también malo. Por suerte al recibir el primer email investigue antes de tomar mi decisión y salve mis dominios.
    Por eso agradezco de existan páginas como la suya sobre conflictos entre marcas y dominios pues enseñáis a las personas cuales son sus derechos.

    • owner

      H&A 13 diciembre, 2023

      Gracias por tu aportación Nati