Los cambios en el Anteproyecto de ley que modifica la Ley de Marcas 17/2001

Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley que modifica parcialmente la Ley de Marcas 17/2001, adaptándola a la Directiva 2015/2436 de la Unión Europea.

El 20 de julio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que modifica parcialmente la Ley de Marcas 17/2001, adaptándola a la Directiva 2015/2436 de la Unión Europea.

Se prevé que la nueva Ley entre en vigor el 14 de enero de 2019, excepto en lo que respecta al procedimiento administrativo de nulidad o caducidad, que entraría en vigor en enero del 2023.

Algunas de las modificaciones más relevantes que se van a producir en materia registral, con su entrada en vigor, son las siguientes:

Marcas no convencionales

Una de las principales novedades de la norma es la supresión del requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. Para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá ser susceptible de representarse por cualquier medio, siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad lo que abre la posibilidad de registrar marcas no convencionales. A partir de la entrada en vigor de la Ley, podremos ver cómo se solicitan marcas olfativas, gustativas u hologramas, por ejemplo.

Protección de las IG y DOs

En cuanto a las prohibiciones absolutas de registro, se añade la imposibilidad de registrar como marca los signos que sean incompatibles con indicaciones geográficas (IG) o denominaciones de origen (DO) protegidas.

Marcas y nombres comerciales renombrados

Otra modificación importante es la eliminación de la distinción entra marcas notorias -o conocidas en su sector- y marcas renombradas – o conocidas por el público en general.

Se mantiene únicamente la mayor protección de nombres comerciales y marcas renombradas y el grado de protección se otorgará en función de cuál sea su grado de renombre.

Prueba de Uso

Se prevé que dentro del procedimiento de oposición el oponente deba probar el uso de sus registros previos en los cinco años anteriores a la fecha de presentación o prioridad de la solicitud de marca posterior, si hace más de cinco años que han sido concedidos.

Si bien la Ley prevé esta posibilidad, habrá de regularse con detalle cuáles serán los medios admitidos de prueba. Es previsible que mediante el desarrollo reglamentario se fije el detalle de estos medios de prueba.

Modificaciones procedimentales

Se prevé un procedimiento administrativo de nulidad y caducidad ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) lo que acercará el sistema español al de la marca de la Unión Europea. Esta atribución será compartida con los juzgados y tribunales cuando se plantee por vía reconvencional en acciones por violación de marcas.

Ello significa que la OEPM deberá afrontar estas nuevas competencias en materia de procedimientos nulidad y caducidad, para lo que dispondrá de un plazo adicional de cuatro años para adaptarse internamente a estos cambios.

En este enlace se puede acceder al texto del Anteproyecto aprobado.

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Anna Jarques

Abogada. Responsable Marcas de la Oficina de Barcelona. Departamento Marcas.

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