Los drones y la privacidad

22 febrero 2017

El uso de drones y sus implicaciones en la protección de las imágenes y los datos personales.

22 febrero 2017

La aparición de los drones, está suponiendo una revolución en el mercado de las nuevas tecnologías. Las empresas productoras de estas aeronaves no tripuladas, invierten en su I+D para encontrar nuevas funcionalidades a su producto. Pero en este post, vamos a analizar una de las tantas actividades que se pueden realizar, la captación de datos a través de los drones y las implicaciones que tiene en la privacidad.

En muchas ocasiones los drones se combinan con cámaras con las que pueden grabarse imágenes o sonidos y posteriormente tratarlos mediante un procesador. Esta acción puede tener a primera vista dos implicaciones jurídicas. ¿En qué situación se captan dichas imágenes?, y ¿cómo se recogen y qué tratamiento se les da posteriormente?

Con la primera cuestión aludimos a la intimidad, puesto que las imágenes pueden ser captadas en una esfera privada o en un ámbito público, y por tanto la norma de aplicación será la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Con la segunda cuestión, hacemos referencia a la protección de datos de carácter personal, ya que deberá observarse si se está actuando como responsable de tratamiento y qué tratamiento se les da a esos datos, porque no debemos olvidar que las imágenes son datos de carácter personal. Además recordemos que Google Street View, ya tuvo una investigación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos por captar y almacenar datos personales al captar imágenes de personas en la vía pública.

Cuando le damos un uso privado a los drones, como por ejemplo filmar en nuestra casa o en un acto familiar privado, no tiene demasiadas implicaciones jurídicas, más que aquellos requisitos y obligaciones que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea imponga.

Pero cuando estamos dando un uso profesional o comercial al dron, como por ejemplo, la grabación de eventos, o la realización de reportajes, ya entran en juego diversos aspectos que a continuación vamos a comentar.

  • El Real Decreto Ley 8/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que establece un marco para el uso de drones para tareas profesionales o de investigación, teniendo en cuenta la próxima legislación que entrará en vigor.
  • La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y la anteriormente comentada Ley Orgánica 1/1982.

Un ejemplo muy práctico es el caso del uso de drones para la videovigilancia. Si una empresa contrata a otra empresa de drones para que le realicen servicios de videovigilancia en sus instalaciones. El empresario que contrata los servicios actuará como Responsable del tratamiento de los datos que obtenga en dron y la empresa de drones actuará como encargado de dicho tratamiento. Ambos deberán tener en cuenta las obligaciones que se establecen, como el derecho de información y el ejercicio de los derechos recogidos en la legislación, o el contrato entre Responsable y Encargado del tratamiento.

Otro supuesto, puede ser cuando una empresa contrata a otra empresa de drones para que le realice un reportaje o la grabación de un evento para luego publicarlo o realizar promoción con estas imágenes. En este caso el responsable, la empresa que contrata los servicios, deberá en primer lugar obtener el consentimiento para captar las imágenes de las personas que asistan al evento y en segundo lugar obtener una autorización para darles un uso comercial o publicitario a las imágenes.

La Autoridades Europeas de Protección de Datos ya emitieron un Dictamen el 2015 donde destacaban los posibles riesgos asociados a estas prácticas, donde resaltaban que el  uso de drones puede implicar la recogida, tratamiento, almacenamiento de datos personales, ya que no olvidemos que dependiendo del software pueden llevar un sistema de GPS, sensores Wi-fi, sensores biométricos, sistemas para obtener una IP entre otras. Imaginemos cuánta información se puede obtener de una persona y la exactitud con la que estos aparatos obtienen los datos.

A modo de  conclusión recomendamos que las empresas que utillicen esta tecnología y los empresarios que contraten sus servicios, tengan en cuenta las obligaciones legales que deben cumplir. Y en caso de no estar seguros de qué implicaciones pueden tener estas actividades, buscar asesoramiento para no incurrir en ninguna infracción y consecuentemente soportar una sanción de elevada cuantía.

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Eduardo Martínez

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