Los juegos olímpicos y las marcas en Internet

Usar los aros olímpicos o determinadas palabras en tiempo de Olimpiadas no es libre. También aquí existen reglas "olímpicas"

En plena celebración de los Juegos Olímpicos en Brasil, nuestra publicidad en medios generales y en Internet está inundada de referencias a este importante evento deportivo. Todo parece ser “olímpico” o estar vinculado con Rio de Janeiro 2016. Ahora bien ¿podemos utilizar los símbolos olímpicos libremente?

La respuesta es no.

El Comité Olímpico internacional ha establecido una serie de Directrices para los medios sociales y digitales para las personas acreditadas en estos juegos que se están celebrando actualmente. Es decir incluyen a atletas, sus entrenadores, oficiales, miembros de los comités olímpicos internacionales, federaciones y medios de comunicación acreditados. Estas normas abarcan desde la prohibición de tomar fotografías en las instalaciones de la Villa Olímpica hasta el registro de nombres de dominio.

Tampoco se pueden utilizar los símbolos olímpicos: ni la palabra “olímpico”, ni las mascotas, ni los emblemas de un comité olímpico nacional ni de Rio 2016. Para su utilización sería necesaria una autorización previa por escrito del Comité Olímpico Internacional o del Comité Organizador de Río 2016. Ni que decir tiene que los logos de Rio 2016 y del resto de las ediciones suelen estar registrados incluso antes de que el propio COI elija sede cada cuatro años. Lo mismo sucede con respecto a lo nombres de dominio. Si bien para registrar una marca que incluya por ejemplo los aros olímpicos, el solicitante (a menos que sea el COI o algún organismo por éste autorizado) encontrará con un casi seguro suspenso de su procedimiento por incurrir en una prohibición absoluta de registro (uso de emblemas o signos que pertenezcan a Estados o que sean de interés público como podría ser este caso).  Pero incluso aunque no se alegara una prohibición absoluta por parte de la oficina de registro, su titular (el COI o los comités olímpicos nacionales) se opondría a su solicitud. Por lo tanto, registrar una marca que incluya los aros olímpicos no sería viable.

Pero ¿qué sucede con los dominios? Como sabemos, el registro de los dominios se basa en el principio “first come, first served” y en principio cualquiera puede registrar un dominio incluso aunque incluya marcas o nombres de terceros. Otra cosa es que posteriormente se lo quiten.

En las Directrices antes citadas, el COI prohíbe a las personas acreditadas el registro de nombres de dominio que incluyan la palabra “olímpico” y todas las palabras relacionadas incluidas sus equivalencias en otros idiomas. Tampoco se permiten crear aplicaciones o sitios web independientes sobre temas olímpicos que no respeten las Directrices.

Pero ¿qué sucede con las personas no acreditadas, es decir el resto de los mortales? La prohibición sería la misma pero no tanto por las “directrices” del COI sino porque la mayoría de los símbolos son propiedad del mismo o de los comités nacionales (bien como marca, como derechos de autor, como ambos o bajo diseños). Basta echar un vistazo a los casos de resolución de conflictos de los últimos años para constatar que la picaresca no ha tenido límite y se han registrado dominios de todas las candidaturas, incluso las no seleccionadas (acordémonos de Madrid 2012 o 2016). Madrid2012.com, Mylondon2012.com, olympicsbetshotels.com, torino2006.com, canadaolympicstore.com son algunos de los casos que se han dilucidado ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) por no hablar de todos aquellos que han sido objeto de compraventa. En los casos tramitados ante la OMPI, existían marcas registradas bien por parte del COI bien por parte de los comités olímpicos nacionales. En los casos en los que no existan marcas registradas previas, se ha tenido que pagar para evitar malos usos de los dominios en el caso de que la ciudad fuese elegida candidata.

Con las redes sociales sucede algo similar y bajo las políticas de cada red, habría que invocar, bien la titularidad de una marca, los derechos de propiedad intelectual y en su caso, el perjuicio que un perfil con un nombre “oficial” pertenezca a un tercero que podría hacer un mal uso del mismo y crear confusión a los usuarios/seguidores.

El mundo de las marcas no es tampoco ajeno a este tipo de eventos. Por lo pronto y para los curiosos, el dominio oficial de los Juegos actuales es www.rio2016.com y por ejemplo www.riodejaneiro2016.com tiene toda la pinta de haber sido registrado por un tercero. El poder de las marcas en las redes sociales puede conseguir igualmente que todos los focos se dirijan a los dominios y a los perfiles oficiales. Pero esto ya es otra historia…

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