Los nuevos requisitos de solicitudes de registro previstos en el Código de la Propiedad Industrial de Portugal

26 junio 2023

Analizamos el protocolo de revisión y actualización de novedades en la normativa sobre los requisitos formales de solicitudes de registro y documentos en procedimientos propios del Código de la Propiedad Industrial de Portugal.

26 junio 2023

El pasado 5 de junio de 2023 se publicó la Orden nº 6187/2023 relativa a la nueva reglamentación sobre los requisitos formales de las solicitudes de registro y documentos presentados en los procedimientos previstos en el Código de la Propiedad Industrial de Portugal.

Esta orden entró en vigor el 1 de junio de 2023 y ha introducido nuevos requisitos que detallamos a continuación.

Los nuevos requisitos de la Orden nº 6187/2023

1. En relación con las traducciones de patentes europeas cuyo efecto unitario ha sido denegado

Además de la traducción completa del fascículo, es necesario adjuntar:

  • Copia de la decisión de denegación de la solicitud de efecto unitario.
  • Copia de la notificación correspondiente emitida por la Oficina Europea de Patentes.

El plazo de 3 meses para presentar la traducción se calcula a partir de la fecha de publicación en el Boletín Europeo de Patentes de la notificación de denegación de la solicitud de efecto unitario.

2. Tipos de pruebas de uso efectivo admisibles

En procedimientos de oposición, de denegación provisional y de nulidad, las pruebas de uso a presentar deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben presentarse en portugués, pudiendo en casos excepcionales admitirse en otra lengua. En caso de que se presenten en otro idioma, el INPI podrá, de oficio o a petición de la parte contraria, exigir su traducción, bajo pena de no ser tomada en consideración en caso de incumplimiento;
  • Deben estar identificadas en un índice y fechadas con referencia al período correspondiente. Como prueba de uso se aceptan: facturas, catálogos, etiquetas, listas de precios, envases, fotografías, anuncios, folletos, flyers, calcomanías y declaraciones de proveedores y/o de clientes del titular de la marca, entre otros. En el caso de catálogos y publicaciones, deberá indicarse la página y el producto/servicio mostrado o al que se hace referencia.
  • Los elementos sensibles podrán ser eliminados por el titular. Sin embargo, los elementos que permitan evaluar la importancia y el uso externo del registro durante el período y en el territorio pertinentes deberán permanecer visibles, bajo pena de que no se tengan en cuenta las pruebas.
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Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Teresa Delgado

Abogada.Departamento Marcas.

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