Los “Panamá papers” y la privacidad. El equilibrio entre derechos

Los "Panamá papers" vulneran la privacidad de los clientes de un despacho de abogados cuyas actividades son cuestionadas ¿prevalece el interés informativo frente a la intimidad?

Hace pocos días los medios de comunicación de todo el mundo han revelado información filtrada procedente del despacho panameño Mossack Fonseca desvelando listas de clientes titulares de compañías establecidas en Panamá, considerado paraíso fiscal para una gran parte de los países. Esos listados incluyen personajes públicos de toda índole sospechosos de haber incurrido en evasión de capitales, fraudes fiscales o blanqueo de capitales.

Día a día los medios de comunicación revelan nuevos datos (y a conveniencia) sobre si esta persona o tal otra tenía acciones en una sociedad “offshore”. ¿Qué hay de la privacidad de esas personas? ¿Cómo se han conseguido esos datos? Aunque muy sospechoso de ilicitud y de la comisión de ilegalidades, el hecho objetivo de contar con una sociedad en Panamá no constituye infracción ni delito alguno por lo que se está “condenando” previamente y sin procedimiento alguno a los protagonistas de la filtración. ¿Y si se demuestra que los titulares de las cuentas habían declarado sus impuestos correctamente y el origen del dinero y de las operaciones gozaba de todas las bendiciones legales? ¿Cómo se ha tenido conocimiento de dichos datos?

Estas preguntas no tienen, hoy por hoy, respuestas claras. Si el origen de las informaciones es ilícito (cuentas o sistemas hackeados o filtraciones internas con vulneración del secreto profesional), aunque la información sea cierta, existe un derecho a la privacidad que todo individuo tiene.

Los titulares de dichas sociedades serán los primeros sorprendidos y su exposición pública es evidente. Tal vez asistamos en los próximos meses a acciones judiciales derivadas de la vulneración del derecho fundamental a la privacidad.

No obstante, en la sociedad de la información, ningún derecho es absoluto y debe ser puesto en equilibrada conexión con otros: el derecho a la información a veces prevalece sobre el derecho a la intimidad (p.e. la entrada en prisión de algún personaje público o famoso), especialmente si se trata de delitos que a la postre nos afectan a todos como ciudadanos (fraudes y demás).

La Agencia Tributaria publicó a finales del pasado año la primera lista de morosos con Hacienda: empresas y particulares. Esta publicación que puede alarmar a muchos es fruto de una modificación legislativa de la propia Ley General Tributaria que, en su artículo  95 bis prevé dicha publicación:

Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

Es decir, en casos graves, se pueden publicar listados de morosos pero más adelante, el mismo artículo limita su uso:

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El problema de esta “limitación” es que no siempre funciona por mucho que lo establezca la Ley y si el nombre de los morosos continúa apareciendo porque dicha información ha sido extraída por los medios de comunicación o por terceros, difícilmente se podrá respetar ese plazo de tres meses encontrándonos con nuevos tratamientos de datos para cuya cancelación habría que acudir al medio o al buscador o a ambos y en su caso analizar si dichos tratamientos son legítimos de acuerdo con la LOPD.

Por ello, y sólo a modo de reflexión, aunque la mayoría celebramos una mayor transparencia en  el dinero que se mueve en nuestro país y sobre todo en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales especialmente cuando los recortes públicos siempre afectan a los mismos, no debemos olvidar que una sociedad democrática y madura es una sociedad en el que el respeto a la privacidad es clave: así lo prevé la propuesta de Reglamento europeo de protección de datos, así lo entiende la Unión Europea y así lo entienden algunas compañías (por ejemplo, el caso de Apple) cuyo negocio se basa en la seguridad. Ahora bien, el problema de nuevo se encuentra en la colisión de intereses de derechos; la seguridad, la lucha contra el terrorismo, la persecución del delito y el fraude, la libertad de información. ¿Dónde se encuentra el punto de equilibrio?

Tribunales y movimientos globales están marcando el camino, difícil pero sin duda clave para el progreso de la sociedad y sus individuos.

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