Los plazos de la OEPM y de la EUIPO, modificados por el estado de alarma

17 marzo 2020

Analizamos la incidencia del estado de alarma en los plazos de la OEPM y de la EUIPO, que quedan modificados ante esta situación excepcional.

17 marzo 2020

El estado de alarma decretado por el Gobierno de España afecta a los plazos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO). Las Disposiciones contenidas en el Real Decreto 463/2020 mediante el cual se declara el estado de alarma han dado lugar a sendas actuaciones de la OEPM y de la EUIPO, a los efectivos de cumplimentar gestiones y cálculo de plazos.

Por lo que se refiere a la OEPM, en la Resolución de su Director, los procedimientos administrativos quedan suspendidos e interrumpidos, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto. Los ciudadanos podrán seguir utilizando la sede electrónica. La OEPM está estudiando medidas de ordenación e instrucción de determinados trámites, de lo que informarán mediante resolución al respecto. Finalmente se suspenden los trámites de prescripción y caducidad de acciones y derechos ejercitables frente a dicha oficina.

En cuanto a la EUIPO, su director ejecutivo ha dictado una resolución según la cual todos los plazos cuyo vencimiento tengan lugar entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2020, se extienden hasta el 1 de mayo de 2020. En el sitio web de la EUIPO se informa de que se seguirán prestando servicios de forma habitual, dado que las medidas de teletrabajo están ampliamente extendidas en la citada oficina.

Mantendremos informados a nuestros clientes de cualquier novedad que se produzca a este respecto.

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