Los puertos y la protección del conocimiento

14 julio 2021

El sector portuario español es sensible a las necesidades de transformación tecnológica y por este motivo ha promovido un proyecto de innovación abierta para canalizar el conocimiento de las empresas tecnológicas hacia las necesidades del sector.

14 julio 2021

El sector portuario lleva tiempo sometido a una transformación, buscando además ser tractor de innovación. Por ello, en España, el organismo Puertos del Estado ha puesto en marcha la iniciativa Puertos 4.0 (BOE 27 julio 2020), dado que las necesidades de transformación que demanda nuestra realidad también se dan en el sector del comercio, transporte, etc. y engloba a todos y cada uno de los componentes y eslabones de la cadena logística, particularmente a los puertos en su condición de nodos y elementos clave de ella.

España disfruta de una privilegiada posición en lo que concierne a las rutas marítimas, y por ello su sector portuario se plantea un salto, cuantitativo y cualitativo, hacia la innovación y la transformación en el marco de la economía 4.0 para mantener altos niveles de competitividad, sostenibilidad y eficiencia.

A modo de ejemplo, algunas de las soluciones que, a día de hoy van a permitir la transformación, son la aplicación de las nuevas tecnologías disruptivas al sector como, por ejemplo, nuevos materiales de construcción, vehículos autónomos, robótica, automatización de la operativa, infraestructuras inteligentes gracias a la aplicación del internet de las cosas, el Big Data y la analítica de datos e inteligencia artificial, la realidad virtual y aumentada, la impresión 3D, el blockchain para la certificación y digitalización de procesos, etc.

El objeto del proyecto Puertos 4.0 es el flujo de conocimiento desde empresas seleccionadas hacia las Autoridades Portuarias, actuando éstas en buena medida como agentes facilitadores.

En razón de todo ello se contemplan ayudas destinadas a incentivar la creación y consolidación de un tejido de empresas emergentes, o nuevas líneas de negocio de empresas existentes, que desarrollen productos, servicios o procesos innovadores al servicio de la Comunidad Portuaria y en general del sector logístico-portuario español con orientación al mercado, principalmente.

Este encomiable proyecto plantea cuestiones desde el punto de vista de la protección del conocimiento tales como el reconocimiento de la titularidad de los resultados, la obtención de financiación para investigación, la explotación o el licenciamiento del conocimiento generado, etc.

En la práctica estamos ante un proyecto de conocimiento compartido, de transferencia de tecnologías y de innovación abierta cuyo objeto es la propiedad industrial, configurándose ésta como piedra de bóveda, motivo por el cual tenemos que traer a colación las palabras del “padre” del concepto Henry Chesbrough:

“En mi idea de innovación abierta, la propiedad intelectual no solo está permitida, sino que es lo que posibilita a las compañías colaborar y coordinarse con total confianza, porque saben que podrán disfrutar de cierta protección contra la imitación directa de otros miembros de la comunidad.” (1)

Igualmente, de modo más reciente se expresa así:

“Debemos beneficiarnos del uso del uso que hacen otros de nuestra propiedad intelectual y debemos comprar la propiedad intelectual de otros cuando esto nos ayude a avanzar en nuestro propio negocio” (2)

Como indicábamos más arriba, desde un punto de vista práctico, se plantea en primer lugar la cuestión de la titularidad del conocimiento generado. Quién la ostenta (puede ser compartida en régimen de titularidad), cómo se reparten los beneficios de la explotación comercial de ese conocimiento… Es preciso elaborar contratos cuyo objeto jurídico es el conocimiento conseguido y su protección legal. Contratos que deben ser elaborados o en su caso revisados por expertos en protección del conocimiento.

Es un proyecto en el que se compromete dinero público y por este motivo es preciso ser especialmente prolijos en cuanto a su buena utilización teniendo en cuenta aspectos como los siguientes:

  • Convendrá hacer un análisis FTO (freedom to operate), así como otro de patentabilidad. Implica una vigilancia de los antecedentes tecnológicos por expertos en patentes evitando una I+D duplicativa o redundante y, particularmente, evitando un desarrollo infractor de derechos anteriores. Si se detectara algún problema, el proyecto puede ser reorientado, no necesariamente abandonado.
  • Pasado este primer punto, que -insistimos- va más allá de la existencia en el mercado de soluciones similares, es preciso lograr algún género de protección (patente, secreto industrial, ODP (prueba oficial de existencia…) a fin de asegurar el retorno económico. Se precisan una serie de precauciones evitando cualquier divulgación, publicación, ensayo… antes de la solicitud de la patente, pues una divulgación previa puede dar al traste con una posible patente y con los beneficios de la exclusividad que ello implica. Todo ello conforme al artículo 6º de la Ley de Patentes.
  • Cabe la protección vía secreto empresarial (Ley 1/2019). Para ello es preciso cumplir con los requisitos del artículo 1º de la ley y, muy particularmente, haber tomado medidas razonables para su protección. El secreto y la patente son vías con identidad legal, si bien cada una de ellas tiene ventajas e inconvenientes que es preciso analizar por expertos.
  • Financiación. Convendrá explorar la vía de la hipoteca del conocimiento producido, de la patente (o de la marca con que se va a explotar). Está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y cabe que una empresa hipoteque una patente en favor de la Autoridad Portuaria u otra entidad mediante el mecanismo previsto en el artículo 81.2 de la Ley de Patentes e inscribir tal garantía en la sección 4ª del Registro de Bienes Muebles notificando a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Deducciones y Patent Box. En la transferencia de tecnología caben deducciones del 60% en el impuesto de sociedades sobre los ingresos obtenidos por esta vía.
  • Valoración. No solo cabe valorar, sino que será preciso hacer una valoración económica del conocimiento logrado de cara a una licencia o cesión de él. También con vistas a medir los resultados. Existen normativas para garantizar que una valoración de patente, de marca, de secreto industrial… no es caprichosa o arbitraria, lo que da seguridad a los interesados.
  • En buena medida muchos de los proyectos que se presenten estarán basados en software. Contra lo que se piensa (quizá por una errónea interpretación de la normativa europea) el software es patentable. Lo será si resuelve un problema técnico mediante medios técnicos. Se decidirá en su momento si se patenta o se protege vía Propiedad Intelectual, que es otra alternativa.
  • Para alcanzar el mercado normalmente será precisa una marca, por lo que habrá que estar atentos a la protección del producto fruto del conocimiento generado mediante una marca. Lo mismo cabe predicar en lo referente a su(s) dominio(s) de Internet que serán lo que podemos denominar “marca on line”.

Como hemos indicado, el portuario es un sector dinámico donde se genera y mueve mucho conocimiento expresado en diferentes formas. Los puertos son hoy innovadores, conscientes de su desarrollo y del know how de que son depositarios. De ahí que de un tiempo a esta parte muchos, siguiendo la estela de los más destacados, se han preocupado por generar conocimiento propio o trabajar en modo innovación abierta protegiendo su propiedad industrial e intelectual tal como lo hacen las empresas líderes, punteras y competitivas.

De igual modo que las más avanzadas compañías, los puertos se esfuerzan por diferenciarse y por ser competitivos mejorando su gestión, suscribiendo acuerdos con otros puertos, empresas, entidades y organismos de quienes reciben o a quienes facilitan su tecnología y su modo de hacer las cosas generando con ello un tráfico de elementos intangibles en forma de conocimiento recibido o transferido.

Por este motivo los puertos más dinámicos patentan sus innovaciones, distinguen con marca sus servicios más significativos, salvaguardan sus dominios en Internet y se dotan de técnicas avanzadas de protección y de gestión de su conocimiento.

Cuando hablamos de innovar nos estamos refiriendo a hacer algo nuevo para el mercado, a inventar y producir algo a lo que el mercado da valor.

Innovar y poner marca distinguiendo nuestros productos y servicios es una necesidad competitiva de primera magnitud puesto que es lo que diferencia a las empresas, también a los puertos y en lo que basan su competitividad. En razón de ello es preciso conocer y dotarse de los mecanismos que protejan nuestra diferenciación como empresa o como entidad prestadora de servicios.

Podemos preguntarnos acerca de todo esto y sacar conclusiones sobre cómo la Propiedad Industrial es la mejor herramienta de competitividad. Es factible acudir a ejemplos de empresas que han tenido éxito diseñando y aplicando una política de Propiedad Industrial que les ha reportado beneficios. y vemos que detrás de todo ello se encuentra una correcta y activa política de Propiedad Industrial.

Preguntando a diferentes actores del sector portuario acerca de cuál consideran que es el principal valor de una entidad portuaria, muchos responden que lo que más aprecian de ella son sus personas y su conocimiento. Coincide con lo más importante de un proyecto empresarial, que son los elementos humanos que lo hacen posible y el conocimiento que éstos generan y ponen en común para lograr beneficios.

Lo que hace que una entidad tenga éxito es su diferenciación con respecto a otras. Su especialización, sus servicios, su forma de distinguirlos, su modo de comercializarlos. La diferencia se obtiene con la innovación. La protección de ésta lleva a que la distinción con respecto a otras entidades sea apreciada por sus clientes, proveedores y usuarios.

El sector portuario, en su mayoría, lo está sabiendo hacer. Está protegiendo su conocimiento generado o compartido mediante patente u otras vías, distinguiendo con marca sus más importantes servicios y, lo que es más importante, obteniendo beneficios económicos tangibles con esta actitud.

El objetivo no es otro que lograr que el conocimiento generado en el sector con participación de fondos públicos se encuentre debidamente protegido y eficientemente gestionado a fin de convertirse en una herramienta de competitividad y creación de riqueza.

NOTAS:

1. Chesbrough, H. Innovación abierta. Innovar con éxito en el siglo XXI, en Reinventar la empresa en la era digital. Madrid. BBVA. 2014.)
2. Chesbrough, H. (2020) Resultados de la innovación abierta: Olvidémonos del sensacionalismo y volvamos al negocio. Bilbao. Ed. Deusto 2020. p. 182

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Jose Luis Sagarduy

Abogado.Director de Estrategias de Negocio.

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