Cada vez suena con más fuerza el mundo metaverso dentro del sector de la moda, y es que este nuevo espacio virtual, también conocido como la nueva Web3, se ha convertido en un entorno ideal para que los profesionales de la moda sigan desarrollando y dando a conocer sus creaciones, y para que los consumidores disfruten de una nueva experiencia de compra.
El metaverso ofrece diversas maneras de interactuar con las marcas; desde adquirir la representación virtual o NFT (Token no fungible) de tu bolso de lujo favorito, hasta comprar directamente prendas físicas que llegarán a la puerta de tu casa, o incluso asistir a desfiles de moda. Sin ir más lejos, hace apenas un mes, arrancó la primera edición de la MVFW – Metaverse Fashion Week, en la que participaron más de 60 conocidas marcas, a través de la plataforma virtual Decentraland.
Como aclaración, apuntamos que los NFTs o Non-Fungible Tokens representan cualquier cosa de la vida real, dentro del metaverso. Hablamos desde personas reales o personajes de animación, hasta arquitecturas o espacios físicos, así como cualquier otro producto u objeto físico que podamos conocer en la vida real. Las posibilidades son infinitas.
Marcas en el metaverso
Los productos y servicios designados por las marcas, se protegen mediante la reivindicación de una o más clases, en base a la Clasificación de Niza (listado internacional que debe ser utilizado para clasificar las marcas según los productos y/o servicios que ofrezcan consistente en 45 clases. 1 – 34: productos; 35- 45 servicios). Normalmente, la clase 25 suele ser la más habitual de registrar por los empresarios del sector de la moda. Ello es debido a que engloba productos relacionados con las prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Por lo que, partiendo de la base de que las marcas de moda ya cuentan con registros marcarios (la mayoría de ellos probablemente en dicha clase 25), la cuestión que se plantea es si esta protección es suficiente cuando esos mismos artículos de moda se reproducen mediante NFTs en el metaverso.
Pues bien, aún no contamos con un discurso unánime entre los profesionales del sector, pero la tendencia entre las firmas más renombradas del mundo de la moda está siendo la de ampliar su listado de productos y servicios mediante nuevos registros. A modo de ejemplo, el grupo NIKE ha solicitado nuevos registros ante la oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, la de Reino Unido y ante la oficina estadounidense, reivindicando las clases 9, 35 y 41 con enunciados enfocados al uso en entornos virtuales.
A fecha de hoy, parece ser que estas tres clases son las más populares para conectar la marca tradicional con el metaverso, si bien cabe insistir en que se están llevando a cabo solicitudes muy variadas de registros de marcas que aún están en trámite. Debido a ello, aún sería pronto para conocer la decisión de las diferentes oficinas de marcas en relación a la Clasificación de Niza y su nueva actividad en el metaverso.
Es por ello por lo que resulta interesante este artículo que compartíamos desde H&A sobre cómo las marcas pueden adoptar medidas preventivas para su adecuada protección en el metaverso y los principales problemas marcarios que conlleva el mencionado metaverso.
Nombres de dominio en el metaverso
Una vez analizado cómo puede afectar el metaverso en materia de marcas offline, cabe también hacer mención a las nuevas cuestiones que se plantea para las marcas online, o en otras palabras, para los nombres de dominio. Recordemos que, los nombres de dominios (o vulgarmente más conocidos como “dominios”) consisten principalmente en las denominaciones de las marcas asociadas a una dirección IP física de Internet. Principalmente se utilizan para vincular la marca con su espacio web y direcciones de correo electrónico.
Entre los tipos de dominios más habituales, nos encontramos los genéricos y territoriales (.com, .net, .es, .eu, etc.), pero también existen otro tipo de extensiones como los Generic Top Level Domain o GTLDs, que son dominios no segmentados territorialmente y que están mayormente asociados con un sector comercial o actividad concreta (ej.: .shop, .cruise, .museum, etc.). Sin embargo, en lo que se refiere al metaverso, en la actualidad no contamos con la posibilidad de comprar el registro .metaverse o .metaverso para nuestra marca, pero cada vez son más fuentes las que señalan que, en un futuro no tan lejano, estas nuevas extensiones de dominio serán una realidad.
Entretanto, las firmas con interés en el metaverso, están optando por registrar la denominación de su marca seguida de los términos “meta”, “metaverse” o “metaverso”, para asociarse con el mismo. Por otro lado, también están a la venta en OpenSea (uno de los Marketplace descentralizados más populares), los ENS (Ethereum Name Service) de la mayoría de las principales marcas de moda, e incluso los nombres de muchos de sus CEOs. Este es por ejemplo el caso de PUMA, que ha registrado y utiliza “puma.eth” para su perfil oficial de Twitter.
Sin embargo, existen muchos otros ENS de reconocidas marcas que han sido registradas por terceros y que actualmente están a la venta, como ha ocurrido en el caso de “zara.eth” cuyo valor actual de venta es de 317.336 dólares. Es por ello que, teniendo en cuenta el lanzamiento de su última colección “Lime Glam”, que puede ser adquirida tanto de forma tradicional (mediante artículo físico en tienda u online), así como virtual en el metaverso, no es de extrañar que tarde o temprano este registro sea de interés para el Grupo Inditex, a fin de tratar de evitar confusiones por parte de sus consumidores y de poder incluirlo en su estrategia comercial.
Conflictos marcarios en el metaverso
A tenor del párrafo anterior, y como no era de extrañar, los conflictos entre marcas y la consecuente vulneración de derechos de sus titulares, ya han llegado también a esta nueva realidad virtual.
El caso “metabirkin” es el más sonado dentro del mundo metaverso hasta la fecha, y afecta directamente a la firma francesa de moda “Hermès”, concretamente, en relación al modelo de bolso “Birkin”. Todo empezó en la primavera de 2021, cuando el artista digital Mason Rothschild junto con Eric Ramírez, sacaron a la venta un NFT con forma de bolso muy similar al modelo Birkin, y que ellos mismos bautizaron con el nombre de “Baby Birkin”. El NFT fue vendido por 25.000 dólares.
Meses más tarde, y ahora Rothschild en solitario, lanza la colección “MetaBirkin” consistente en cien piezas de NFTs, la cual fue acogida con mucho éxito entre los usuarios del metaverso y que, una vez más, se encontraba altamente “inspirada” en el famoso modelo de bolso de Hermès. La primera adquisición de la colección alcanzó un valor de venta de 42.000 dólares.
Una vez la firma francesa fue conocedora de esta comercialización llevada a cabo sin su autorización, entendió vulnerados sus derechos y reaccionó de la siguiente manera:
1. En primer lugar, haciendo público que la compañía francesa no está asociada en ningún concepto con la venta de los “MetaBirkin”.
2. Enviando requerimiento solicitando el cese de estas ventas, tanto a su autor Mason Rothschild, como al marketplace OpenSea, pues es la plataforma desde donde principalmente se ponía a disposición la compra de estos NFTs. Estos últimos reaccionaron de inmediato y retiraron las ventas, pero sin embargo, en el caso de Rothschild fue diferente, toda vez que se negó a finalizar su actividad comercial, basándose en su derecho de libertad de expresión en relación a sus obras de arte.
La única acción que llevó a cabo el artista fue declarar públicamente que él trabaja en solitario, y que sus trabajos no están vinculados con la firma de moda francesa.
3. No obstante, ello no fue suficiente para Hermès, y ante la negativa del artista, interpuso demanda de infracción de marca ante los tribunales de Nueva York, alegando no solo el uso indebido de su marca registrada sino, además, el aprovechamiento de la reputación ajena, por tratarse de una marca renombrada. Hermés también alegó ciberocupación, debido a que Rothschild registró como propio el nombre de dominio: metabirkins.com.
Sin embargo, Hermès no es el único titular de derechos de marca que se ha visto envuelto en esta situación en el metaverso, pues el grupo Nike también se enfrenta a una situación similar.
Precisamente, Nike ha interpuesto también demanda por una situación semejante dada en el metaverso. En esta ocasión, el demandado ha sido StockX (plataforma de ecommerce conocida por la reventa de zapatillas), pues entiende que la misma se está aprovechando del renombre de su marca, además de que puede originarse un riesgo de confusión entre los consumidores de StockX, creyendo erróneamente que los “Vault NFTs” a la venta han sido autorizados por Nike.
Estaremos muy atentos al desenlace de estos conflictos originados con los “MetaBirkins” y los “Vault NFTs”, y a cuáles deben ser los mecanismos de defensa para los titulares de derechos de marcas en esta nueva realidad virtual.
En cualquier caso, ya estamos descubriendo que el mismo tipo de conflictos de Propiedad Industrial a los que estamos acostumbrados en el mercado tradicional, se están reproduciendo en el metaverso, lo que plantea un interesante debate jurídico sobre si la actual normativa es suficiente para defender este tipo de acciones, o si es necesario contar con nuevos mecanismos legales.
Para más información, contacte con fashion@herrero.es y metaverso@herrero.es
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