Los secretos de las patentes secretas

Descubrimos las características de las patentes secretas, su historia, plazos, tramitación y limitaciones. Conoce ejemplos de invenciones que fueron mantenidas en régimen de secreto (material clasificado) durante muchos años.

Nos sumergimos en este artículo en el ámbito de las patentes secretas, desglosamos sus principales características, qué plazos debemos considerar, cómo es su tramitación y qué limitaciones tenemos como titulares en caso de que nuestra solicitud de patente sea decretada bajo el régimen de secreto. Asimismo, citamos algunos ejemplos de invenciones que fueron mantenidas en régimen de secreto (material clasificado) durante muchos años, antes de publicarse.

Qué son las patentes secretas y cuál es su historia

Se definen las “patentes secretas” como aquellas que tienen por objeto una invención que puede ser de interés para la defensa nacional.

Históricamente, el régimen de secreto ha guardado una estrecha relación con las patentes de carácter bélico, consideradas como un activo muy valioso, donde era esencial que toda aquella información técnica no cayera en manos del enemigo, lo cual podría tener fatales consecuencias.

Como curiosidad, cabe indicar que durante el “Proyecto Manhattan” desarrollado en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, y en el que se produjeron las primeras armas nucleares, se generaron más de 2000 solicitudes de patentes, muchas de ellas sometidas a régimen de secreto (clasificadas) y publicadas muchos años después. Incluso muchos afirman que algunas de dichas solicitudes siguen todavía hoy pendientes de publicar.

Por citar algunos ejemplos de invenciones del “Proyecto Manhattan”, que en su día fueron clasificadas, tenemos los siguientes: “Reactor neutrónico” (US2708656 A) del físico italiano y premio Nobel Enrico Fermi; “Método para producir, separar y purificar plutonio” (US3190804 A); “Detonador de presión” (US3358605 A), o la patente americana (US6761862 B1) relativa a un “Procedimiento químico de enriquecimiento de uranio”, como paso previo a la fabricación de armas atómicas, y que siendo presentada en el año 1945, se mantuvo en régimen de secreto durante 59 años, hasta su publicación en 2004.

Sin embargo, saliendo del Proyecto Manhattan, la invención que tiene el récord de tiempo máximo en régimen de secreto la tiene la solicitud de patente americana US6097812 A, relativa a un “Sistema criptográfico”, donde se describe una máquina para cifrar comunicaciones. Esta solicitud se presentó en el año 1933 y no se publicó hasta el año 2000, esto es, su contenido permaneció 67 años clasificado. Se muestra a continuación su diagrama:

¿Por qué y cómo se mantienen en secreto determinadas patentes?

En realidad, puede considerarse que el mantenimiento en régimen de secreto de algunas patentes, es decir, el evitar su publicación, presta un importante servicio a la sociedad, dado lo peligrosas que algunas de ellas podrían ser si caen en determinadas manos y llegan a implementarse.

En este sentido, todas las legislaciones de patentes del mundo recogen disposiciones para preservar y regular la explotación o divulgación de aquellas invenciones que puedan ser de un interés esencial o estratégico para el propio estado. En España esto está contemplado en el Título XI de la Ley 24/2015 de Patentes, Artículos 111 a 115.

En efecto, con carácter general, el contenido de todas las solicitudes de patente se mantiene en secreto durante el primer mes desde su fecha de presentación, con el objeto de discriminar si la invención afecta a los intereses de la defensa nacional.

Así, en caso de que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) estime que la invención puede ser interesante para la defensa nacional, se prorrogará hasta 4 meses el plazo para mantener el régimen de secreto. En tal caso, la OEPM informará al solicitante de dicha prórroga, y enviará al Ministerio de Defensa una copia de la solicitud de patente en cuestión.
Posteriormente, cuando el Ministerio de Defensa considere efectivamente que la invención es de interés para la defensa nacional, pedirá a la OEPM que decrete la “tramitación secreta” de la solicitud de patente y haga la correspondiente notificación al solicitante, todo ello antes de que finalice el plazo de 4 meses arriba indicado. Más adelante, hablaremos de lo que implica dicha tramitación secreta de una solicitud de patente.

Con objeto de mantener el régimen de secreto de una solicitud de patente, o patente, el titular debe abstenerse de cualquier actuación de divulgación, o que pueda permitir el conocimiento de la invención por personas no autorizadas. Podemos citar aquí la célebre frase del filósofo chino Lao-Tsé, “Las armas del Reino no se muestran al extranjero.”

No obstante, la OEPM, previo informe favorable del Ministerio de Defensa, podrá levantar el secreto impuesto sobre una solicitud o patente determinada.

Por otro lado, aquellas solicitudes de patente que hayan sido declaradas como secretas en un país perteneciente a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y que, reivindicando el derecho de prioridad, se presenten posteriormente en España, se mantendrán en régimen de secreto, siempre y cuando no se haya levantado dicho régimen de secreto en el país que lo declaró.

Aunque la Ley de Patentes española obliga a que las invenciones realizadas en España, y que no reivindiquen un depósito anterior aquí, se registren primero en España, la Ley permite a su vez presentar una solicitud en el extranjero previa autorización de la OEPM. Sin embargo, esta autorización de la OEPM no podrá concederse para aquellas invenciones que interesen a la defensa nacional, salvo que el Ministerio de Defensa lo autorice expresamente.

¿Cómo se realiza la tramitación de una solicitud de patente secreta?

Con respecto a la tramitación de una solicitud de patente sujeta a régimen de secreto, cabe indicar lo siguiente:

  • El trámite es similar al de una solicitud de patente normal (no secreta), a excepción de los trámites relacionados con la publicación de la solicitud.
  • El contenido de una solicitud secreta no es publicado ni divulgado de ningún modo, con excepción de la información de los distintos trámites a realizar, de los cuales se informará exclusivamente tanto al Ministerio de Defensa como al titular o su representante.
  • Mientras se mantenga el régimen de secreto, los plazos que computan para el solicitante a partir de la publicación del informe sobre el estado de la técnica (IET) empezarán a correr desde que la OEPM le comunique la posibilidad de realizar las actuaciones sujetas a dichos plazos.
  • El plazo para presentar una oposición a la concesión de una patente secreta no se abrirá hasta que, una vez levantado el régimen de secreto, se publique la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), lo cual puede ocurrir pasados varios años, puesto que el régimen de secreto no tiene establecido un límite temporal en nuestra legislación.

Registro secreto:

  • Toda aquella solicitud de patente sujeta a régimen de secreto, y finalmente concedida, será inscrita en un Registro Secreto de la OEPM.
  • El régimen de secreto se mantendrá durante un año a partir de la fecha de su concesión.
  • La prolongación de ese plazo debe renovarse anualmente, haciendo la correspondiente notificación al titular de la patente. No obstante, en tiempos de guerra, la renovación anual como secreto no es necesaria.

Además, cabe destacar también las siguientes características:

  • Las patentes secretas no están sujetas al pago de anualidades.
  • El titular de la patente podrá reclamar al Estado una compensación económica por el tiempo que la patente se ha mantenido secreta y no se ha podido explotar. El importe de esa compensación económica se fijará judicialmente y podrá ser reclamada por cada año transcurrido. Los parámetros a tener en cuenta son:

– La importancia de la invención.
– El beneficio que hubiera podido obtener con su libre explotación.

  • Si la invención, objeto de la patente secreta, es divulgada por culpa o negligencia del propio titular, éste perderá el derecho a la compensación.

¿Qué implica que una patente sea secreta?

Por tanto, ¿qué pasa si nuestra solicitud de patente de invención o modelo de utilidad es decretada bajo el régimen de secreto?

  • No podemos revelar o divulgar el contenido de la invención hasta que no se levante el régimen de secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si con ello se pone en peligro la defensa nacional.
  • No podemos presentar para esa misma invención, otras solicitudes bajo una modalidad de Propiedad Industrial en el extranjero, salvo que tengamos la correspondiente autorización de la OEPM.

Aunque es cierto que el porcentaje de este tipo de invenciones (de interés para la defensa nacional) es muy bajo, es fundamental que los titulares, inventores y creadores de las invenciones conozcan los condicionantes y requisitos que el marco jurídico permite, para no verse perjudicados por una mala práctica nacional o internacional. En este sentido, un correcto asesoramiento para gestionar y abordar toda esta casuística hace imprescindible contar con una Agencia de propiedad industrial como H&A como aliado.

A este respecto, es importante no confundir los dos conceptos “patentes secretas” y “secretos comerciales”.

Así, hace mucho tiempo, antes de que existieran las patentes, algunos inventores decidían mantener sus invenciones “en secreto”, pues temían que alguien se las copiara o robara. Todavía hoy, algunos historiadores creen que Leonardo Da Vinci escribió las notas sobre sus invenciones al revés (“escritura en espejo”) para dificultar su lectura y evitar así que fueran copiadas. En efecto, esto guarda relación con los “Secretos comerciales”, pero éste ya es otro asunto que analizaremos en próximas publicaciones, sigan atentos.

4.9/5 - (13 votos)

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Fernando Asensio

Ingeniero Técnico Industrial

Contenidos relacionados

Más en propiedad industrial e intelectual

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable del tratamiento: HERRERO & ASOCIADOS, S.L.

Finalidad del tratamiento: Publicar su comentario sobre la noticia indicada.

Derechos de los interesados: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, mediante un escrito, acompañado de copia de documento que le identifique dirigiéndose al correo dpo@herrero.es.

Para más información visita nuestra Política de Privacidad.

*Los campos marcados con el asterisco son obligatorios. En caso de no cumplimentarlos no podremos contestar tu consulta.

No hay comentarios