4 mayo 2022
El derecho de la prioridad es muy conocido por todos y no tanto la reivindicación del derecho de antigüedad, una figura un tanto peculiar que nos brinda la Marca de la Unión Europea. Muchas son las dudas que surgen cuando tenemos estas dos figuras encima de la mesa: ¿Qué es la prioridad? ¿Y la antigüedad? ¿Cuándo puedo presentar una u otra? ¿Qué consecuencias tienen?
Las analizamos por separado y, al final del artículo, las comparamos para intentar aclarar las diferencias entre las mismas.
¿Qué es el derecho de prioridad?
Según palabras de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el derecho de «prioridad de convenio» es un derecho limitado en el tiempo, que se genera con la primera presentación de una marca, por lo que la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de presentación de la solicitud de marca de la Unión Europea.
El principio de prioridad se establece, por primera vez, en el Convenio de París, adoptado en 1883, tratado internacional aplicable a la propiedad industrial, en su aceptación más amplia y es que, el artículo 4 del Convenio, se corresponde con el actual artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la Marca de la Unión Europea (RMUE), donde se establece la actual regulación del principio de prioridad.
Actualmente, encontramos la regulación de la prioridad en los artículos 34, 36 y 41 del RMUE.
Esta figura es muy interesante, ya que permite gozar de una fecha de presentación anterior, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos:
- Se debe tener una fecha de presentación.
- Cuando se habla de la reivindicación de prioridad de una marca anterior, se trata de:
– Una solicitud nacional (o del Benelux) presentada en o para un Estado que sea parte del Convenio de París, un miembro de la OMC, un Estado para el que la Comisión haya confirmado la relación de reciprocidad.
– Una solicitud de marca de la Unión Europea.
- Principio de primera presentación. Es decir, la solicitud anterior deberá ser una primera presentación regular y no podrá tener la misma fecha que la solicitud de marca de la Unión Europea.
Y es que, el derecho de prioridad de convenio es un derecho limitado en el tiempo, que se genera con la primera presentación regular de la marca.
Como ejemplo de primera presentación, las directrices de la Unión Europea nos exponen el siguiente caso en el que se aceptó la reivindicación de prioridad de más de una solicitud, ya que los productos que abarcaban cada una de las solicitudes anteriores eran distintos, cumpliéndose, por lo tanto, con el principio de primera presentación:
Primera presentación | País | Productos / Servicios | MUE Presentada | Productos / Servicios |
---|---|---|---|---|
6 de abril | Italia | Perfumes | 11 de septiembre | Perfumes, bolsos, ropa |
9 de mayo | Alemania | Bolsos | ||
23 de mayo | España | Ropa |
Si, por ejemplo, la marca alemana y la marca española hubiesen protegido los mismos productos (bolsos), se habría desestimado la reivindicación de prioridad basada en la marca española, al no tratarse ya de la primera presentación.
¿Cuándo puedo reivindicar la prioridad? En algunas de las siguientes situaciones:
1. En la misma solicitud de la marca de la Unión Europea; o
2. dentro de los 6 meses siguientes a la primera presentación.
• Requisito de la triple identidad: misma marca, mismos productos y servicios y mismo titular.
Identidad de las marcas: no se trata de un requisito estricto, sino de aplicar el sentido común y aceptar aquellas variaciones que no alteren sustancialmente la marca. Por ejemplo, la EUIPO considera que sigue existiendo identidad entre una marca denominativa y una marca figurativa, cuando el gráfico consista únicamente en el tipo de letra utilizado. O entre marca denominativa vs. denominativa, si una marca está en minúsculas y la otra en mayúsculas.
Es decir, se considera que dos marcas son idénticas si el objeto de la protección y la marca son los mismos, independientemente del formato de la representación.
Por lo que, una diferencia insignificante entre dos marcas es aquella que el consumidor razonablemente atento percibirá solo si comparasen las marcas una al lado de la otra.
Para poder entender mejor este requisito de identidad entre marcas, a continuación, se citan algunos ejemplos incluidos en las directrices de la EUIPO:
Solicitud de MUE | Reinvicación de prioridad | Solicitud de MUE | Reinvidación de prioridad |
---|---|---|---|
Signos idénticos | Signos no idénticos | ||
Percy & Reed | Percy & REED | Percy & Reed | Percy + Reed |
POPEYE | POPeye | POPEYE | POPEYE!? |
POPEYE | POP-EYE | POPEYE | POPEYES |
JOSÉ RAMÓN | JOSE RAMON | SKAL | SKAL |
Identidad de los productos y servicios: los productos y servicios deberán ser idénticos.
Se podrán aceptar prioridades de productos y servicios, que bien no siendo idénticos, están comprendidos dentro de la categoría general, pero quedará a discreción del examinador aceptar dicha prioridad.
Por ejemplo:
Reinvidicación de prioridad | Solicitud de MUE | En principio, se considerará que se trata de productos idénticos |
---|---|---|
Clase 33 | ||
Bebidas alcohólicas | Vinos |
Identidad del titular: la prioridad puede ser reivindicada por algunos de los siguientes sujetos:
1. Por el solicitante de la primera solicitud;
2. Por su sucesor, siempre y cuando la cesión se haya producido antes de la fecha de presentación de la solicitud de la marca de la Unión Europea.
¿Qué es el derecho de antigüedad?
Según la EUIPO: Si los solicitantes o titulares de una marca de la Unión Europea ya disponen de un registro anterior de marca nacional o internacional idéntico para productos y servicios idénticos con efecto en uno o varios Estados miembros, podrán reivindicar la antigüedad de dicha marca al presentar la solicitud de marca de la Unión Europea, en un plazo de dos meses a partir de su presentación o en cualquier momento tras el registro de la MUE, conservando sus derechos anteriores aunque renuncien a la marca nacional o no la renueven. Esta figura está protegida en el artículo 39 del RMUE.
Es decir, si el solicitante de una marca de la Unión Europea ya tiene una marca nacional idéntica para unos mismos productos y servicios, puede reivindicar la antigüedad de dicha marca.
La principal ventaja, económica y legal, que ofrece esta figura es juntar todos los derechos nacionales anteriores en una única marca de la Unión Europea, ahorrando, por lo tanto, en costes de renovación. Y es que, en el caso de que el titular de la marca de la Unión Europea renuncie a la marca anterior o la deje extinguirse, se considerará que el titular continúa disfrutando de los mismos derechos que tendría si la marca anterior hubiera continuado registrada.
Es decir, la figura de la antigüedad:
- Supone un ahorro económico, en tanto en cuando no es necesario seguir renovando las marcas nacionales.
- Simplifica y armoniza la gestión en una única marca de la Unión Europea.
Resulta conveniente advertir, a modo de precisión, que esto no significa que las marcas nacionales sobre las que se solicita la antigüedad, permitiendo su renuncia o no renovación, no puedan seguir siendo objeto de procedimientos de nulidad y/o caducidad por falta de uso. Es decir, el hecho de que se reivindique antigüedad no significa que el titular pueda dejar de usar las marcas nacionales en el país en cuestión.
¿Cuándo se puede solicitar la antigüedad de una marca? Pues bien, existen varios momentos temporales:
- En la solicitud de la MUE.
- Dentro de los dos meses desde la fecha de presentación de la MUE.
- En cualquier momento, una vez esté registrada la MUE.
Tal y como ocurre con la prioridad, se exigen unos requisitos que, en parte, son idénticos a los de la figura de la prioridad:
- La antigüedad solo podrá reivindicarse para un registro anterior, no para una solicitud anterior.
- Es decir, la marca nacional tiene que estar viva en el momento de la reivindicación de antigüedad. Si la marca se hubiese extinguido en el momento de la reivindicación de antigüedad, esta no podrá ser tenida en cuenta.
- En el caso de la renovación, la EUIPO no tiene en cuenta el plazo de gracia de 6 meses que algunas Oficinas otorgan para poder renovar la marca. Por lo que, si una marca nacional no se ha renovado en plazo, no podrá reivindicarse la antigüedad de la misma.
- Requisito de la triple identidad: misma marca, mismos productos y servicios y mismo titular.
PRIORIDAD Vs. ANTIGÜEDAD
Llegados a este punto, y para finalizar el artículo, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de ambas figuras:
PRIORIDAD | ANTIGUEDAD |
---|---|
DEFINICIÓN | |
Artículo 36 RMUE En virtud del derecho de prioridad, a efectos de la determinación de la anterioridad de los derechos, la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de la presentación de la solicitud de marca de la Unión. | Artículo 39.1 RMUE El titular de una marca anterior registrada en un Estado miembro, incluidas las marcas registradas en el territorio del Benelux, o de una marca anterior que haya sido objeto de un registro internacional con efecto en un Estado miembro, que presente una solicitud de marca idéntica para registrarla como marca de la Unión para productos o servicios idénticos a aquellos para los que está registrada la marca anterior o que estén incluidos en estos productos o servicios, podrá prevalerse, para la marca de la Unión, de la antigüedad de la marca anterior en lo que respecta al Estado miembro en el cual o para el cual esté registrada. |
PRINCIPAL CONSECUENCIA | |
La solicitud de MUE tendrá la misma fecha de solicitud que la fecha de presentación de la solicitud de la marca sobre la que se reivindica la prioridad. Misma fecha de presentación. | Ventaja económica y legal, al permitir juntar todos los derechos nacionales en una única marca de la Unión Europea. Consolidación de derechos. |
¿CUÁNDO? | |
– Solicitud MUE. – Seis meses desde la presentación. | – Solicitud MUE. – Dos meses desde la presentación MUE – Post-concesión MUE. |
REQUISITOS | |
-Triple identidad (mismo titular, misma marca, mismos productos y servicios). – Fecha de presentación de una marca anterior. – Principio de primera presentación. | – Triple identidad (mismo titular, misma marca, mismos productos y servicios). – Registro anterior (no una solicitud) |
Como conclusión, por tanto, podemos decir que elderecho de prioridad permite que la solicitud de marca de Unión Europea tenga la misma fecha de solicitud que la fecha de presentación de la solicitud de la marca sobre la que se reivindica la prioridad, mientras que la reivindicación de antigüedad permite juntar todos los derechos nacionales en una única marca de la Unión Europea, con una consecuente ventaja económica y legal. Como requisito común a ambas figuras, nos encontramos con el requisito de la triple identidad: mismo titular, mismas marcas y mismos productos y servicios. Podemos afirmar que la principal diferencia, en cuanto a los requisitos, es la hora de solicitar cada figura: la figura de la prioridad se puede solicitar en la solicitud o dentro de los seis meses desde la presentación, mientras que la antigüedad de la marca se puede solicitar en la propia solicitud, dentro de los dos meses desde la presentación o bien en cualquier momento una vez sea concedida la marca.
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