México cuenta con nueva Ley para Propiedad Industrial y modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor

19 agosto 2020

Análisis de la nueva Ley de Propiedad Industrial y las modificaciones en la Ley Federal del Derecho de autor en México.

19 agosto 2020

Con importante celeridad aprueban Senadores y Diputados un paquete de leyes y modificaciones a leyes en México, de la mano con la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá o T-MEC. De la misma manera, el ejecutivo procede con la publicación de estos actos el pasado 1º de julio de 2020.

I. Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

En el caso de Propiedad Industrial, se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, siendo reemplazada por la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual tiene una marcada tendencia a favorecer la innovación y la protección de la Propiedad Industrial. Esta nueva ley comenzará a surtir sus efectos cuando transcurran 90 días hábiles posteriores a la publicación arriba referida.

Dentro de algunas de las novedades que contiene esta ley, encontraremos:

• Precisiones para el tema de acreditamiento de personalidad;
• Un capítulo destinado a los certificados complementarios en materia de patentes;
• Énfasis en el uso de la gaceta para publicar asuntos relacionados con el dominio público, sobresaliendo particularmente el tema de sustancias para medicamentos alópatas;
• Se retira la condición de inscripción de licencias de uso de marcas para que surtan efectos ante terceros;
• Se hace modificación al inicio de la vigencia de las marcas, pues ahora se contarán los 10 años a partir de su otorgamiento y ya no a partir de la presentación de la solicitud;
• Se exceptúa de declarar el uso cuando los beneficiarios de gravámenes soliciten una renovación;
• Se da precisión y forma a la facultad de conciliación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
• Se dota al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de facultades para atender el tema de daños y perjuicios.

Los trámites presentados con la ley anterior, continuarán regularmente su estudio con apego a dicha ley.
Si bien estos cambios son de gran relevancia, aún está pendiente poder determinar el alcance de la nueva ley, pues estarán pendientes el nuevo reglamento y los nuevos formatos para registro, con los cuales se resolverán en definitiva las dudas .

II. Modificaciones a Ley Federal del Derecho de Autor

En el caso del tema de Derechos de Autor, se trata de modificaciones que tienen como propósito buscar actualizar elementos de esta ley al ámbito digital moderno. Es importante señalar que se trata de una ley que viene desde 1996, teniendo reformas ocasionales, sin embargo, en este caso se percibe la marcada tendencia a abordar un tema de modernidad. Entró en vigor al día siguiente de su publicación, el pasado 1º de Julio de 2020.

De entre las modificaciones realizadas a esta ley, sobresalen las siguientes:

• Se suman como precisiones el ancho de banda y el internet a las maneras en que los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras, así como la puesta a disposición de las obras para que los usuarios puedan acceder a ellas desde el lugar y el momento que el público elija;
• Se incluye dentro del derecho patrimonial sobre un programa de computación la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.
• Se puntualizan los conceptos de medidas tecnológicas de protección, información de gestión de derechos y proveedores de servicios de internet, así como posibles violaciones;
• Se determinan exclusiones a conceptos de violación a medidas tecnológicas;
• Se especifican excepciones a infracciones en los casos específicos de los proveedores de servicios cuando estos velen por establecer medios y mecanismos para el cuidado de derechos protegidos por la Ley.
• Se incrementan los supuestos en los que intérpretes y productores pueden autorizar o prohibir la comunicación de una obra, precisando del alcance de estos derechos a medios más modernos no especificados anteriormente;
• Se adapta como uso sin necesidad y autorización y sin remuneración, citando la fuente y sin alterar la obra, la publicación y representación de obras sin fines de lucro para personas con discapacidad;
• Se dan facultades al Instituto Nacional del Derecho de Autor para cooperar con entidades para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad;
• Hay incremento en multas por infracciones de derechos de autor, y se señalan de manera específica supuestos donde se pueden sancionar a personas que tengan actividades que tengan relación con la elusión de medidas tecnológicas, o personas que supriman o alteren información sobre gestión de derechos, incluyendo en estos supuestos actividades relacionadas con esta supresión o alteración.

En conclusión, estamos frente a acciones del gobierno mexicano tendentes a modernizar leyes y buscar colocar la legislación local a la altura de las leyes de los demás países con los que se están implementando tratados. Estamos conscientes que están por venir modificaciones y reglamentos subsecuentes que permitan la operación de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, sin embargo, vemos muy positivo el esfuerzo realizado para hacer más competitivas nuestras leyes y por tanto, dar mayor seguridad jurídica a los usuarios nacionales y extranjeros.

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