Modelos de utilidad: cambios legislativos, publicación del IET e invenciones implementadas por ordenador e IA

7 mayo 2026

El modelo de utilidad español protege invenciones durante diez años y se concede rápidamente, aunque sin informe del estado de la técnica. Las directrices de la OEPM, actualizadas en abril de 2026, aclaran que cualquier tercero puede solicitar el IET, la obligación de notificar al titular y una vez solicitado, es irrevocable.

7 mayo 2026

El modelo de utilidad en España: Marco general y evolución 

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) aprobó mediante resolución de 6 de febrero de 2019 unas Directrices de Examen para la tramitación de modelos de utilidad. Estas directrices son revisadas periódicamente por un grupo de trabajo.

La última actualización, publicada en abril de 2026 sobre la versión de enero del mismo año, aclara varios puntos importantes en materia de publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica. En este artículo se comentan estas novedades y su alcance práctico.

Cambios en la Regulación del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) 

El Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) está regulado en el artículo 148 de la LP, que lo establece como un requisito obligatorio para el ejercicio de cualquier acción encaminada a hacer valer los derechos de exclusiva derivados del modelo de utilidad. Su contenido se remite al artículo 36.1 LP —aplicable a las patentes— aunque referido, lógicamente, al objeto del título en que se funde la acción. 

Naturaleza y carácter preceptivo del IET 

La disposición transitoria segunda de la Ley extiende esta exigencia incluso a los modelos concedidos al amparo de la anterior Ley 11/1986, de modo que la OEPM tramita todos los IET que se soliciten, con independencia de la fecha de presentación del modelo de utilidad subyacente. La Ley no obliga a iniciar acciones judiciales tras la emisión del informe: su finalidad es dotar al titular o solicitante de un instrumento de evaluación que le permita decidir con fundamento si resulta conveniente mantener sus pretensiones ante los tribunales. Por ello, el IET puede pedirse desde la solicitud inicial hasta que expire el plazo para ejercitar acciones, e incluso después de la caducidad del título. 

Legitimación para solicitar el IET: del «titular» al «peticionario» 

La actualización de abril de 2026 clarifica un extremo que la redacción anterior de las directrices dejaba en penumbra: la legitimación activa para solicitar el informe 

El artículo 148.4 LP emplea deliberadamente el término «peticionario» —y no «titular» o «solicitante»— con la intención explícita, señalada por la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI), de abrir esta posibilidad a terceros que no ostenten la titularidad ni sean los solicitantes del modelo. Las directrices revisadas hacen explícito lo que antes era solo una interpretación doctrinal: los IET se tramitan a petición de cualquier interesado 

Esta apertura tiene consecuencias procedimentales relevantes. Cuando el peticionario es el propio titular o solicitante, podrá formular alegaciones o modificar las reivindicaciones conforme al artículo 48 LP; si el modelo está ya concedido con carácter firme, únicamente cabrá la modificación por la vía de la limitación prevista en el artículo 105 LP. Cuando el peticionario es un tercero, su facultad se limita a formular alegaciones. 

Publicidad del IET y notificación al titular 

La revisión de abril de 2026 también ajusta y precisa el régimen de publicidad del IET. Una vez elaborado, la OEPM da traslado de este al peticionario. A continuación, el informe se pone a disposición del público unido al expediente del modelo, con una importante novedad procedimental: cuando el peticionario es un tercero y no el propio titular, las directrices obligan ahora expresamente a notificar al titular que el IET ha sido hecho accesible al público 

Esta obligación de notificación —que antes no figuraba de forma expresa— refuerza el principio de publicidad registral y garantiza que el titular del modelo no quede al margen de un acto que puede condicionar seriamente la apreciación judicial de la validez de su título. 

Asimismo, la actualización suprime la referencia a la imposibilidad de retirar el IET una vez recibida la «primera comunicación» sobre el mismo, sustituyéndola por la formulación más precisa de que la retirada no es posible desde el momento en que «ha sido elaborado». Con ello, se evitan interpretaciones divergentes sobre qué momento exacto marca el punto de no retorno del procedimiento. 

Invenciones Implementadas por Ordenador e Inteligencia Artificial en el marco del modelo de utilidad 

El artículo 4.4 LP enumera una serie de categorías que no se consideran invenciones a efectos de patentabilidad: descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, creaciones estéticas, formas de presentar informaciones, planes y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales o económico-comerciales, y programas de ordenador. 

Las exclusiones de patentabilidad y su impacto específico en el modelo de utilidad 

Las exclusiones señaladas son de carácter relativo: solo operan «en la medida en que» el objeto de la solicitud «comprenda» exclusivamente una de esas materias, por lo que una reivindicación que aporte una solución a un problema técnico puede ser protegible mediante patente o modelo de utilidad, aunque incorpore alguno de estos elementos. 

Para el modelo de utilidad, sin embargo, existe una exclusión adicional y estructural: el artículo 137.2 LP prohíbe expresamente la protección de los procedimientos. Esta prohibición es la que determina las diferencias más acusadas entre el modelo y la patente cuando se trata de proteger tecnologías digitales, de software o de inteligencia artificial. 

Las invenciones implementadas por ordenador (CII) y sus límites 

Las directrices de la OEPM definen las invenciones implementadas por ordenador —conocidas por sus siglas en inglés CII (Computer Implemented Inventions)— como aquellas que implican el uso de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en el que una o más funciones se llevan a cabo total o parcialmente mediante un programa de ordenador. Esta definición engloba tanto reivindicaciones que incluyen ordenadores y redes como cualquier aparato programable en el que una o más características reivindicadas se obtengan gracias a uno o más programas. 

El problema esencial de las CII en el modelo de utilidad reside en que estas invenciones integran frecuentemente dos aspectos inseparables: la «entidad» (sistema, dispositivo, hardware) y la «actividad» (procedimiento, método, algoritmo de funcionamiento). La patente puede proteger ambos aspectos, pero el modelo de utilidad queda restringido a las características de entidad 

Las directrices son taxativas en este punto: si la CII se apoya únicamente en medios de procesamiento genéricos —«ordenador de propósito general», «sistema formado por CPU, monitor y memoria»— no resultará protegible como modelo de utilidad, pues la invención se reduce en realidad a un procedimiento que ejecuta esos medios informáticos estándar, sin que el dispositivo quede delimitado por características técnicas específicas más allá de las correspondientes a hardware convencional. Solo los medios de procesamiento específicos, o aquellos que incorporan dispositivos técnicos adicionales con una configuración concreta, pueden ser objeto de protección bajo esta modalidad. 

Reglas de redacción de reivindicaciones en el ámbito digital 

Como consecuencia de lo anterior, las directrices establecen dos reglas fundamentales para la redacción de reivindicaciones en los ámbitos de la informática, la robótica, la telemática o las telecomunicaciones cuando se opta por la modalidad de modelo de utilidad: 

En primer lugar, las reivindicaciones deben limitarse a elementos de entidad: hardware con capacidad de procesamiento y otros elementos complementarios que puedan calificarse como entidades físicas —relés, contactos, cableados, carcasas, teclados, pantallas—. Puede añadirse la finalidad general del sistema si resulta necesario para la comprensión del invento, pero sin que esa finalidad constituya el núcleo caracterizador. 

En segundo lugar, cualquier intento de describir la invención basándose en las tareas o módulos ejecutados por el software, o en la naturaleza de la información almacenada, transmitida o procesada, será rechazado. Esa descripción equivale bien a reivindicar un programa de ordenador como tal —excluido por el artículo 4.4 LP— o bien a pretender la protección de un procedimiento, vedada por el artículo 137.2 LP. 

En cuanto a la mención del software en la descripción, las directrices admiten que, de forma exclusivamente declarativa, se indique que el dispositivo incorpora un programa informático con una finalidad concreta 

La inteligencia artificial aplicada a los modelos de utilidad 

La inteligencia artificial plantea desafíos particulares en el contexto del modelo de utilidad. Los sistemas de IA —redes neuronales, algoritmos de aprendizaje automático, modelos de inferencia— son, en esencia, métodos matemáticos o programas de ordenador, categorías ambas excluidas de protección en virtud del artículo 4.4 LP.  

Cuando la IA se integra en un dispositivo físico concreto, por ejemplo un sistema de visión artificial embarcado en una máquina, un módulo de procesamiento dedicado en un instrumento médico puede existir materia protegible como modelo de utilidad si la reivindicación se construye sobre la base de las características de hardware específicas que materializan esa funcionalidad. 

Las directrices subrayan que la mera utilización de medios técnicos para la puesta en práctica de una invención no le confiere automáticamente carácter técnico. Trasladar este principio al ámbito de la IA implica que dotar a un dispositivo estándar de un modelo de inteligencia artificial no transforma ese dispositivo en una invención protegible como modelo de utilidad si lo que se reivindica es, en última instancia, el comportamiento funcional del algoritmo. El análisis debe centrarse en si la configuración física, la arquitectura de hardware o la disposición estructural del sistema presenta características técnicas específicas que resuelvan un problema técnico concreto. 

Para las invenciones que combinan IA con hardware de propósito específico —unidades de procesamiento neuronal (NPU), chips de inferencia dedicados, arquitecturas de memoria diseñadas para el tratamiento de modelos de aprendizaje profundo— la modalidad de modelo de utilidad puede resultar adecuada siempre que la reivindicación esté delimitada por las características estructurales de esos componentes y no por las funciones algorítmicas que ejecutan. En estos casos, la distinción entre entidad protegible y actividad excluida exige un análisis cuidadoso de la redacción de cada reivindicación. 

Cambio de modalidad de patente CII a modelo de utilidad 

Las directrices advierten expresamente de que cuando una patente de tipo CII se convierte a modelo de utilidad, en general será necesario reducir el alcance de la protección. El solicitante deberá prescindir de todas las características que se correspondan con actividades o que hagan referencia a ellas. Si, tras ese proceso de supresión, queda una configuración específica definida por características de entidad, cabrá la protección como modelo de utilidad; si no queda ninguna característica de entidad que sea específica, la protección bajo esta modalidad resultará inviable. 

En resumen, la patente sigue siendo la vía adecuada para proteger de forma plena una CII o una invención basada en inteligencia artificial. El modelo de utilidad solo ofrece una vía alternativa —más rápida y económica en su tramitación— cuando la invención puede describirse mediante características de dispositivo o estructura física 

Conclusiones 

La actualización de las Directrices de modelos de utilidad de la OEPM de abril de 2026 consolida una visión más precisa y garantista del régimen del modelo de utilidad español. 

En materia de IET, las principales novedades se centran en tres aspectos: la clarificación de que cualquier interesado —y no solo el titular o solicitante— puede instar el informe; la publicación y obligación expresa de notificar al titular cuando un tercero ha solicitado y obtenido la publicación del IET sobre su modelo; y la determinación sobre el momento a partir del cual la retirada del IET ya no es posible. 

Las directrices confirman además que el modelo de utilidad presenta limitaciones estructurales significativas para la protección de CII e inteligencia artificial, derivadas de la prohibición de proteger procedimientos. Solo cuando la invención puede caracterizarse mediante elementos de entidad hardware suficientemente específicos resulta viable acudir a esta figura. Para la protección completa de cualquier invención que integre software o IA, la patente de invención sigue siendo el instrumento jurídico idóneo. 

En H&A somos expertos en patentes y modelos de utilidad que implican algoritmos de inteligencia artificial. Pregúntanos y juntos encontraremos la mejor manera de proteger tu invención.

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Susana Ruiz Pérez

Licenciada en Ciencias Físicas. Agente Europeo de Patentes

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