Modificaciones legales en materias de propiedad industrial en 2017

27 diciembre 2017

Nuestras marcas son cada vez más potentes en el mundo gracias a la innovación, el desarrollo y el diseño que se protegen mediante las patentes o modelos industriales

27 diciembre 2017

El año que nos deja ha traído varias modificaciones legislativas en el campo de la Propiedad Industrial que simplemente apuntaremos. Así, ha entrado completamente en vigor la ley de patentes 24/2015, su Reglamento de ejecución (RD 316/2017), modificaciones en el Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (BOE de 14 de noviembre) y modificaciones igualmente en el Arreglo de La Haya sobre Modelos Industriales internacionales (BOE de 11 de noviembre).

Todas las modificaciones anteriores son importantes, ya que nuestras marcas son cada vez más potentes en el mundo gracias a la innovación, el desarrollo y el diseño que se protegen mediante las patentes o los modelos industriales, las normas más sustanciales para nuestro colectivo son las referidas a las marcas de la Unión Europea (MUE), que vienen a cerrar el sistema de la marca con valor en todo el territorio de la Unión. Ciertamente aún falta el desarrollo de la Directiva 2436/2015 que modificará muchos de los aspectos de la protección de marcas en España. Pero la entrada en vigor de todos los aspectos aún pendientes del Reglamento 207/2009, codificado el pasado 14 de junio como Reglamento 2017/1001 y la publicación de los reglamentos Delegado (2017/1430) y de Ejecución (2017/1431) afectan directamente a la protección de las marcas en toda la UE.

El Reglamento Delegado (2017/1430) tiene por objeto disposiciones que regulan diferentes procedimientos ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) entre otros los de de oposición, de caducidad y nulidad, de recurso, y de registros internacionales. Además trata asuntos tales como la organización de las salas de recurso, las notificaciones desde, la forma de reanudar procedimientos, los cómputos de plazos, y ciertas disposiciones sobre representación.

El Reglamento de Ejecución (2017/1431) trata de una gran variedad de elementos de procedimiento e inscripción de datos que han de figurar en el Registro de marcas de la EUIPO. Así mismo regula procedimientos y documentación aportable a los mismos, el contenido del certificado de registro, las cuantías de las costas en los procedimientos interpartes, y los procedimientos de colaboración entre oficinas nacionales y la EUIPO en cuanto a protección de la propiedad intelectual en Europa.

Pero lo que sin duda tiene una mayor relevancia a nuestros efectos es la definición de los nuevos tipos de marca y la forma en que quedarán registrados. Hasta este momento la legislación reconocía básicamente cuatro tipos de marcas: las denominativas, (una o varias palabras), las gráficas (una imagen), las mixtas, (mezcla de las dos anteriores o una o varias palabras usando una tipografía identificadora), y las tridimensionales, (forma o apariencia del producto o su embalaje, presentación, etc.). Esto no quiere decir que no existieran ni se registraran otros tipos de marca. Simplemente esos tipos de marcas se subsumían en una especie de categoría genérica de “todo lo que resulte distintivo es capaz de ser marca”.

El Reglamento 2017/1431 viene a definir no sólo tipos “nuevos” de marca, sino cómo deben representarse (… en cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que pueda reproducirse en el registro de manera clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva…) y de un modo que permita determinar el objeto de protección. Es más, la representación de la marca definirá el objeto del registro, y en la solicitud se deberá hacer constar específicamente el tipo de marca que se reivindica, que deberá coincidir con la representación.

Entre los tipos de marca están lo que citábamos anteriormente (denominativa, gráfica, mixta y tridimensional) que por conocidos no comentaremos. Nos centraremos en el resto de los definidos en el Reglamento que son:

  • Marca de Posición. Con esta marca se protege la forma de colocar un elemento distintivo en algún lugar específico del producto (por ejemplo una tira de color rojo en el contrafuerte de un calzado).
  • Marca de patrón. Está constituida por un conjunto de elementos que se repiten periódicamente, como puede ser un estampado o un diseño repetitivo.
  • Marca de color. Puede estar constituida por un solo color sin forma definida o por una combinación sistemática de colores sin forma definida pero señalando la disposición de los colores.
  • Marca de sonido. La marca protege un sonido determinado, y se puede representar mediante un archivo de audio o por notación musical.
  • Marca de movimiento. Se trata de una marca que recoge uno o varios elementos en movimiento o cambiando de posición. Puede representarse mediante un archivo de vídeo o una serie de imágenes secuenciales fijas que muestren el movimiento o el cambio de posición.
  • Marca Multimedia. Se trata de una combinación de imagen y sonido.
  • Marca Holograma. Se trata de una marca con características holográficas, como las presentes en algunos dispositivos como elemento de garantía de la validez del mismo.

Se cierra lo relativo a los tipos de marca con dos apartados que no son consecutivos. En el primero de ellos se deja abierta la posibilidad a la existencia de otros tipos de marca. Estos deberán cumplir los requisitos de capacidad de ser representados y además deberán ir acompañados forzosamente por una descripción. En el otro se señala que una muestra o modelo (se supone que del producto o el servicio) no constituirá una representación adecuada de la marca, con lo que la marca tridimensional deberá ser forzosamente representada mediante diferentes vistas (hasta seis) del producto, si es el tipo de marca que se reivindica.

Este desarrollo reglamentario no supone sino el reconocimiento de que en un mundo tan competitivo y globalizado como el que vivimos, cualquier medio es bueno para diferenciar los productos y servicios propios de los de la competencia, y que esos medios deben ser adecuadamente protegidos. La capacidad distintiva de los “nuevos” tipos de marca puede cuestionarse en algunos casos pero se produce de forma evidente en muchos otros, por lo que cada caso deberá ser examinado individualmente y posiblemente recurriendo a pruebas acerca de la distintividad, adquirida, sobrevenida o incluso de origen, de estas marcas.

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Joaquín López Bravo

Abogado.Departamento de Marcas.Director de Comunicación Nacional.

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