14 septiembre 2020
El pasado 31 de agosto de 2020, el Ministerio de Cultura y Deporte concedía a la Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA) la autorización para operar como entidad de gestión en España.
Contra dicha Resolución cabe interponer recurso Contencioso – Administrativo ante la Audiencia Nacional.
¿Qué es SEDA?
Es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, cuya misión es actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. Tal y como recogen sus Estatutos, el objeto social de SEDA es “la gestión de derechos o categorías de derechos de propiedad intelectual sobre obras musicales confiados a la entidad por sus compositores, autores de las partes literarias, editores y derechohabientes; así como la protección de los derechos morales de los socios, la promoción cultural de sus obras, la difusión del repertorio, y la prestación de servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios”.
De esta manera, y en caso de que finalmente no fuera interpuesto recurso Contencioso – Administrativo contra dicha concesión -o el mismo no fuese estimado por la Audiencia Nacional-, nuestro país sumaría una nueva entidad de gestión a las 8 que existen en la actualidad, a saber:
- SGAE (Sociedad General de Autores y Editores)
- CEDRO (Centro español de derechos reprográficos)
- VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos)
- DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales)
- AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España)
- AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión)
- AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales)
- EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales)
Así las cosas, podemos afirmar que estamos ante una nueva entidad de gestión constituida conforme al Art. 147 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y, en ningún caso debemos confundirla con los operadores de gestión independientes (OGI) que en 2018 fueron incorporados a nuestra LPI como consecuencia de la trasposición de la Directiva 2014/26/UE.
Recordemos que, a diferencia de las entidades de gestión, las OGI no pueden ser propiedad ni estar sometidas al control de titulares de derechos, y deben tener ánimo de lucro. Asimismo, las OGI no pueden administrar los derechos que tienen que ser gestionados obligatoriamente por las entidades de gestión, entre otros, el derecho de participación (Art. 24 LPI), compensación equitativa por copia privada (Art. 25), remuneración por el alquiler de fonogramas y videogramas (Art. 90.2) o la remuneración por la comunicación pública de fonogramas (Art. 108.4 y 116.2).
La creación de SEDA supone un acontecimiento de relevancia histórica en la Propiedad Intelectual en España. La ley 11/1987 acabó con el régimen de monopolio de la administración y gestión de los derechos de autor que durante más de 100 años ostentó la SGAE (bajo sus diferentes denominaciones), y abrió paso a la creación de entidades que gestionaban los derechos de determinados colectivos individualmente. SEDA acoge en su organización a todos los autores relacionados con la creación de obras musicales (compositores, autores de las partes literarias, editores y derechohabientes), lo que le otorga una dimensión más totalizadora por lo que se refiere a obras musicales y creemos que podrá favorecer una mejor administración global de este tipo de derechos colectivos.
Finalmente, conviene señalar que tal y como se establece en los estatutos de la SGAE, para abandonar dicha Entidad los autores deben avisar con un plazo de antelación mínimo de 6 meses, por lo que, de no haberlo realizado en fecha de 30 de junio, sus derechos seguirán siendo gestionados por la referida entidad de gestión, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Desde H&A seguimos asesorando a nuestros clientes en materia de derechos de autor, y continuaremos atentos a todas las novedades que puedan darse en relación con esta importante noticia.
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