29 enero 2020
La protección de marcas en Argentina sufrió a lo largo del pasado año, y especialmente en el último trimestre, toda una serie de cambios que han modificado la forma en que se tiene acceso a dicha protección, haciéndola más accesible y cercana a países punteros en la protección de la propiedad industrial. En este post resumimos las más relevantes.
La Resolución INPI 268/2019 formalizó la adscripción del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) al Servicio de Acceso Digital (DAS, por sus siglas en inglés) para documentos de prioridad, administrado por la OMPI. Así, desde el 1 de octubre de 2019, el INPI funciona como Oficina con derecho de acceso para recuperar las copias certificadas de prioridad, provistas por el resto de las Oficinas participantes, directamente desde el servicio DAS, lo que implica que no será necesario aportar Certificados de Prioridad cuando se reivindique la fecha de solicitud en uno de los países signatarios. Y desde el 2 de marzo de 2020, el INPI añadirá la funcionalidad de ser Oficina depositante, poniendo a disposición del resto de las Oficinas participantes del Servicio DAS las copias certificadas de las solicitudes que se presenten en AR.
En el siguiente link, encontrarán el listado de países participantes de DAS.
En cuanto a la puesta en marcha de la primera etapa (como Oficina con derecho de acceso), si bien aún no se ha dictado la normativa relativa a ello, las autoridades del INPI nos han informado lo siguiente:
Código DAS
Si el solicitante cuenta con el código al momento de presentar la solicitud en AR, dichos datos se declaran en el sector de observaciones del formulario. Si el solicitante obtiene el código tras presentar la solicitud, el mismo debe ser declarado durante la tramitación del expediente, y a más tardar, a requerimiento del examinador.
Traducción de la Prioridad
1. Cuando la prioridad se acredita mediante código DAS, dentro de los 90 días desde la fecha de solicitud en Argentina, se debe presentar la traducción al español, efectuada por traductor público argentino, de:
- Memoria,
- Reivindicaciones,
- Resumen,
- Figuras,
- Listado de secuencias
que se presentaron originariamente en la solicitud que se reivindica como prioridad.
2. Cuando la prioridad se acredita mediante la presentación de la copia certificada, dentro de los 90 días desde la fecha de solicitud en Argentina, se debe presentar la traducción pública al español, efectuada por traductor público argentino del documento íntegro.
Documento de Cesión
Si hay una cesión a favor del solicitante, el actual criterio de interpretación de la Oficina es que la misma se acreditará en el momento en que se practique el Examen Técnico de Fondo (ETF), a requerimiento del examinador. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Ley establece que, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, debe completarse el expediente, pero es preferible presentar la solicitud completa para evitar posibles inconvenientes derivados de no disponer del documento en los plazos previstos.
Prórrogas automáticas
La Resolución “RESOL-2019-98” del INPI modificó el régimen de prórrogas automáticas. En dicha resolución se establecía que las vistas de Aclaraciones Previas (APEF) quedaban exceptuadas de las prórrogas automáticas, pero la Oficina nos informó que, antes del vencimiento y a requerimiento del solicitante, podía solicitarse una prórroga de dicho plazo. En virtud de esta resolución, fueron presentados más de 2.000 solicitudes de prórroga ante la Oficina.
El 30 de octubre de 2019 entró en vigor una nueva resolución (“RESOL-2019-297”) del INPI la cual incluye nuevamente en el régimen de prórrogas automáticas a las vistas APEF.
La implementación de esta normativa se desarrollará de la siguiente manera:
- Para las vistas que se encuentren en curso, es decir, que se hayan notificado previo a la emisión de la resolución y aún no se haya solicitado una petición de prórroga, se considerará concedida automáticamente tras el pago de la tasa correspondiente sin tener que aguardar que la Oficina notifique dicha concesión.
- Para las vistas que se encuentren en curso, es decir, que se hayan notificado previo a la emisión de la resolución y se haya solicitado una petición de prórroga, desde el 13 de noviembre de 2019, se han establecido tres períodos de treinta días seguidos cada uno, a partir del día siguiente a su entrada en vigencia. Aquí también deberá abonarse la tasa correspondiente a cada vencimiento.
- Para las vistas que se emitan tras la entrada en vigencia de la Resolución 2019-297, se contará con el plazo que otorgue el examinador (30, 60, 90 días) a su criterio, más tres prórrogas automáticas de treinta días seguidos cada uno, abonando la tasa correspondiente.
Otras novedades importantes se reflejan en la resolución 288/2019, relativas a trámites ante el INPI de, entre las cuales, se pueden resaltar las siguientes:
- Se implementa como herramienta de clasificación de productos y servicios la clasificación denominada TMclass y la base de datos armonizada de la EUIPO.
- Las solicitudes de marcas nuevas, renovaciones y oposiciones se completarán, única y exclusivamente, de manera electrónica por intermedio del portal de trámites web del INPI.
- El solicitante o su representante podrá optar, una vez concluida la carga de los formularios en la web, por formalizar la presentación a través del portal de tramite web o, descargarlos, imprimirlos y presentarlos ante la mesa de entradas del INPI.
- Las solicitudes depositadas en forma presencial en mesa de entradas, tendrán como fecha y hora de presentación cuando se ingresen ante la misma, independientemente de la fecha y hora en que los formularios hayan sido cargados en el Portal de Trámites web o descargados del mismo.
- En cada presentación se deberá especificar los productos y/o servicios de interés del solicitante, NO aceptándose más solicitudes de marcas nuevas describiendo la protección de productos o servicios de interés bajo los términos “Toda la clase” o similares a ella. En caso de presentar la marca pretendiendo protección para “Toda la clase” se procederá de pleno derecho a su denegatoria formal.
- La vigencia de la citada resolución se inició el 15 de noviembre de 2019.
Finalmente el 4 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Conjunta 9/2019, mediante la cual se creó el “COMITÉ FEDERAL DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS Y DESIGNACIONES”, integrado por un representante del Ministerio de Seguridad, uno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno del INPI, otro de Gendarmería Nacional, otro de Prefectura Naval, uno de Policía de Seguridad Aeroportuaria y, finalmente, un representante de la Policía Federal. Así mismo se ha invitado a adherirse al Comité a la Administración Federal de Ingresos Públicos, encargada de hacer cumplir las medidas de frontera.
Tal como lo indica su nombre, este Comité apunta a hacer más efectiva la prevención y lucha contra el comercio ilegal, la fabricación, el comercio y tránsito transfronterizo de mercancías piratas o con marcas falsificadas y el contrabando de mercancías en general, con la colaboración de todos los organismos involucrados en estas cuestiones.
A tal fin podrá promover campañas de sensibilización de la población acerca del efecto nocivo que provoca el consumo de mercancías piratas o falsificadas, programas de educación al consumidor y programas de capacitación a los agentes de los organismos y proponer la aprobación de normas que den cumplimiento a los objetivos del Comité.
Seguiremos informando de las novedades que se produzcan en relación las modificaciones legales en Argentina en materias de Propiedad Industrial e Intelectual.
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