Novedades en la protección de marcas en Colombia

12 noviembre 2020

Descripción de los requisitos introducidos por la oficina colombiana de marcas en la tramitación de algunos tipos de marcas.

12 noviembre 2020

Mediante la resolución No. 59671 de 2020, la Oficina de Marcas de Colombia adicionó y modificó algunos aspectos del trámite de marcas en este país. Entre las modificaciones que tuvieron lugar se encuentran las siguientes:

– Para el trámite de solicitud de registro de marcas sonoras, el solicitante deberá cumplir con el requisito de representación gráfica, presentando: (i) una descripción del signo, por medio de notación musical, partitura o partituras, sonograma o cualquier otro medio que permita la representación gráfica; y (ii) un archivo de audio que reproduzca el sonido y soporte la grabación digital en formatos WAV, CDA, WMA, MP3, DOC, DOCX, PDF con calidad 192 Kbps y peso máximo del archivo de 50MB (cabe destacar que, antes de la resolución objeto de estudio, solo se admitía el formato MP3). Este punto ya está en vigor y actualmente es exigible.

– Si el solicitante desea reivindicar el color de una marca como característica distintiva de la misma, deberá declararlo, indicando el nombre del color o colores, sin utilizar adjetivos que lo califiquen. Si se pretende describir el color, deberá utilizarse un código de clasificación reconocido internacionalmente, tal como: Pantone, Focoltone o RGB, o cualquier sistema de referencia que permita su verificación posterior y su correspondencia con el registro solicitado. Este punto ya está en vigor y actualmente es exigible.

– Si el solicitante no desea reivindicar el color o colores, deberá aportar la etiqueta en blanco y negro. Este requisito entrará en vigor el 05 de abril de 2020.

– Para dar por cumplido el requisito de representación gráfica de las marcas de color, además de exigirse que este mismo se identifique mediante un código de clasificación reconocido internacionalmente, tal como: Pantone, Focoltone o RGB, o cualquier sistema que permita la verificación posterior, se debe ilustrar mediante líneas punteadas la forma en la que ira contenido el color. Este punto ya está en vigor y actualmente es exigible.

– En el trámite de solicitud de las marcas de posición, se deberá presentar una representación gráfica, consistente en una única vista, en la que se observe clara e inequívocamente la posición, tamaño, disposición y proporción del signo solicitado sobre la superficie en que se aplicará. La superficie deberá representarse con líneas punteadas, con el fin de definir la materia con respecto a la cual no se reivindica protección. Este requisito ya se encuentra en vigor y actualmente es exigible.

– En cuanto al trámite de marcas animadas o de movimiento, se deberá presentar junto con su solicitud un documento que comprenda la secuencia de movimientos representados en imágenes fijas, a través del cual se evidencie de forma inequívoca cuál el movimiento que se pretende proteger. De igual manera, se deberá presentar una reproducción animada, sin sonido, en formato GIF de máximo 50MB, en el que se observe el movimiento que se pretende proteger. Este punto ya está en vigor y actualmente es exigible.

La introducción de la posibilidad de acceder al registro de los nuevos tipos de marca exige que en aras de la claridad registral, se dicten normas que permitan definir con exactitud sobre qué objeto recae la protección. Como otras oficinas de marcas del mundo, consciente de la realidad de los nuevos tipos de marca, la oficina colombiana dicta ahora las normas señaladas en el camino de aclarar a los titulares la mejor forma de obtener protección de sus signos distintivos, especialmente los más nuevos.

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Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Adriana Peñaranda

Abogada.Directora de la Oficina de Colombia.

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