18 septiembre 2018
La nueva Ley de Patentes 24/2.015, y su reglamento de ejecución aprobado mediante Real Decreto 316/2017 de 31 de marzo, han venido a cambiar el marco jurídico y fáctico de las patentes en España. Desde este despacho hemos señalado en artículos precedentes las novedades más relevantes introducidas por ambas normas, pero hoy queremos centrarnos en el “nuevo” procedimiento de concesión y la oposición post concesión, que son los aspectos que más desarrollo inmediato van a tener.
La Ley de 1986 preveía la concesión de patentes mediante dos procedimientos alternativos, el general de concesión sin examen y el de concesión con examen previo. Esto fue algo muy peculiar, ya que el sistema carecía de referentes en nuestro entorno, pero fue un paso intermedio a la implantación final del proceso de concesión con examen previo que se considera el más avanzado para las patentes.
En la práctica, el procedimiento de concesión con examen previo, más garantista y complicado, fue escogido por un número muy bajo de solicitantes y con ello se concedía un número elevado de patentes de escaso valor real, ya que muchas de ellas carecían de alguno de los requisitos de patentabilidad. La nueva Ley acoge normas internacionales (el Convenio de patentes europeas, el Tratado de Cooperación en materia de patentes PCT, los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios) aprobadas de 1.986 hasta hoy, y establece obligatoriamente el examen previo con lo que nos alineamos con lo previsto por las legislaciones más desarrolladas, la Oficina Europea de Patentes (OEP), la estadounidense y la japonesa, entre otras.
El examen previo deberá ser solicitado por el titular en el plazo máximo de 3 meses desde la publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Si comparamos este plazo con el que marca la Oficina Europea de Patentes que es de 6 meses desde la publicación del informe de búsqueda internacional, parece voluntad del legislador intentar acelerar el proceso de tramitación de las patentes españolas. Veremos si se consigue.
Más novedad reviste la instauración del procedimiento de oposición post-concesión. La ley anterior preveía el procedimiento de oposición en el procedimiento de examen previo dentro del procedimiento de concesión, con lo que la resolución, más allá de los recursos administrativos que pudieran promoverse, era definitoria de la protección alcanzada. Se preveía también la presentación de observaciones de terceros que sin llegar a ser parte en el procedimiento, aportaban comentarios, consideraciones o incluso documentos que complementaban el IET, y que si bien no tenían una incidencia en el resultado final, a veces movía al examinador a adoptar una resolución, lo que se mantiene en la nueva Ley.
Los procedimientos post concesión hacen primar la rapidez en la tramitación sobre la seguridad jurídica, lo que a juicio de algunos autores no es deseable, no son nuevos. Existen, por ejemplo, en las patentes europeas, aunque en la OEP el plazo de oposición es mayor, (9 meses desde la concesión de la patente mientras en la nueva Ley es de 6 meses desde la publicación en el BOPI de la concesión) o en los diseños industriales. La oposición deberá basarse en que la invención carece de algún requisito de patentabilidad, o que la patente no es suficientemente clara o que la tal como se concede excede el alcance de la solicitud. No obstante el sistema español deberá adaptarse de una judicialización del ataque por invalidez de una patente a un sistema mixto en el que convivan los procedimientos judicial y administrativo, con las prelaciones señaladas en la Ley.
Una de las novedades que más expectativas está suscitando entre los profesionales, es la posibilidad de convocar vista oral en el procedimiento de oposición cuando la OEPM lo considere conveniente o a petición del solicitante o uno de los oponentes, donde se concentrarán todas las alegaciones contra la patente y la defensa de la misma. Esta vista está recogida en el Reglamento pero su desarrollo es impreciso. Habrá por tanto que estar a la práctica del día a día para comprobar la utilidad de este instrumento y las garantías que aporte al procedimiento en una tradición básicamente escrita en el mundo de las patentes. No obstante la posibilidad novedosa de renunciar a parte de lo protegido en una reivindicación, sin tener que renunciar completamente a la misma, abre vías de entendimiento entre las partes que harán más flexibles los procesos de negociación.
En resumen aun cuando se cuenta con experiencias previas tanto nacionales como ante la OEP sobre el procedimiento de concesión con examen previo y el de oposición post concesión, será necesario esperar al rodaje de la Ley y el Reglamento para determinar en qué forma afecta a los intereses de posibles solicitantes este nuevo marco, y si realmente supondrán un avance de hecho (ya lo es de iure) en nuestro sistema de patentes, colocándolo a la altura de los más modernos de nuestro entorno.
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