30 enero 2019
El pasado 14 de diciembre se publicó la Directiva 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.
El objeto de la mencionada Directiva, también comúnmente denominada Directiva ECN+ (por sus siglas en inglés European Competition Network) es promover una red de cooperación en materia de competencia, asegurando que las autoridades nacionales posean las herramientas necesarias (independencia, recursos, competencias e imposición de multas) para salvaguardar los principios básicos de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Estos son:
- Evitar el falseamiento de la libre competencia.
- Que no existan impedimentos para que las autoridades nacionales apliquen el Derecho, de forma que se salvaguarden los intereses de empresas y particulares.
Entre las medidas tomadas por la ECN+ destacamos las siguientes:
- Independencia de las Autoridades Nacionales de Competencia (ACN), para hacer cumplir las normas de competencia de la UE y trabajar de forma totalmente imparcial, sin recibir instrucciones de entidades públicas o privadas. Una medida a este respecto es facultarlas para que puedan decidir independientemente sobre el empleo de las dotaciones presupuestarias para el cumplimiento de sus funciones (por ejemplo en la elección del personal laboral…), sin perjuicio de las normas y los procedimientos presupuestarios nacionales.
- Proporción de los recursos financieros y humanos necesarios para realizar su trabajo. Esto está asociado con la independencia e imparcialidad de las ACN, pues el régimen de incompatibilidades se aplicará, no solo al órgano decisorio, nombrado actualmente por el Gobierno, sino al resto de personal.
- Disposición de las prerrogativas necesarias para recabar todas las pruebas pertinentes en caso de Inspección, tales como el derecho a acceder al contenido de teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tabletas de los empleados; el derecho de acceder a todos los locales terrenos y medios de transporte de las empresas; el derecho de acceder, cuando exista una sospecha bien fundada, incluso al domicilio particular de directivos y otros miembros del personal; o el derecho a pedir toda la información necesaria, entre otros.
- Suministro de los instrumentos adecuados para imponer sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de infracción de las normas de competencia de la UE. La Directiva contiene normas sobre la responsabilidad de las empresas matrices y la sucesión, de modo que las empresas no puedan eludir las multas amparándose en una reestructuración empresarial. Las ACN podrán asimismo, imponer el pago de multas a las empresas infractoras que no tengan una presencia legal en su territorio, una disposición importante, ya que cada vez es mayor el número de empresas que operan a escala internacional.
- La homogeneización de los importantes programas de clemencia, que favorecen la cooperación de empresas en la presentación de pruebas sobre la existencia de carteles ilegales en las que son parte, a cambio de una reducción, o en algunos casos, inmunidad punible. Ello aumentará los incentivos para que las empresas participen en dichos programas e informen de su participación en un cartel, ya que estos son los atentados más dañinos contra la competencia y de los que resulta más difícil obtener medios probatorios.
Con estas medidas se espera lograr una aproximación en las legislaciones de los países miembros, para lograr el empoderamiento de las ACN que garantice una aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE más efectiva.
En la consulta pública sobre la necesidad de fortalecer la posición de las ACN, el pasado noviembre de 2015, Margrethe Vestager, comisaria de Política de Competencia, declaró: «Las normas de competencia de la UE mejoran el funcionamiento de los mercados, y las autoridades de competencia de los Estados miembros y la Comisión colaboran con este objetivo. Por eso queremos que todas las autoridades nacionales de competencia puedan tomar decisiones de forma totalmente independiente y que dispongan de instrumentos eficaces para poner fin a las infracciones y para sancionarlas, ya que un mercado único que funciona correctamente beneficia a los consumidores y a las empresas de Europa».
Por todo lo anterior, la legislación nacional deberá efectuar lo necesario para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), como autoridad nacional de competencia española, sea provista de los mecanismos, las armas y las disposiciones anteriormente señaladas, en cumplimiento de la obligatoriedad de transposición de la nueva Directiva sobre competencia ECN+, antes del próximo 4 de febrero de 2021, fecha límite para la transposición.
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Comentarios
2 comentarios
Berta 30 enero, 2019
Error: “Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como autoridad nacional de competencia española”
Es la CNMC
H&A 13 febrero, 2019
Apreciada señora Torres:
Agradecemos profundamente su comentario haciéndonos ver que existía un error al citar el organismo español encargado de la competencia. Hemos corregido el error gracias a su ayuda.
Esperamos seguir contando con su compañía en nuestro ESPACIO & y le recordamos que si está usted interesada en publicar algún artículo que pueda incorporarse a nuestra línea editorial, en el departamento de comunicación estaríamos encantados de recibirlo y darle curso.
Un cordial saludo.