17 junio 2026
El 11 de diciembre de 2025, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución INPI P‑583/25, mediante la cual se introducen modificaciones sustanciales en el procedimiento de registro de marcas en Argentina.
La medida redefine el alcance del examen de registrabilidad, altera el orden de determinadas etapas del trámite administrativo y desplaza hacia los particulares la responsabilidad de controlar conflictos relativos entre signos distintivos.
A continuación, se analizan los principales aspectos de la Resolución, su alcance normativo y sus implicaciones prácticas.
1. Marco normativo y alcance de la reforma
La Resolución P‑583/25 se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al INPI por la Ley 22.362, particularmente por su artículo 47, que habilita al organismo a reglamentar aspectos procedimentales del trámite marcario.
El núcleo de la reforma se encuentra en los artículos 1 y 2 de la Resolución:
- El artículo 1° de la Resolución: redefine el alcance del examen de fondo, limitándolo a la verificación de prohibiciones absolutas y motivos vinculados al orden público.
- El artículo 2° de la Resolución: modifica el orden del procedimiento, adelantando el examen formal y de fondo a la etapa previa a la publicación en el Boletín de Marcas.
La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre de 2025. Las nuevas pautas de examen del artículo 1 entraron en vigor de manera inmediata, mientras que la modificación procedimental del artículo 2 comenzará a regir el 1 de marzo de 2026, una vez que el INPI adecúe sus sistemas informáticos.
2. Limitación del examen de fondo: un cambio estructural
El cambio más relevante introducido por la Resolución es la limitación del examen de fondo que realiza el INPI.
Hasta ahora, el organismo evaluaba tanto prohibiciones absolutas como relativas, incluyendo la posible confusión con marcas anteriores. Con la reforma, el examen oficial se circunscribe exclusivamente a:
- La registrabilidad intrínseca del signo
- Las prohibiciones de orden público.
- La existencia de marcas idénticas anteriores.
En consecuencia, el INPI ya no analizará de oficio:
- La similitud con marcas registradas o solicitadas previamente.
- La inducción a error o confusión.
- El uso de nombres o imágenes de terceros no notorios.
- Otras prohibiciones relativas previstas en la Ley 22.362.
Estas cuestiones quedan reservadas al ámbito de las oposiciones de terceros, que deberán plantearse dentro del plazo legal de 30 días desde la publicación.
Este cambio implica una modificación sustancial del sistema marcario argentino, que pasa de un modelo mixto —con fuerte intervención estatal en la tutela de derechos privados— a un esquema predominantemente oposicional.
Dicho esto, el artículo 12 de la ley de marcas establece, en su segundo párrafo, que la Dirección de Marcas en un plazo de 30 días -aparte de detallar las oposiciones deducidas contra la marca solicitada- efectuará una búsqueda de antecedentes y establecerá los criterios de registrabilidad, respecto de la marca pretendida.
En este plazo, el examinador realizará dos tareas, la primera la de determinar la registrabilidad y la segunda determinar la disponibilidad; esto es, que en el primer caso el examinador determinará si la marca cumple con las exigencias de la ley para que la misma pueda ser registrable, mientras que en la segunda observará si existen marcas precedentes de la que se quiere registrar.
Podríamos decir, entonces, que esta nueva norma afecta directamente este punto.
“La reforma se inscribe en un contexto de creciente necesidad de agilización del sistema marcario y de adecuación a prácticas internacionales, aunque plantea interrogantes relevantes sobre su impacto en la seguridad jurídica y en la litigiosidad futura.”
3. Nuevo orden del procedimiento de registro
La Resolución también modifica la secuencia del trámite administrativo.
3.1. Procedimiento anterior
Antes de la reforma, el procedimiento se desarrollaba de la siguiente manera:
- Presentación de la solicitud.
- Examen formal.
- Publicación en el Boletín de Marcas.
- Plazo de oposiciones.
- Examen de fondo completo (incluyendo estudio de antecedentes).
- Concesión o rechazo.
3.2. Procedimiento vigente a partir del 1 de marzo de 2026
Con la reforma, el orden se reconfigura:
- Presentación de la solicitud.
- Examen formal y de fondo limitado (prohibiciones absolutas y marcas idénticas).
- Publicación en el Boletín de Marcas (solo si supera el examen previo).
- Plazo de oposiciones (30 días).
- Concesión automática si no se presentan oposiciones.
En caso de oposiciones, continuará aplicándose el procedimiento previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 22.362 y en la Resolución INPI P‑183/18, que no ha sido modificada.
Este nuevo esquema adelanta el examen oficial y elimina la instancia posterior de análisis de confundibilidad, trasladando esa evaluación a los particulares.
4. Prohibiciones absolutas y relativas: delimitación del examen
La reforma obliga a distinguir con claridad entre prohibiciones absolutas y prohibiciones relativas.
4.1. Prohibiciones absolutas (orden público)
El INPI seguirá evaluando de oficio:
- Signos genéricos o descriptivos.
- Denominaciones de uso común.
- Signos contrarios a la moral o al orden público.
- Símbolos oficiales.
- Indicaciones geográficas.
- Marcas idénticas en espejo.
- Nombres o imágenes de personas notorias sin consentimiento.
Estas prohibiciones buscan proteger el interés general y la función esencial de la marca.
4.2. Prohibiciones relativas (interés privado)
Quedan excluidas del examen de oficio y solo serán evaluadas si un tercero presenta oposición:
- Similitud con marcas anteriores.
- Riesgo de confusión.
- Inducción a error.
- Uso de nombres o imágenes de personas no notorias.
- Designaciones engañosas o confusas.
La reforma desplaza la responsabilidad de controlar estas cuestiones hacia los titulares de derechos previos.
5. Impacto jurídico y operativo de la reforma
La modificación del examen de fondo y del orden procedimental tiene múltiples implicancias.
5.1. Mayor agilidad del trámite
El INPI busca reducir atrasos y agilizar el procedimiento. Al eliminar el estudio de antecedentes de oficio, el examen previo a la publicación se vuelve más rápido y menos complejo. Esto resultaría en una pronta concesión de la marca del solicitante.
5.2. Mayor carga para los titulares de marcas
La reforma exige una vigilancia marcaria más activa. Los titulares deberán monitorear el Boletín de Marcas para detectar solicitudes potencialmente conflictivas y presentar oposiciones dentro del plazo legal.
5.3. Aumento potencial de la litigiosidad
Es probable que:
- Aumenten las oposiciones.
- Se intensifiquen las negociaciones y acuerdos de coexistencia.
- Crezcan los litigios por nulidad o infracción.
- Se judicialicen marcas concedidas sin análisis de confundibilidad.
5.4. Alineación con prácticas internacionales y comparación con países de la región
La reforma acerca el sistema argentino a modelos oposicionales como los de la Unión Europea y Estados Unidos, donde el organismo administrativo no actúa como guardián de derechos privados.
Ahora bien, veamos que sucede con los países de la región.
La reforma aproxima parcialmente el sistema argentino a modelos oposicionales utilizados en ciertas jurisdicciones —como la Unión Europea—, donde la autoridad administrativa no realiza un examen exhaustivo de confundibilidad y delega en los titulares la defensa de sus derechos mediante oposiciones. Sin embargo, esta aproximación no se replica en la región, donde la regla general continúa siendo la realización de un examen de fondo completo, incluyendo la evaluación de prohibiciones relativas y el análisis de riesgo de confusión con marcas anteriores.
En efecto, los países limítrofes y los pertenecientes a la Comunidad Andina mantienen sistemas en los cuales la oficina nacional sí realiza de oficio un estudio de antecedentes y un análisis de confundibilidad:
- Chile: el INAPI aplica un examen de fondo amplio que incluye la verificación de prohibiciones absolutas y relativas, con búsqueda de antecedentes y análisis de similitud. El sistema es mixto, pero con fuerte intervención administrativa en la tutela de derechos previos.
- Brasil: el INPI brasileño realiza uno de los exámenes más estrictos de la región, evaluando exhaustivamente la confundibilidad con marcas registradas o solicitadas. El examen relativo es parte central del procedimiento.
- Paraguay: la DINAPI mantiene un examen de fondo completo, incluyendo estudio de antecedentes y análisis de riesgo de confusión, previo a la publicación.
- Uruguay: la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial también realiza un examen de confundibilidad de oficio, siguiendo un esquema tradicional de control administrativo amplio.
- Bolivia, Colombia y Perú: estos países se rigen por la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que establece un régimen común obligatorio. La normativa andina exige expresamente que las oficinas nacionales realicen un examen de fondo integral, incluyendo prohibiciones absolutas y relativas, análisis de confundibilidad, riesgo de asociación, inducción a error y protección de derechos de terceros.
El Manual Andino de Examen de Marcas —actualizado en 2023–2024— refuerza esta obligación y armoniza criterios entre las oficinas.
En consecuencia, la reforma argentina se aparta del estándar regional, ya que ningún país de Sudamérica ha adoptado un sistema en el cual la autoridad administrativa limite su examen a prohibiciones absolutas y marcas idénticas.
Argentina se convierte así en la única jurisdicción de la región que desplaza casi por completo el control de conflictos relativos hacia los particulares, lo que puede generar desafíos en estrategias de protección marcaria regionales y un incremento en la necesidad de vigilancia activa por parte de los titulares.
Veamos, a continuación, un cuadro donde podamos ver de manera más clara y gráfica lo que se explicó recién:
(*) La Decisión 486 obliga a las oficinas nacionales a realizar un examen de fondo completo, que incluye: prohibiciones absolutas, prohibiciones relativas, análisis de confundibilidad, riesgo de asociación, protección de derechos de terceros. Es decir: no pueden adoptar un sistema oposicional como el argentino, ya que la norma supranacional exige expresamente el estudio de antecedentes.
5.5. Riesgos para la seguridad jurídica
La concesión de marcas potencialmente confundibles —si no se presentan oposiciones— puede generar:
- Mayor incertidumbre en el mercado.
- Coexistencia de signos similares.
- Riesgo para consumidores.
- Conflictos posteriores más costosos.
6. Implicaciones prácticas para solicitantes y profesionales (Abogados y agentes de Marcas)
6.1. Para solicitantes
Los solicitantes deberán:
- Realizar estudios de antecedentes más exhaustivos.
- Evaluar riesgos de oposición antes de presentar la solicitud.
- Considerar variantes del signo.
- Definir estrategias de clases más precisas.
La falta de diligencia puede derivar en oposiciones costosas o en la nulidad posterior del registro.
6.2. Para titulares de marcas
Los titulares deberán:
- Implementar sistemas de vigilancia marcaria.
- Actuar rápidamente ante solicitudes conflictivas.
- Presentar oposiciones dentro del plazo legal.
- Negociar acuerdos cuando sea conveniente.
“El problema que surge aquí, y que hasta podría ser el meollo de la cuestión que genera tanto revuelo con la promulgación de la presente norma, es que la inacción puede permitir la concesión de marcas confundibles; generando una contradicción con el fin que busca la Ley marcaria de evitar que marcas similares con distintos fines, o fines similares, terminen confundiendo al público consumidor.”
6.3. Para abogados y agentes de Marcas
La reforma transforma la práctica profesional. Será necesario:
- Fortalecer servicios de búsqueda y análisis de riesgo.
- Ofrecer vigilancia sistemática.
- Asesorar sobre estrategias de coexistencia.
- Gestionar oposiciones y negociaciones.
- Capacitar a clientes sobre el nuevo sistema.
7. Conclusiones respecto de la Resolución INPI P‑583/25
La norma aludida introduce un cambio profundo en el sistema marcario argentino. Al limitar el examen de fondo a prohibiciones absolutas y trasladar a los particulares la responsabilidad de controlar conflictos relativos, la reforma redefine el rol del INPI y modifica la dinámica del procedimiento de registro.
Si bien la medida busca agilizar el trámite y reducir atrasos, su eficacia dependerá de la capacidad de los titulares y profesionales para adaptarse a un sistema más oposicional y de vigilancia activa.
“El nuevo esquema puede generar mayor eficiencia administrativa, pero también plantea riesgos en términos de seguridad jurídica y litigiosidad futura.”
En este contexto, el estudio de antecedentes, la vigilancia marcaria y la gestión estratégica de oposiciones se vuelven herramientas esenciales para garantizar una protección efectiva de los signos distintivos en la Argentina.
No obstante todo lo mencionado en lo párrafos precedentes, el equipo de H&A se encuentra a su disposición para responder cualquier consulta que pueda surgir respecto de estos cambios en el procedimiento aplicable a las solicitudes de marcas en Argentina, o cualquier otra que contribuya a hacer más exitoso tu proyecto.
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