4 septiembre 2024
El propósito de esta resolución es optimizar los tiempos de análisis de las solicitudes y, de este modo, agilizar la resolución de los trámites en los que los titulares tengan un interés real.
La nueva disposición establece que los titulares de solicitudes de patentes en trámite, al momento de su entrada en vigor, independientemente de si han abonado la tasa de examen de fondo o del estado en que se encuentre su trámite, deben informar en un plazo de SESENTA (60) días si la prioridad invocada ha sido concedida en el país de origen.
Este requerimiento será notificado a través del Boletín de Patentes (se estima que podría ser en el próximo boletín, a principios de septiembre) y el plazo no estará sujeto a prórrogas automáticas.
Si no se presenta una respuesta dentro del plazo indicado, se considerará que la solicitud ha sido abandonada. Transcurrido el plazo, se emitirá el acto administrativo correspondiente, que será publicado en el Boletín de Patentes.
En H&A estamos a su disposición para cualquier duda que precise. No dude en contactarnos en info@herrero.es.
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