18 febrero 2025
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha publicado la Resolución 122 de 2025, modificando las reglas para la reivindicación del color en solicitudes de registro de marca en Colombia. Esta actualización busca simplificar el trámite y reducir los requerimientos oficiales relacionados con el uso del color como elemento distintivo.
Principales cambios en la reivindicación del color
Desde el 7 de enero de 2025, las nuevas solicitudes de registro de marca deberán cumplir con los siguientes requisitos en relación con el color:
- Etiquetas en blanco y negro: si no se reivindica color, se debe presentar la marca en blanco y negro.
- Declaración completa de colores: si se desea reivindicar el color, se debe indicar explícitamente cada color presente en la marca (por ejemplo, amarillo, azul, rojo, etc.), sin usar términos como “oscuro” o “claro”.
- Todos los colores deben ser declarados: no se permite reivindicar sólo algunos de los colores de la etiqueta; deben declararse todos.
- Uso de sistemas de identificación de color: si se emplea un sistema reconocido internacionalmente (Pantone, RGB, Focoltone), se debe elegir sólo uno y especificar el código exacto, por ejemplo, “Pantone 6083c”.
- El fondo blanco y su protección: si la etiqueta tiene fondo blanco y este color no es reivindicado, se entenderá que no está protegido.
Impacto de la Resolución 122 de 2025
Con esta actualización, la SIC pretende hacer más eficiente el proceso de registro de marcas en Colombia, minimizando observaciones y requerimientos innecesarios. Además, proporciona mayor claridad sobre cómo se debe declarar el color en las marcas, evitando ambigüedades que puedan afectar la protección otorgada.
Para las solicitudes de registro presentadas antes del 7 de enero de 2025, seguirán aplicando las normas vigentes en el momento de su presentación.
Conclusión
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