Nuevo procedimiento de impugnación de resoluciones de la OEPM que agotan la vía administrativa

22 diciembre 2022

Descubre el nuevo procedimiento de impugnación de resoluciones de la OEPM que agotan la vía administrativa, así como los Tribunales que asumen esa competencia a partir del 14 de enero de 2023.

22 diciembre 2022

A lo largo del presente año se ha producido una revolución en el sistema de impugnación judicial de resoluciones administrativas procedentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Con este cambio radical decimos adiós a las salas de los contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia y al recurso contencioso administrativo clásico contra resoluciones de la oficina española de patentes y marcas relativas a derechos de propiedad industrial, pero a su vez, damos la bienvenida a las audiencias provinciales especialistas en materia mercantil y al nuevo procedimiento de impugnación jurisdiccional de dicha actividad administrativa. En este artículo, analizamos las novedades.

A lo que decimos adiós…

Este gran cambio va a terminar con:

a) Los Tribunales hasta ahora competentes, las Salas de lo contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de cada una de las 17 Comunidades Autónomas y, particularmente, la Sección 2ª de la de Madrid que ha venido conociendo prácticamente el 100% de los recursos contencioso- administrativos al hallarse en Madrid la sede de la OEPM.

b) El procedimiento judicial por el que se regían estos Tribunales para resolver los recursos.

Como es sabido, el principio de especialización, está en el fondo de la atribución de competencias a los órganos de justicia. En particular, según la última reforma de la Ley de marcas, a partir del 14 de enero de 2023,

  • La OEPM conocerá no sólo de la denegación / concesión de derechos de propiedad industrial, sino que lo hará también con las acciones de nulidad y de caducidad de marcas hasta ahora reservadas para la Jurisdicción mercantil aunque conservarán su competencia cuando la nulidad / caducidad se viabilice en el seno del procedimiento como reconvención. Se cumple así con una exigencia de la Directiva de armonización de marcas de 2015.
  • Teniendo en cuenta que, en la tramitación de este tipo de acciones (nulidad / caducidad de marcas), hay un ingrediente civilista que afecta a cuestiones no sólo salpicadas por el interés público, se ha decidido por el legislador que la Jurisdicción contencioso-administrativa no es la más adecuada. Atendiendo a esta tesis, y por ese principio de especialización del que antes hablábamos, el legislador ha decidido que sea sustituida por la Jurisdicción mercantil en todos sus aspectos.

Hola: Bienvenidos los nuevos tribunales

A partir pues del 14 de enero de 2023, serán las Audiencias Provinciales con Salas especializadas en mercantil, las que asumirán las competencias. En concreto, las de Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Granada, A Coruña y Las Palmas de G. Canaria.
De este modo, quien deseé interponer un recurso jurisdiccional contra las resoluciones de la OEPM, tendrá que hacerlo ante:

c) La Audiencia Provincial que geográficamente corresponda si su domicilio se encuentra en las Comunidades Autónomas cuyas capitales judiciales son las identificadas más arriba. Alternativamente, ante la Audiencia Provincial de Madrid al ser donde se encuentra la sede de la OEPM.

d) Si no están domiciliados en ninguna de esas Comunidades autónomas, el recurrente no tendrá más remedio que interponerlo ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por el momento ante la Sección 28ª que es la especialista en asuntos mercantiles, pero por poco tiempo.

En ese contexto y en vista de la avalancha de recursos que se espera en la capital de España, se ha creado una nueva Sección en la Audiencia Provincial de Madrid, la 32ª que echará andar el 31 de marzo de 2023, dos meses y medio después. Si no han coincidido las dos fechas (14/01/2023 y 31/03/2023) se supone que ha sido por problemas presupuestarios y logísticos en la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid que es la que tiene que dotar de personal y de los recursos administrativos necesarios para el funcionamiento de este nuevo Tribunal.

No sólo eso, sino que esta Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid va a resolver también todos los recursos de apelación que se interpongan contra las Sentencias y Autos de los Juzgados mercantiles en el resto de procedimientos de derechos de propiedad industrial que no sean los antedichos.

En definitiva, por fortuna, y de una vez, aunque la Judicatura ha mejorado ostensiblemente el conocimiento de esta especialidad de la propiedad industrial, vamos a disfrutar de un Tribunal mega especializado en la materia que, aunque sea opinión de quien firma y de algunos otros juristas con los que lo ha hablado, a buen seguro, tendrá un efecto llamado para litigar ante los Juzgados y Tribunales de Madrid, si las leyes competenciales lo permiten, claro.

Más detalles: Nuevo procedimiento en sustitución del recurso contencioso – administrativo

En lo que respecta al procedimiento de impugnación jurisdiccional de resoluciones administrativas procedentes de la OEPM que agoten la vía administrativa, se instaura una combinación entre el antiguo recurso contencioso – administrativo y el juicio verbal.

Las fases del mismo son, a grandes rasgos las siguientes, sin que este pequeño artículo sea exhaustivo. Quien suscribe, se pone a disposición de quien desee aclaración:

1. Interposición: A formular en los 2 meses posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución desestimatoria / estimatoria del recurso de alzada a impugnar, dejando al margen los plazos para la interposición ante la desestimación del recurso por silencio administrativo. El trámite será prácticamente idéntico al de la impugnación vigente.

2. Admisión a trámite del recurso: La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid desde el 14/01/2023 y hasta el 31/03/2023, y la 32ª a partir de esta fecha admitirá o no a trámite el recurso, con petición del expediente administrativo a la OEPM.

3. Formalización de demanda por el recurrente y de contestación por el Abogado el Estado que representa siempre a la OEPM (autora de las resoluciones administrativas) y posibles interesados tras la recepción del expediente administrativo.

4. Vista del juicio verbal. Pese a ser una mera opinión personal, creemos que frecuentemente no se solicitará por las partes, sobre todo cuando la prueba sea meramente documental, lo que conducirá al dictado de una sentencia directamente.

Conclusiones

No desdeñemos, en todo caso, que una primicia de este tipo seguro causará deficiencias, errores y algún que otro disgusto al justiciable, aunque si la apuesta es esa, estamos convencidos de que no serán dignos de mención.

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

José Luis López

Abogado.Departamento Asesoría Jurídica.

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