Nuevo régimen legal de oposiciones a solicitudes de marca en Argentina

Descubre el nuevo régimen legal de las oposiciones a solicitudes de marca en Argentina, su proceso, distintas etapas y plazos.

El régimen de las oposiciones a solicitudes de marca en Argentina ha sido objeto de un cambio radical. Tras más de un siglo de juicios largos, a veces complejos y costosos, ahora las oposiciones serán resueltas por la Oficina de Marcas. En este artículo, analizamos de modo descriptivo y completo el nuevo proceso con sus distintas etapas y plazos. Y sobre todo, con las expectativas de un avance beneficioso en una materia fundamental para el desarrollo económico: la protección de los derechos de propiedad intelectual.

A partir del año 2018 se produjo, como resultado de una reforma legislativa que modificó parcialmente la vigente ley de marcas, un cambio profundo en el régimen legal de las oposiciones. Esta reforma, colocó a la Argentina en sintonía con la mayoría de los países del mundo, en los que las oposiciones son resueltas por las oficinas de marcas, poniendo fin a más de un siglo de tradición judicial en la materia.

En efecto, la anterior ley de marcas, que databa del año 1900, así como la vigente, del año 1980, establecían un procedimiento judicial para la resolución de las oposiciones. Si las partes no acordaban su retirada, el solicitante, de conservar interés en su solicitud, debía iniciar un juicio a fin de que un juez resolviera si la oposición era fundada o no.

Si bien estos juicios garantizaban a las partes un amplio debate, con la posibilidad de disponer de los más variados medios de prueba, también suponían un dispendio, tal vez desproporcionado, de tiempo y recursos económicos.

El lado positivo de estos más de cien años en los que las oposiciones se debatían y resolvían judicialmente, ha sido el desarrollo de una destacada doctrina judicial que ha nutrido varios aspectos del derecho marcario en el país.

En materia de oposiciones, la reforma a la vigente ley de marcas es sustancial, pudiendo destacarse dos pilares fundamentales:

1) Las oposiciones serán debatidas ante y resueltas por la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

2) Ha invertido el protagonismo de las partes. El peso del proceso recae ahora en el oponente. Ya no es el solicitante quien debe iniciar un juicio para mantener viva su solicitud, sino el oponente quien debe impulsar su oposición para mantenerla vigente.

No obstante, se mantiene la posibilidad de una ulterior revisión judicial de las resoluciones que, en materia de oposiciones, dicte la Dirección Nacional de Marcas.

Como el nuevo proceso de resolución de oposiciones es un proceso reglado, que se da dentro de otro proceso administrativo, no puede analizarse de forma aislada, sino que necesariamente debe hacerse de modo integral, a fin de comprender acabadamente su inserción en el marco del proceso de solicitud de una marca.

Partiendo de la publicación de la solicitud, se destacan a continuación las distintas etapas del proceso de registro de una marca, que incluye el nuevo proceso administrativo de resolución de oposiciones.

  • Publicada la solicitud de marca, se abre un plazo de 30 días corridos para que terceros tengan la posibilidad de oponerse a su registro. Si bien suele ser lo más frecuente, no es necesario contar con un registro o una solicitud previa que se considere similar o que sea idéntica. La ley solo exige que el oponente cuente con interés legítimo, y que el mismo sea invocado y descripto someramente en el formulario de la oposición.
  • Vencido el plazo para presentar oposiciones, la Dirección de Marcas estudia el expediente y notifica al solicitante de las oposiciones recibidas y de los antecedentes que, de oficio, considere como un obstáculo al progreso de la solicitud.
  • Notificado el solicitante, se le confiere un plazo de tres meses para que negocie con el oponente un acuerdo en virtud del cual pueda obtener el retiro de las oposiciones.

Este es un plazo simplemente ordenatorio del proceso, ya que su vencimiento no genera consecuencias ni pérdida de derechos, ya sea respecto del solicitante como del oponente.

En efecto, el solicitante puede adoptar una actitud pasiva y simplemente esperar que el oponente, llegado el momento, impulse su oposición mediante la ratificación, o bien puede entablar negociaciones aun vencido dicho plazo, ya que éstas pueden tener lugar en todo momento hasta tanto la oposición sea resuelta por la Dirección.

El oponente, por su parte, haya o no negociado, siempre conserva el derecho de ratificar su oposición.

  • Vencido el plazo de tres meses antes comentado, sin que se haya presentado el retiro de la oposición, la Dirección de Marcas notificará al oponente y lo requerirá para que ratifique su oposición en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de que la misma quede convertida en una simple llamada de atención.
  • En el supuesto de que el oponente decida ratificar la oposición, dicho acto debe ir acompañado del pago de un arancel especial. Presentada la ratificación y abonado el arancel, se abre el nuevo proceso de resolución de oposiciones.

La ratificación de la oposición permite al oponente ampliar y desarrollar los fundamentos de la oposición y acompañar y ofrecer la evidencia de que intentará valerse. Todo ello debe cumplirse indefectiblemente en el acto de ratificación.

  • Ratificada la oposición, la Dirección de Marcas ordenará su notificación al solicitante para que la conteste en el plazo de quince días hábiles.
  • Contestar la oposición no es obligatorio para el solicitante, ya que si no lo hace, el trámite de solicitud continúa (no queda abandonado). Pero a la hora de que la Dirección de Marcas resuelva la oposición, solo contará con los argumentos del oponente. Por lo tanto, su contestación es muy recomendable.
  • Contestada la oposición, o vencido el plazo para hacerlo, la Dirección de Marcas, dispondrá la apertura a prueba del proceso y determinará la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas por las partes, las que deberán producirse en el plazo de cuarenta días hábiles.

La prueba documental o instrumental, debe ser acompañada en el mismo acto de ampliar oposición o de contestarla. Los restantes medios de prueba ofrecidos, serán evaluados por la Dirección Nacional de Marcas en cuanto a su procedencia, así como también el plazo y la forma de producirla. No serán admitidas las que sean manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias para la resolución de la instancia. Las decisiones que se adopten en orden a la admisibilidad o inadmisibilidad serán irrecurribles sin perjuicio de su invocación en la instancia judicial, en su caso.

La Dirección Nacional de Marcas podrá efectuar constataciones electrónicas o informáticas de registros públicos, incluyendo los propios, u otras constataciones electrónicas ofrecidas por las partes, que considere pertinentes.

  • Producidas las pruebas o vencido el plazo para ello, se notificará a las partes por el plazo común de diez (10) días hábiles para que presenten un escrito, con carácter voluntario, con los argumentos finales que deseen manifestar.
  • Las resoluciones que se dicten durante el trámite de este procedimiento de resolución de oposiciones, así como la decisión final acerca de si la oposición es o no fundada, no son susceptibles de recursos administrativos.

Contra la decisión final solo podrá interponerse un recurso judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en un plazo de 30 días contados desde la notificación al interesado.

El recurso directo permite, entonces, la revisión judicial de lo decidido por la Dirección Nacional de Marcas.

Las leyes de procedimiento judicial carecen de normas que regulen el recurso directo, por lo que será la justicia quien, a su turno, irá definiendo las reglas a que deberá ser sometido recurso directo.

Por último, si bien los plazos pautados para el desarrollo del proceso administrativo de resolución de oposiciones parecen dar cuenta de un procedimiento expedito, lo cierto es que los mismos no se suceden automáticamente, y el paso de una etapa a la otra depende del impulso de la Dirección de Marcas.

Hasta el momento, los procesos han sido bastante lentos, y las resoluciones que se han dictado no han sido muchas. La expectativa es que la cuestión temporal vaya mejorando paulatinamente y así lograr los objetivos propuestos con la reforma: la simplificación y celeridad de los procedimientos.

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Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Javier Alejandro Papaño

Jefe de Departamento de Litigaciones.Agente de Propiedad Industrial.Abogado.

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