Nuevo Reglamento ePrivacy: Más seguridad, mayor polémica

26 julio 2018

La posible entrada en vigor de una nueva Propuesta de Reglamento, es un tema que está generando una gran controversia.

26 julio 2018

El pasado 10 de enero de 2017, la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas (Reglamento ePrivacy): si pensábamos que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) era estricto, el futuro Reglamento de ePrivacy lo es más todavía.

El punto de partida es el respeto a la privacidad de las comunicaciones personales, el cual constituye una dimensión esencial del derecho fundamental de toda persona al respeto de su vida privada y familiar.

Es importante destacar que esta Propuesta no contraviene lo establecido en el RGPD, sino que precisa y complementa las normas generales sobre protección de datos recogidas en el mismo, concretamente en lo que respecta a los datos de comunicaciones electrónicas que pueden considerarse datos personales.

El contenido de las comunicaciones electrónicas, así como los metadatos derivados, pueden desvelar información muy delicada sobre las personas físicas que participan en ellas, cuya divulgación podría causar daños personales y sociales. Pero también pueden revelar información relativa a las personas jurídicas, lo que hace que los destinatarios de esta Propuesta sean tanto las personas físicas como las personas jurídicas, algo que la diferencia del RGPD, dirigido únicamente a las personas físicas.

La Propuesta viene a establecer la imposibilidad de restringir o prohibir la libre circulación de los datos de las comunicaciones electrónicas, por motivos relacionados con el respeto a la vida privada y las comunicaciones de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales, garantizando la confidencialidad de estas comunicaciones.

Dicha restricción afectaría a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas incluyendo a las OTTs, tales como Facebook, Whatsapp o Gmail, que hasta ahora no se regulaban por la misma normativa que las compañías de telecomunicaciones tradicionales. Esta ampliación del ámbito de aplicación a los proveedores de servicios OTT es muy importante, ya que se lograría garantizar la protección jurídica efectiva del respeto a la privacidad y las comunicaciones, además de reflejar la realidad del mercado de una forma mucho más exacta.

Su aplicación se extenderá a todos los datos recabados en relación con la prestación y utilización de servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, con independencia de donde se realice finalmente el tratamiento de datos.

Por otra parte, para no privar a los usuarios finales de la Unión de una protección efectiva, en principio la Propuesta de Reglamento debería aplicarse también a los datos de comunicaciones electrónicas tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas desde fuera de la Unión a usuarios finales de la Unión.

Sin embargo, su entrada en vigor se está viendo frenada por los desacuerdos internos, y las presiones de los lobbies, que están generando una gran controversia acerca de la necesidad y la idoneidad de una nueva normativa para la privacidad digital, al considerar que el uso de datos personales ya se encuentra regulado por el RGPD.

Consecuencias de la entrada en vigor:

  • Desaparición de la posibilidad de restringir o prohibir la libre circulación de datos de comunicaciones electrónicas por motivos relacionados con el respeto de la vida privada y la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
  • Desaparición de los avisos informativos, tales como las cookies, pasando a ser el navegador el gestor del consentimiento, eligiendo la configuración de privacidad en la instalación. La razón de esto es que los usuarios finales han de disponer de una serie de opciones de configuración que les permitan elegir entre distintos niveles de privacidad, y de esta manera tener la posibilidad de rechazar las cookies. Por lo tanto, los proveedores de programas informáticos que facilitan el acceso a Internet deben informar a los usuarios de la posibilidad de elegir una configuración de mayor o menor privacidad.
  • La introducción de nuevos conceptos como el de metadatos de comunicaciones electrónicas, los cuales podrán ser tratados por motivos de seguridad, detectar fallos técnicos y evitar fraude o abuso del servicio, o dar servicios de valor añadido.
  • La posibilidad de que los sitios web puedan comprobar si los usuarios reciben su contenido sin obtener consentimiento, incluidos los anuncios, para comprobar si usan ad blockers y preguntar si estarían dispuestos a apagarlos.
  • El refuerzo del consentimiento previo en las comunicaciones comerciales.

En la actualidad, el turno de palabra corresponde al Consejo de la Unión Europea que tendrá que “enfrentarse a la industria” si finalmente sus debates llevan a una conclusión que dé luz verde a la analizada Propuesta.

Como conclusión, la posible entrada en vigor de esta nueva Propuesta de Reglamento tal y como se encuentra en estos momentos redactada, es un tema que está generando una gran controversia. En H&A, procuramos seguir muy de cerca la evolución de la Propuesta, e informarnos acerca de los últimos avances que en relación se vayan publicando, debido los grandes cambios normativos que podría suponer su aprobación en el ámbito online.

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Protección de Datos y Derecho Digital

Joaquín Abajo

Abogado.

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