4 abril 2017
El pasado 1 de abril se ha publicado el Reglamento de ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes: Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
El texto está estructurado en once títulos y contiene ciento quince artículos, seis disposiciones adicionales y un Anexo sobre requisitos formales de las solicitudes de Patentes. El Título I versa sobre las patentes de invención y se estructura en cinco capítulos, donde se recogen aspectos de la solicitud, los documentos que la integran, y los procedimientos para la concesión. Los capítulos III y IV recogen los procedimientos de oposición y revocación ambos nuevos en la legislación española.
El Título II se refiere a los certificados complementarios de protección. El Título III versa sobre los modelos de utilidad. El Título IV regula aspectos comunes a las modalidades anteriores. El Título V trata sobre las patentes como objeto de propiedad. El Título VI recoge la regulación de la solicitud de licencia obligatoria. El Título VII se refiere a cuestiones relativas a la caducidad. El Título VIII trata sobre la aplicación de convenios Internacionales. El Título IX prevé el procedimiento para la efectividad de la acción reivindicatoria. El Título X recoge previsiones en materia de tasas. Finalmente, el Título XI regula la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera excluye los procedimiento regulados en la Ley 24/2015 de las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, si bien esta ley sigue siendo supletoria para lo no dispuesto en la Ley de Patentes. La segunda, otorga poder a la OEPM para establecer modelos, obliga a los API a relacionarse con la OEPM por medios electrónicos y se fijan cuestiones relativas al lugar de presentación. La tercera obliga a la OEPM a publicar las bibliotecas digitales que acepta. La cuarta habilita a la OEPM a emitir documentos fehacientes por medios electrónicos. La quinta trata del informe pericial en sede judicial previsto en el artículo 120.7 de la Ley, y en la sexta se regulan ciertos aspectos relativos a la resolución extrajudicial de controversias.
Al mismo tiempo el Real Decreto 316/2017 aprovecha para regular en sus disposiciones finales otros aspectos relativos a la Propiedad Industrial. Así la primera modifica el artículo 3 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM, y le otorga el carácter de institución mediadora y arbitral en relación con propiedad Industrial.
La disposición final segunda modifica el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, aprobado por Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre. Concretamente se redacta de nuevo el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento, para regular la digitalización de las solicitudes, se añade un apartado 3 al artículo 7 para eliminar la exigencia de copia certificada para reivindicar la prioridad en determinadas circunstancias, y se modifica el apartado 1 del artículo 27 para fijar el fin del plazo de presentación de oposiciones como momento en que se dará traslado al titular de todas ellas.
La disposición final tercera establece el título competencial, y la cuarta habilita al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para poder modificar el contenido del Anexo relativo a formalidades que acompaña a este Reglamento, y al director de la OEPM para fijar directrices para la tramitación uniforme de los expedientes.
Por último la disposición final quinta fija un plazo de doce meses para ampliar los profesionales habilitados para presentar traducciones de patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes. Curiosamente se hace referencia a los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley de Patentes, que nada dicen sobre “otros profesionales”, sino que establecen que “Reglamentariamente podrán establecerse otros criterios de validación que garanticen la autenticidad y fidelidad de las traducciones mencionadas en este artículo”, es decir, se habla de criterios (que no recoge el Reglamento) y no de “otros profesionales”.
Iremos estudiando en profundidad el Reglamento para determinar los aspectos específicos que resulten novedosos en la aplicación de la Ley 24/2015 e informando a nuestros clientes y amigos.
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