15 enero 2026
El 30 de diciembre de 2025 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/2645, de 16 de diciembre de 2025, que crea un marco europeo para la concesión de licencias obligatorias en situaciones de crisis o emergencia con dimensión transfronteriza, habilitando a la Comisión Europea para otorgar una “licencia obligatoria de la Unión” con efectos en todo el mercado interior.
La norma nace como pieza adicional del “toolbox” europeo de preparación y respuesta (construido, en buena medida, tras la experiencia COVID-19), y se diseña expresamente como medida de último recurso, con condiciones, límites y salvaguardas relevantes tanto para titulares de patentes y Certificados Complementarios de Protección (CCPs) como para potenciales licenciatarios industriales.
Qué persigue y qué cubre el Reglamento
El Reglamento pretende garantizar la posibilidad de conceder licencias obligatorias de la Unión cuando exista una crisis o emergencia que afecte a la UE y se haya activado un modo de crisis/emergencia bajo determinados instrumentos europeos. Su lógica es claramente de mercado interior: evitar respuestas fragmentadas basadas en licencias nacionales, que no resuelven bien cadenas de suministro transfronterizas.
Los derechos de IP afectados por este reglamento son las patentes y modelos de utilidad, así como los CCPs.
Además, el reglamento opera sin perjuicio de marcos de copyright, derechos sui generis sobre bases de datos y secretos comerciales, de hecho, el reglamento no impone la obligación de revelar secretos comerciales.
El mecanismo solo puede activarse en el contexto de modos de crisis/emergencia declarados bajo instrumentos de la UE como pueden ser amenazas transfronterizas graves para la salud.
Condición de último recurso y requisitos
Como medida de último recurso, la Comisión solo puede conceder una licencia obligatoria de la Unión si se cumplen todas las condiciones principales, entre ellas:
- Que se haya declarado un modo de crisis o emergencia bajo un mecanismo europeo pertinente.
- Que la Comisión concluya que el uso de la invención protegida es necesario para suministrar productos pertinentes para crisis en la UE.
- Que otros medios (incluyendo acuerdos voluntarios) no sean accesibles en un plazo razonable o no aseguren el acceso: último recurso.
- Que el titular haya tenido oportunidad de formular observaciones.
Contenido y límites de la licencia: alcance, duración, territorio y “capacidad” del licenciatario
La licencia obligatoria de la Unión se configura con límites estrictos:
- No exclusiva y, en principio, no cedible.
- Alcance y duración estrictamente limitados al objetivo y al modo de crisis/emergencia.
- Alcance Territorial: estrictamente la UE.
- Expiración automática al finalizar el modo de crisis/emergencia.
- Solo se concede a quien tenga capacidad de explotar la invención rápida y adecuadamente (instalaciones, know-how, cadenas de suministro).
La Comisión debe fijar, como mínimo, elementos como: derechos afectados (patente/solicitud/SPC/modelo de utilidad), titular, licenciatario, duración, remuneración, identificación del producto, y cantidad máxima a fabricar/comercializar.
Además, es interesante señalar que hay una serie de sectores estratégicos como gas microchips y defensa que quedan excluidos por este reglamento.
Remuneración: “adecuada”, con referencia al valor económico y a la financiación pública
La remuneración no es simbólica: el licenciatario debe pagar una remuneración adecuada, determinada por la Comisión. Al fijarla, se consideran:
- el valor económico de las actividades autorizadas,
- las circunstancias del caso, incluyendo ayudas públicas recibidas para desarrollar la invención,
- el dictamen del órgano consultivo y las observaciones de las partes.
Además, si una solicitud publicada licenciada no acaba en concesión de patente, el titular debe reembolsar la remuneración pagada (mutatis mutandis para modelos de utilidad).
Entrada en vigor
El Reglamento señala que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 19/01/2026.
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