ODP Official Digital Proof, el nuevo servicio de H&A para proteger invenciones, avalado por la OMPI

11 mayo 2021

Presentamos la herramienta ODP (Official Digital Proof), avalada por la OMPI, un mecanismo altamente recomendable para crear una prueba inalterable de existencia de un archivo digital y contribuir a la protección de invenciones.  

11 mayo 2021

Desde H&A hemos creado un nuevo producto que viene a solucionar los problemas de los sistemas actuales de demostración del uso previo. El servicio ODP (Official Digital Proof) de H&A supone una magnífica incorporación a los sistemas de Protección Intelectual existentes, ya que ayuda a proteger los activos independientemente de si acaban convirtiéndose en derechos formales de PI o no. Su principal novedad es que genera una huella digital del activo con sello de tiempo (fecha y hora específicos) que puede usarse como prueba en litigios, proporcionando a los creadores, y a quien desee verificarlo, pruebas seguras de que su creación existió en un momento determinado, lo que ayuda a prevenir el uso y apropiación indebida.​

Es importante reseñar que el servicio ODP (Official Digital Proof) de H&A no es una alternativa a los sistemas de protección de PI ya que la herramienta, per se, no protege el activo, sino que es un elemento adicional en la estrategia de gestión de la PI.

¿Por qué es tan necesario un servicio como Official Digital Proof de H&A?

Alguna vez hemos escuchado frases como “yo no sabía que lo que investigaba fuera patentable” o “si hubiese sabido que me lo iban a copiar, lo hubiese registrado antes” o “si supiese que mi competencia estaba investigando lo mismo que yo, no hubiese perdido tanto tiempo en registrar mi patente”. La tónica común de estas u otras afirmaciones similares es la pérdida de un tiempo muy valioso en la protección de la solicitud de patente, bien por no pensar desde el primer momento que ello fuera patentable, bien porque se piensa que uno tiene todo el tiempo del mundo para hacer la patente o bien porque se pierde un tiempo precioso desde que se decide hacer la patente hasta que la misma está preparada para depositarse.

Quien efectivamente ha sufrido estos problemas en alguna ocasión, se da cuenta de que el tiempo es oro y tan pronto como detectan la posibilidad de proteger una invención, comienzan la cuenta atrás para proceder a la protección como patente de aquello que han desarrollado. Aunque algunas veces se pueden encontrar con los retrasos inevitables de la redacción de la patente, que es un proceso lento y complejo, que conlleva casi siempre una primera búsqueda del estado de la técnica y descubrir los documentos más relevantes de ese estado de la técnica que, en algunas ocasiones, no se encuentran redactados en un lenguaje fácil de comprender o, si se encuentran traducidos al español o al inglés, las traducciones no son sencillas de interpretar. Posteriormente, viene el proceso de redacción del texto de la invención que implica la interacción entre el inventor y el técnico redactor de la patente, sucediéndose varios borradores, hasta que al final la descripción de la solicitud de patente llega a ver la luz y se puede depositar ante la oficina de patentes que constituirá el primer deposito.

La legislación española, así como la de otros muchos países, prevé limites en el ejercicio de los derechos por parte del titular de una patente. Más concretamente, el titular de una patente no tiene el derecho a impedir que quienes de buena fe y con anterioridad a la fecha de prioridad de la patente hubiesen venido explotando, lo que resulte constituir el objeto de la misma, o hubiesen hecho preparativos serios y efectivos para explotar dicho objeto, prosigan o inicien su explotación en la misma forma en que la venían realizando hasta entonces o para la que habían hecho los preparativos y en la medida adecuada para atender a las necesidades razonables de su empresa. Pero esto muchas veces resulta muy difícil de probar, por parte de quienes lo estuviesen explotando o hiciesen tales preparativos para la explotación, sobre todo en ciertas industrias donde no se llevan registros fiables que puedan llevar a los jueces a pensar que se ha estado explotando o haciendo los preparativos para su explotación.

En España este límite por parte del titular de la patente se encuentra recogido en el artículo 63-1 de la Ley de patentes 24/2015.

Por tanto, se hace imprescindible contar con herramientas que permitan demostrar que en una determinada fecha ya se venía explotando una invención, aunque no se hubiese protegido adecuadamente, o al menos que se estaban haciendo preparativos para poner en marcha la explotación de una realización industrial.

Uno de los métodos comúnmente utilizados, consiste en preparar una documentación que demuestre estos hechos y llevarla a un Notario Público que levantará un acta de manifestaciones, afirmando que, en una fecha determinada, alguien le ha facilitado una documentación de lo que constituye un desarrollo o bien que están realizando un desarrollo que pronto verá la luz y que se expresa en una documentación que se anexa al acta de manifestaciones que haga el notario. Los problemas que encontramos a esta forma de proceder son varios: el primero, que estas actas de manifestaciones ante Notario Público no son rápidas, ya que el notario debe encontrar un hueco en su agenda para firmas estas actas, pudiendo pasar días e incluso semanas en firmar tales actas; el segundo problema reside en el precio, ya que los aranceles que aplican los notarios dependen del número de hojas aportadas y que cobren más o menos por las mismas; y en tercer lugar, que cuando se aportan dicheros informáticos deben hacerse en un soporte físico, como puede ser un CD-ROM o pendrive que debe ser anexado a la citada Acta, no verificándose el contenido de los ficheros en él incluidos, debido muchas veces a la complejidad de ficheros e información anexa, por lo que puede dar lugar a suspicacias de si se ha podido manipular ese soporte informático, cuando se quiere demostrar que el contenido se conoció en la fecha de realización del Acta.

Otra forma, quizás más sencilla que utilizan algunas empresas, es la de enviarse a sí mismos una documentación en sobre cerrado y certificado, para que cuando se reciba, se proceda a guardarla y no se abra el sobre con la documentación que se encuentra en su interior. Este método es más barato que la utilización de un Notario Público, pero menos seguro, ya que se puede extraviar el envío postal y también la credibilidad de este sistema tampoco es muy elevada, a la vez que solamente tendrá un único uso, no pudiéndose emplear más que una sola vez, ya que al abrir el sobre se ve el contenido de este, no siendo posible ver en una segunda y posteriores veces que se intente demostrar el uso previo.

¿En qué consiste Official Digital Proof de H&A?

Desde H&A se ha creado un nuevo producto que viene a solucionar los problemas de los sistemas actuales de demostración del uso previo, que hemos denominado ODP (Official Digital Proof), con el cual, inmediatamente a cuando el cliente nos facilite un fichero informático con la documentación relevante, puede ser en cualquier formato, se crea una huella digital que demuestra la existencia de ese archivo digital en fecha y hora específicas

Este servicio se encuentra avalado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), lo cual aumenta su credibilidad frente a servicios alternativos de redes Blockchain, ya que no está garantizada en los Tribunales, porque muchas de estas redes no tienen un administrador institucional que pudiera ser imparcial, tal y como sucede con la OMPI.

Lo que ha de tenerse en cuenta, es que este sistema ODP no ofrece en sí mismo una protección de propiedad industrial o intelectual, como sí lo ofrecen los sistemas de registro de patentes, marcas, diseños, etc.… sino que lo que produce es una prueba inalterable que puede usarse para demostrar que un archivo digital existía en un momento especifico.

¿Como y cuando podríamos usar este servicio ODP creado desde H&A? Pues bien, imaginemos que tenemos una información preparada para someter a nuestro agente de patentes para que la estudie e inicie las gestiones para realizar el texto de patente. Ese, el de presentar en un primer momento el texto en el servicio ODP, es un instante ideal, ya que se constituye en una prueba indeleble de fecha y hora de depósito, ganándose un tiempo hasta que se hace la búsqueda previa del estado del arte, se redacta la invención y se presenta ante la Oficina de patentes, un tiempo que puede resultar vital incluso para demostrar el uso previo de la invención.

También puede ser una buena práctica depositar ese ODP cuando aún no sabemos qué tipo de derechos se pueden proteger sobre una determinado desarrollo o invención, si será o no patentable, si coexisten en ese documento derechos de propiedad industrial e intelectual, copyright, programas informáticos, diseños industriales etc., ya que de este modo conseguimos la prueba de una fecha y hora determinada, lo cual no significa en modo alguno que se esté divulgando el documento, ya que ese documento no se envía a ningún centro de certificación ni va a circular por internet.

Puede también ser útil cuando se decide no presentar ninguna protección de patente, ya que ello puede provocar que la solicitud de patente pueda publicarse por parte de las oficinas de patentes al cabo de los 18 meses en patentes o en un plazo de dos a tres meses en modelos de utilidad, dando lugar a una divulgación de tecnología que pretende mantenerse en secreto. Pero a su vez, ante el posible intento de proteger como patente de un tercero, sería buena práctica tener una prueba inalterable que le permita demostrar el uso previo de esa tecnología y poder seguir usándola del mismo modo a como se venía utilizando hasta ese momento.

Hay invenciones en algunos campos tecnológicos, que generan mucha información, que debe ser desbrozada por parte del agente de patentes, separando la información útil para la patente de la que no es útil y dentro de la información útil, aquella que puede protegerse de la que no puede protegerse, uniéndose a ello el proceso lento que muchas veces se alarga hasta meses, desde que se cuenta con esa información hasta que finalmente se deposita la solicitud de patente. Pues bien, toda esa documentación, más y menos importante, se puede depositar tal cual como ODP y con ello tendríamos la evidencia de fecha y hora de existencia de la misma.
Este servicio de ODP, juntamente con una política de protección de secretos empresariales, es muy interesante para su protección por parte de las empresas, ya que los ficheros ni se leen ni se almacenan ni se envían por internet, sino que se crean unas fichas que se guardan juntamente con el archivo original, brindando la certeza de que la fecha y hora en la que se crearon son exactas y no se han manipulado. Estos ficheros y la política de protección de secretos empresariales creados en la empresa evitarán la fuga y pérdida de tales secretos empresariales por parte de la empresa.

En resumen, la herramienta ODP (Official Digital Proof), avalada por la OMPI, constituye un mecanismo útil y altamente recomendable para crear una prueba inalterable de existencia de un archivo digital, con el cual demostrar un uso previo de una tecnología, la existencia de un secreto empresarial, los resultados de una investigación, o cualquier otra información relevante relacionada con un desarrollo o invención en el ámbito particular o empresarial.

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Jesús González Ahijado

Director de Patentes.Departamento de Patentes.

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