Olimpismo y propiedad intelectual e industrial

12 febrero 2018

La importancia económica que los intangibles del movimiento olímpico genera.

12 febrero 2018

Los juegos olímpicos de invierno de Pyeonchang 2018 han vuelto a traer a colación la importancia económica que los intangibles del movimiento olímpico genera tanto para el país organizador como para el propio movimiento representado por el Comité Olímpico Internacional (COI).

Para hacernos una idea más precisa sugerimos que se visite el sitio web en el cual se facilitan datos relevantes acerca del marketing que el olimpismo genera en el mundo, y cómo ese marketing y sus derechos suponen una fuente indispensable de financiación que, según figura en el informe, “… asegura la estabilidad financiera independiente del Movimiento Olímpico…”.

Los símbolos y creaciones de propiedad intelectual que genera el olimpismo están protegidos, de manera general, por el tratado marco de la propiedad industrial, el Convenio de Paris (CUP), que en su artículo 6ter impide el registro, sin la correspondiente autorización, de “…escudos de armas, banderas olimpicas y otros emblemas, siglas o denominaciones de las organizaciones internacionales intergubernamentales de las cuales uno o varios países de la Unión sean miembros…”. Recordamos que este convenio está suscrito por 177 estados. La protección específica de los aros olímpicos se alcanzó mediante el Tratado de Nairobi, adoptado en 1981, suscrito por 52 estados, entre los cuales no se encuentra España.

Con cada nueva cita olímpica se generan nuevos textos legales que protegen específicamente determinados aspectos de esa cita en concreto. Así los juegos de invierno de 2018 están protegidos no sólo por la legislación general de la república de Corea, sino por una norma específica (Ley Especial para apoyar los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno Pyeongchang 2018.) para estos juegos.

El COI también dicta directrices y normas para la utilización de la propiedad intelectual e industrial en cada uno de los juegos, como es el caso de los juegos de invierno de 2018 para los cuales ha desarrollado específicamente normativa que puede encontrarse en la web.

Toda esta protección obedece a que los juegos olímpicos generan una gran cantidad de ingresos por muy diferentes conceptos protegidos por propiedad industrial e intelectual. Casi el 50% de los ingresos del COI se derivan de la explotación, directa o indirecta, de esas propiedades. Así en la olimpiada (tiempo que transcurre entre dos juegos olímpicos) de 2013 a 2016 se ingresaron en conceptos de derechos de emisión aproximadamente 3.615 millones de euros, por el programa de patrocinio unos 875 millones de euros. A estos datos es necesario añadir los derivados del licenciamiento del uso de los símbolos olímpicos, que supone aproximadamente un 3% del importe total de los ingresos, y la venta de entradas, con aproximadamente un 5% de los ingresos totales.

Pero lo más importante, con todo, no son las cifras, sino cómo han evolucionado. Por poner sólo un ejemplo, en materia de audiencias televisivas, la cobertura televisiva entre los juegos olímpicos de Londres de 2012 y los de Río de Janeiro de 2.016, aumentó un 13,5%, y el número de espectadores creció un 20%. Y más espectacular aún es la diferencia de cobertura digital entre ambos eventos: subió prácticamente un 200%. Del imparable aumento del consumo digital de contenidos hablan los datos relativos a ambos eventos: en Río se ofrecieron 243.000 horas, lo que duplicó la cobertura de TV tradicional en Londres.

El COI, consciente de la importancia de la incorporación de las nuevas generaciones a la audiencia y sus gustos, ha tomado dos iniciativas. La primera, desarrolla un videojuego “STEEP ROAD TO THE OLYMPICS”, y se plantea incorporar a las disciplinas olímpicas los llamados “deportes electrónicos”. El COI ha mantenido diversas reuniones con la Asociación Global de Federaciones Deportivas Internacionales y con diversas compañías de videojuegos y asociaciones de videojugadores, y se estudia la posibilidad de una prueba piloto con STARCRAFT II, un título de deporte olímpico de amplia implantación en la comunidad de videojugadores.

El COI ha desarrollado así mismo un canal olímpico con más de 6000 programas, que es visible así mismo en versiones Android e IOS. Abarca todas las disciplinas olímpicas y gestiona acuerdos con proveedores de señal para diferentes países de forma específica, con el fin de distribuir los contenidos del canal y obtener con ello ingresos.

La protección de los derechos inmateriales de Propiedad Intelectual e Industrial derivados de las actividades deportivas en las olimpiadas se ha convertido en la necesidad más importante del COI. No en vano, como hemos señalado, casi el 50% de sus ingresos se derivan de la explotación de estos derechos o de las ventajas de uso exclusivo que ofrecen a sus patrocinadores. Por eso negocia con las autoridades de cada país en materias de protección de derechos inmateriales, la promulgación de leyes y otras normas que impidan el aprovechamiento indebido (sea voluntario o no) de la fama del movimiento olímpico en la comercialización de productos, prestación de servicios o cualquier otro uso que suponga una merma de derechos para el movimiento olímpico.

De todos los ingresos obtenidos por el COI, el 90% se reparte entre las organizaciones del movimiento olímpico con el fin de asegurar la celebración de los juegos olímpicos en intervalos regulares y promover el deporte en todo el mundo. Las ayudas del COI a los comités olímpicos nacionales son importantes cuando esos comités tienen que organizar unos juegos olímpicos. Por ejemplo a los juegos olímpicos de París de 2024 ya ha contribuido con unos 1.500 millones de euros. Además, del 10% restante, el COI invierte diariamente unos 3 millones de euros entre organizaciones deportivas y atletas para ayudarles en sus respectivas tareas o deportes.

Este es un ejemplo del valor que tienen las propiedades inmateriales. La fama del olimpismo y los valores que representa le permiten generar unos ingresos que prácticamente se basan en el concepto inmaterial de esos valores, desde el cual se ha desarrollado una amplia red de derechos de exclusiva protegidos, que permiten que un acontecimiento como es la celebración de unos juegos olímpicos generen cantidades económicas que permiten el mantenimiento de un deporte mundial en lo que posiblemente es la única manifestación de hermanamiento (con todas sus carencias y sus problemas) de los seres humanos. Lo acabamos de ver en las juegos olímpicos de invierno de 2018, por más que todos sepamos que los pasos dados hacia la desaparición del conflicto coreano pueda quedar en agua de borrajas.

La labor del COI protegiendo esos derechos tiene unas implicaciones que van más allá de los propios ingresos. Y velar por la limpieza de todos los procedimientos de actuación del COI es una labor importantísima. Todo lo que el olimpismo representa y genera puede venirse al traste por un manejo indebido de los ingresos generados por el movimiento. Pero eso ya no pertenece a la esfera de la Propiedad Intelectual e Industrial.

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