PCT y Argentina: Una asignatura pendiente

20 agosto 2021

Desde 1998, en Argentina se viene discutiendo la adhesión definitiva al PCT, sin embargo, aún no se ha resuelto. Desarrollamos los antecedentes de la cuestión, el perfil actual de Argentina y cuál es la perspectiva para los próximos años.

20 agosto 2021

Cuando los Agentes de Propiedad Industrial argentinos que nos enfocamos, principalmente, en la práctica sobre Patentes conversamos con colegas extranjeros, rara vez no nos topamos con las preguntas “Argentina no es miembro del PCT, ¿verdad?” “¿Por qué aún no lo son?” o “¿En cuánto estiman se concretará la adhesión?” Preguntas para las cuales, de momento, no tenemos una respuesta definitiva.

Es que, claro, para países que ya tienen un largo camino recorrido en relación a la presentación de solicitudes PCT es hasta incluso difícil de entender cómo un país desaprovecha sus ventajas.

Desde hace muchísimos años, en Argentina se viene discutiendo la adhesión definitiva al Tratado de Cooperación en Patentes (PCT por sus siglas en inglés). El Senado Argentino otorgó media sanción al proyecto en 1998 y, sin embargo, la Cámara de Diputados aún no lo ha resuelto.
Pero, ¿por qué Argentina lleva ya tanto tiempo dilatando esta adhesión? A continuación, intentaremos dilucidar algunas cuestiones al respecto.

1. Perfil estadístico de la Argentina:

La economía de Argentina es la segunda más grande de América del Sur según datos de 2020, solo superada por Brasil. Junto con este, son los únicos países sudamericanos en integrar el G-20, que reúne a la mayoría de las economías más grandes, ricas e industrializadas del planeta. En 2017, diversos estudios concluyeron que los sectores de Alimentos y Bebidas son los más competitivos de la industria argentina, en base al mercado interno y a una buena inserción en el comercio exterior, y el top-five se completa con Insumos básicos, Farmacéutica y Productos de Petróleo.

A su vez, y más específicamente en materia de Patentes, según la última medición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a lo largo del 2019 en Argentina se presentaron 3.702 solicitudes de patentes, de las cuales 3.260 corresponden a solicitantes extranjeros, lo que implicó un leve aumento frente a 2018 ( 3.667 solicitudes, de las cuales 3.242 pertenecen a solicitantes extranjeros), pero un drástico descenso comparándolo con 2014, cuando se alcanzó un pico de 4.682 solicitudes, de las cuales 4.173 corresponden a solicitantes extranjeros.

2. ¿Por qué la presentación de solicitudes tiende a la baja?:

Unas de las principales desventajas que tiene Argentina son los retrasos en la tramitación de las solicitudes de las patentes y los criterios de patentabilidad tan restringidos, sobre todo en el sector químico-farmacéutico. Estas demoras y restricciones suelen ser el principal motivo de abandono de los procesos por parte de los solicitantes, o incluso de la idea de siquiera avanzar con la presentación.

Todo ello son factores clave a la hora de invertir, lo cual, obviamente desalienta las inversiones en Argentina, comparándola con otros países de la región.

3. Las principales ventajas del PCT

Como bien se sabe, el principal objetivo del Tratado es facilitar la presentación de solicitudes de patente en varios países y reducir los costos que implica la presentación a través de la vía tradicional establecida por el Convenio de París.

Piénsese que el PCT le abre a un solicitante las puertas a 153 países (que son los actualmente contratantes) a través de una solicitud primariamente internacional, en una única Oficina, abonando una única tasa oficial, y otorgándole un período de 30 meses para analizar si desea continuar esa tramitación en los países miembros que sean de su interés. Si no existiese este mecanismo, solo contaría con 12 meses para analizar cuáles son los países de su interés y efectuar las presentaciones, teniendo en cuenta la inversión que sería necesaria para ello.

Además, dentro del quinto mes, aproximadamente, de la presentación de la solicitud internacional PCT, el solicitante ya tendrá una idea preliminar respecto a si su invención cumple con los tres requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) ya que recibirá el informe de búsqueda de antecedentes y la opinión escrita del examinador, mientras que, por la vía tradicional, esta información la recibiría en un plazo no menor a dieciocho meses desde la presentación de la solicitud en cada país, dependiendo de la carga de trabajo que tenga el examinador y el objeto inventivo del cual se trate.

Por otro lado, ello implica también un beneficio para las Oficinas de Patentes locales, ya que se reduce una buena parte del trabajo de examen formal y búsqueda de antecedentes, sobre todo para aquellas oficinas que tienen pocos recursos para acceder a la información necesaria para elaborar los informes en cuestión.

Por supuesto, todo esto no implica que el trabajo en sí estará concluido. En efecto, el Art. 27, Inc. 5 del PCT establece que “No podrá interpretarse ninguna disposición del presente Tratado ni de su Reglamento en el sentido de que limita la libertad de cualquier Estado contratante de establecer todas las condiciones substantivas de patentabilidad que desee. En particular, cualquier disposición del presente Tratado y de su Reglamento relativa a la definición del estado anterior de la técnica deberá entenderse exclusivamente a los efectos del procedimiento internacional y, en consecuencia, cuando determine la patentabilidad de la invención que se reivindique en una solicitud internacional, cualquier Estado contratante tendrá libertad para aplicar los criterios de su legislación nacional en cuanto al estado anterior de la técnica y demás condiciones de patentabilidad que no constituyan exigencias relativas a la forma y al contenido de las solicitudes”. Es decir que la búsqueda realizada en la fase internacional y sus resultados serán “un norte” para efectuar el análisis en la fase nacional, ya que, a fin de cuentas, son las Oficinas locales las que decidirán si la invención cumple con los requisitos de patentabilidad aplicando sus leyes y reglamentos.

4. Los argumentos de los principales detractores de la adhesión al PCT: El desmedro de la industria local

Los opositores de la adhesión, compuestos principalmente por PyMEs, fundaciones e instituciones científicas, y Cámaras que agrupan a laboratorios farmacéuticos argentinos, aducen que el PCT favorecerá, principalmente, las patentes de laboratorios extranjeros en nuestro país, perjudicando a los nacionales.

Asimismo, al aumentar las solicitudes PCT para empresas multinacionales, serían mayores los obstáculos a la competencia para las empresas locales, lo que afectaría su existencia y las fuentes de empleo que provee. Por otro lado, requeriría también un aumento en el presupuesto de la oficina de PI para cumplir con el estudio que requerirán esas solicitudes de patentes (mayor contratación de examinadores, por ejemplo). Por lo tanto, los opositores entienden que la adopción del PCT implicaría un mayor costo presupuestario en aras de financiar los derechos de monopolios extranjeros, en lugar de promover la innovación y el desarrollo nacional con estos fondos.

Sin embargo, muchas de esas empresas, hacen uso de sus filiales extranjeras para solicitar patentes en el exterior, ya que es sabido que es un mecanismo eficiente, pero sobre todo, significativamente más económico…

No obstante, las estadísticas advierten que lo anteriormente dicho no es así: México, que ingresó al PCT en 1995, incrementó más de un 100% sus solicitudes de patentes y Colombia, que ingresó el PCT en 2001; incrementó un 300% sus solicitudes de patentes; por nombrar algunos ejemplos.

Todo ello no hace más que dejar en evidencia que las verdaderas razones que motivan la postura de los detractores de la adhesión no son la defensa de la soberanía nacional, ni la protección del interés público (como por ejemplo el derecho a la salud), sino el libre acceso a la tecnología e innovación, las cuales resultan de una incalculable inversión de terceros, para satisfacer intereses netamente personales y comerciales.

5. Una luz al final del camino: El acuerdo MERCOSUR-UE

El 28 de junio de 2019 se concluyeron las negociaciones para la firma de un Acuerdo de Asociación Estratégica con la Unión Europea. Si bien el acuerdo no modifica la legislación en materia de patentes, confiamos en que Argentina va a comenzar a trabajar en que se active nuevamente el debate legislativo de incorporación al PCT, para estar en consonancia tanto con los países miembros de la UE, como con Brasil, miembro del MERCOSUR y estado contratante del PCT, quien se encuentra dentro de los 4 países grandes con ingresos medianos que mayor cantidad de solicitudes PCT presentó durante 2020 (PCT Yearly Review 2020 – Executive Summary The International Patent System. World Intelectual Property Organization)

6. Conclusiones finales

Para que toda nación progrese, es fundamental que la misma tenga un rol activo en el mercado mundial y un nivel estable de inversiones. En particular, para que Argentina progrese, es primordial que haya un cambio real de paradigma y que nuestro país sea un lugar atractivo, no solo para el resto de los países de la comunidad económica, sino que internamente también las industrias locales realicen las inversiones correspondientes en cuanto a I+D y se aumente la educación en ciencia y tecnología, ya que ello conllevará una mejora en la competitividad de las industrias, entre otras cuestiones.

En cuanto a la Oficina de Patentes argentina también sería muy fructífera la promoción desde dicho sector sobre los beneficios que acarrea y la importancia que conlleva ser miembros del PCT.

Argentina tiene una larga trayectoria de plantear todos sus debates bajo la óptica de “blanco” o “negro” sin tomar en cuenta los grises intermedios. Casi como un “River-Boca” o un “Real Madrid-Barcelona” (para quien sea aficionado del fútbol). Debemos y, sobre todo, nos merecemos un debate realmente serio, en donde todas las voces sean tenidas en cuenta y no solo se escuchen las viejas e históricas “voces cantantes” que manejan tras bambalinas los hilos de nuestro país.

Quizás, en un futuro no muy lejano, el próximo artículo nos encuentre conversando sobre cómo la reciente adhesión al PCT implicará cambios en nuestra práctica la reciente adhesión al PCT. Ojalá que así sea.

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Rocío Gendra

Abogada.

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