Pictogramas: ¿Pueden ser registrados como marca?

20 agosto 2019

¿Los pictogramas presentan las características suficientes para constituir marca?

20 agosto 2019

¿Puede un pictograma acceder al registro como marca? Los pictogramas forman parte de nuestro día a día, sin ni siquiera darnos cuenta. Continuamente nos los estamos encontrando: el signo de la cruz verde, que señala que ese negocio es una farmacia, el símbolo azul con una persona en silla de ruedas que identifica que dicho espacio está reservado para persona con movilidad reducida o el icono verde con un teléfono en su interior que nos indica que estamos recibiendo una llamada.

Pero ¿qué son exactamente pictogramas?

Los pictogramas son aquellos símbolos y signos básicos sin ornamento que tienen valor puramente explicativo o informativo en relación a los productos o servicios que protegen. Son una representación estilizada de un objeto, acción o idea que transmite una información en particular y ayuda a la orientación.

Así mismo, los pictogramas pueden consistir también en aplicaciones móviles, de ordenador o de otros dispositivos electrónicos, que permiten a los usuarios acceder con facilidad a la aplicación.

Tras conocer en qué consisten exactamente los pictogramas, la pregunta que nos hacemos es:

¿Es posible proteger como marca los pictogramas?

La respuesta es que sí pueden ser registrados como marca, siempre que el pictograma sea distintivo, no carezca de descriptividad, la representación gráfica sea clara y cumpla el resto de requisitos para poder registrado como marca.

En este sentido, la Sala de Recurso número 4 de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en la decisión R 1055/2016-4, de 5 de septiembre de 2016, que trataba el recurso sobre la denegación del pictograma solicitada como marca de la Unión Europea (MUE) no. 14286827, estableció que un pictograma no puede ser rechazado por el simple hecho de ser un pictograma.

A fin de facilitar el entendimiento de cuándo un pictograma puede ser registrado, procedemos a analizar las principales causas de denegación de los pictogramas, que son la falta de descriptividad y la ausencia de distintividad.

Falta de descriptividad

Un pictograma será descriptivo si transmite inmediatamente información sobre el tipo, calidad, finalidad prevista u otras características de los productos o servicios que protegen.

En el caso de los productos de software, se podrá detectar este motivo de denegación con facilidad si el icono tiene un claro mensaje describiendo el propósito del producto.

A modo de ejemplo de pictogramas que no fueron concedidos por carecer de falta de descriptividad, podemos citar, la solicitud de MUE no. 12535688

que fue rechazada por la Sala Cuarta de Recurso de la EUIPO en la decisión de 17 de septiembre de 2015 (R 1957/2014-4), por considerar que el pictograma era descriptivo debido a que no permitía a los consumidores distinguir los productos de una empresa de otra y puesto que los consumidores inmediatamente, y sin más pasos mentales, entenderían que el software es para o relacionado con auriculares.

Asimismo, la solicitud de MUE no. 12598538

fue denegada por la sentencia del Tribunal General de 17 de Diciembre de 2015 (T‑79/15). El Tribunal consideró que el término “3D”, debido a su tamaño y al ser el único elemento verbal, sería percibido de manera clara e instantánea por el público relevante. Por este motivo, el pictograma fue considerado que describe en relación con los productos protegidos, el hecho de que dichos productos hacen uso de la tecnología para obtener imágenes tridimensionales.

Ausencia de carácter distintivo

Un pictograma será rechazado por carecer de carácter distintivo cuando el público destinatario perciba que solo facilita información sobre la naturaleza de los productos o servicios que protege, sin indicar su procedencia empresarial, y por consiguiente, sin permitir distinguir dichos productos o servicios de los de otras empresas.

Como pictograma que fue denegado por ausencia de carácter distintivo, encontramos la MUE no. 13463914,

que fue rechazada parcialmente para ciertos productos de la clase 9 en la decisión de la Sala Quinta de Recurso de la EUIPO de 25 de enero de 2016 (R 1616/2015-5). La razón del rechazo fue que la silueta de una persona sobre un fondo con forma de recuadro es la manera habitual de diseñar iconos que son utilizados en dispositivos electrónicos para acceder a aplicaciones de gestión de información de contacto tales como números de teléfono o direcciones. Por esta causa, la Sala consideró que el pictograma no es inusual o notablemente diferente de otros que representan el software en cuestión, y no tiene ningún elemento que puedan conferir un grado mínimo de carácter distintivo al signo que podría permitir al consumidor percibirlo como una indicación de origen comercial.

Igualmente por falta de carácter distintivo, fue denegada la MUE no. 9894528

en la decisión de la Sala Quinta de Recurso de la EUIPO de 21 de septiembre de 2012 (R 2124/2011-5). El pictograma, fue rechazado por ser idéntico al símbolo internacional de alto voltaje. Por esta causa, la Sala estableció que el signo se había convertido en habitual en el lenguaje común y constante del comercio para designar los productos o servicios para los que se solicitaba el registro de la marca y no podía considerarse que estaba provisto de carácter distintivo.

Tras haber analizado de forma pormenorizada los pictogramas y sus principales causas de denegación, podemos sostener que un pictograma podrá acceder siempre al registro como marca siempre y cuando la representación gráfica sea clara, el público pueda percibir el origen empresarial de los productos o servicios protegidos por el signo y no trasmita únicamente información sobre el tipo, calidad u otras características de los productos o servicios que protegen.

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

José Maria Mora

Abogado.Departamento de Marcas.

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