22 septiembre 2020
El 19 de septiembre de 2020 será un día recordado por todos los agentes que forman parte del sector audiovisual. Desde tal día, resultan aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas en la nueva Directiva de Comunicación Audiovisual, la cual se enmarca dentro de la estrategia europea para crear un Mercado Único Digital.
Ciertamente, cabe señalar que la nueva Directiva Audiovisual entró en vigor el pasado 18 de diciembre de 2018, si bien dicho texto otorgaba un periodo de tiempo transitorio de 21 meses por el cual los Estados miembros de la Unión Europea contaban con cierto margen para poner en vigor las disposiciones contenidas en la nueva Directiva.
Sin embargo, y probablemente con motivo de las urgencias derivadas de la actual crisis sanitaria que estamos padeciendo a nivel mundial, el Gobierno español no ha anunciado por el momento una modificación de la actual Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Si bien la nueva normativa recoge ciertos preceptos imperativos que son de obligado cumplimiento -y por ello no resulta necesaria una trasposición a la norma española para que resulten aplicables-, también se contemplan otro tipo de disposiciones las cuales permiten a cada Estado implantarlas con cierta flexibilidad. Por este motivo, necesariamente se deberá modificar la vigente Ley española con el fin de que se adapte a la legislación europea.
En noviembre de 2019, desde el departamento de Audiovisual de H&A nos hacíamos eco de las principales novedades que recogía la nueva Directiva europea, dando respuesta a las principales cuestiones que han surgido desde la publicación de la citada Directiva.
Entre las principales novedades, cabe recordar la protección reforzada de los menores frente a la violencia y la incitación al odio y el terrorismo, así como en lo referente al tratamiento de sus datos personales. También se establecen nuevos límites a los anuncios, por los cuales la publicidad no podrá superar un máximo del 20% del tiempo de emisión, así como nuevas reglas sobre publicidad y posicionamiento de productos en los programas infantiles.
En cuanto a las plataformas de intercambio de vídeo y servicios de medios sociales, estas deberán incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/13/UE, en la medida en que cumplan la definición de «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» (también denominado, «plataforma de intercambio de vídeos»). También se establece que, con objeto de impulsar la diversidad cultural en el sector audiovisual europeo, las plataformas de vídeo a la carta estarán obligadas a incluir en su catálogo un mínimo del 30% de contenido europeo.
Desde H&A, damos la bienvenida a la nueva legislación en materia de Derecho Audiovisual, la cual consideramos que era necesaria debido a los grandes avances que se han venido dando en el sector en los últimos años, y nos ponemos a disposición de nuestros clientes para prestarles un asesoramiento jurídico completo en la materia.
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