4 mayo 2026
Si bien es cierto que, hace tres años, el legislador revolucionó el sistema de impugnación de resoluciones administrativas de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), otorgando competencia a las Audiencias Provinciales autorizadas por el COGPJ de Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, A Coruña, Las Palmas de G. Canaria y Granada, es la de Madrid la más frecuentada por el administrado, al ser Madrid donde más despachos de propiedad industrial existen y por ser el lugar donde tiene su domicilio la OEPM.
La doctrina más reciente de la Sección 32ª de la Audiencia Provincial de Madrid (2024–2026) – creada para conocer estas impugnaciones y de las apelaciones de sentencias del orden mercantil de primera instancia – se está consolidando muy rápido porque, como ya adelantamos en posts anteriores, es un órgano de nueva creación (2023), especializado en propiedad industrial y en el control judicial de resoluciones de la OEPM, en relación con la concesión/denegación de los diferentes derechos de propiedad industrial (marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales).
Afortunadamente, es un Tribunal que está actuando rápidamente en comparación con el consabido retraso de los Tribunales de Justicia en España. La tramitación de un procedimiento de impugnación de este tipo de resoluciones administrativas está siendo de un año aproximadamente.
Tras esa experiencia que estamos teniendo, sintetizo los criterios doctrinales más relevantes y actuales, con base en sentencias de 2024–2025:
1. Naturaleza del proceso: “control judicial pleno pero técnico”
La Sección 32ª afirma de forma constante que:
- El proceso no es meramente revisor limitado, sino un juicio pleno sobre la legalidad de la resolución de la OEPM.
- Pero introduce un matiz clave: respeto a la valoración técnica de la OEPM, salvo error o infracción jurídica.
Esto se ve especialmente en:
- Casos de riesgo de confusión en marcas.
- Actividad inventiva en patentes
2. Doctrina sobre el riesgo de confusión (línea muy consolidada)
En materia de marcas, la Sección 32ª sigue una línea muy alineada con el TJUE, pero con matices propios:
a) Análisis global reforzado
Evaluación conjunta de:
- Signo
- Productos/servicios
- Público relevante
b) Peso del elemento denominativo
- Se refuerza la idea de que el elemento denominativo suele prevalecer sobre el gráfico.
3. Legitimación y titularidad de derechos anteriores
Doctrina reciente:
- Se admite legitimación cuando hay transmisión universal (fusiones, absorciones).
- No se exige una prueba formalista extrema
4. Prueba y límites del proceso
La Sección 32ª fija criterios bastante claros:
- El proceso es de base administrativa, pero se pueden introducir argumentos jurídicos nuevos, aun con muchas limitaciones.
- La prueba:
- Tiene un papel relevante (especialmente en patentes).
- Pero no se convierte en un juicio completamente autónomo.
- Se refuerza la importancia del expediente administrativo
5. Configuración del recurso de casación
La doctrina ha sido asumida por el Tribunal Supremo:
- El objeto del recurso de casación es la sentencia de la Audiencia Provincial, no la resolución de la OEPM.
- Exigencias estrictas:
- Identificar interés casacional real.
- No reiterar argumentos previos.
- Hay que “construir casación” ya desde la instancia.
6. Configuración procesal: juicio verbal especial
Procedimiento:
- Juicio verbal
- Única instancia ante la Sección 32ª
Es un modelo híbrido:
- Administrativo + civil especializado
7. Líneas doctrinales emergentes. (2025–2026)
Lo más interesante ahora mismo:
a) Convergencia con derecho de la UE
- Uso explícito de jurisprudencia del TJUE
- Especialmente en marcas
b) Rigor en la técnica casacional
- Filtro fuerte del Supremo
- Tendencia a limitar revisiones
c) Consolidación como “tribunal técnico”
- Se está comportando casi como un tribunal especializado cuasi-regulatorio
8. Conclusión práctica (clave para abogado)
La doctrina actual de la Sección 32ª se puede resumir así: “Control judicial real, pero deferente y altamente técnico, con fuerte alineación europea y exigencia máxima en casación.”
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