22 julio 2025
Sin lugar a dudas, actualmente, la música se reafirma como motor principal de la cultura. No en vano, los festivales de música generaron en 2024 una facturación de 725,6 millones de euros, lo que supone un incremento del +25,32% con respecto al año anterior y casi empate técnico con el fútbol (que consiguió 736 millones de euros en ingresos por la venta de entradas y abonos la pasada temporada), y un 52% más que la facturación del cine.

Si estos datos impresionan, nos espera un 2026 todavía más prometedor, ante los datos que aportan las ventas de entradas de artistas como Bad Bunny o Dani Martín agotando las entradas a las pocas horas/días de salir a la venta.
Nunca antes ha habido tanta planificación y demanda tan alta en este tipo de espectáculos.
Otros datos de suma relevancia:
- De manera general, el 85,7% de la población española suele escuchar música, una tasa que sube a más del 92% en personas entre 15 y 34 años.
- El 16,6% de la población accedió a música en plataformas de streaming musical pagando una suscripción.
- Los géneros musicales más escuchados son el pop/rock: español (63,2%), latino (38,3%) y extranjero (46%)
Este hito marca el tercer año consecutivo de crecimiento en el sector, consolidando su importancia en la economía y el turismo del país.
Fuente: Según revela el Anuario de la Música en Vivo 2025, elaborado por la Asociación de Promotores Musicales (APM).
Hecha esta exposición sobre la absoluta relevancia del sector, y más allá del espectáculo, existe un entramado legal que protege a artistas, organizadores y marcas: bajo una correcta gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, siempre presente en cualquier actividad económica que se precie y en esta todavía más acuciante.
En el corazón de cualquier festival de música late una compleja red de derechos de autor, derechos conexos, marcas y contratos de explotación. Comprender cómo incide la propiedad intelectual en estos eventos es clave para garantizar su viabilidad legal y económica, y para proteger los intereses de todos los agentes implicados.
Derechos de autor y derechos conexos: la música como obra protegida
La música que escuchamos en un festival está protegida por el derecho de autor, regulado en España por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Los autores (compositores, letristas, etc.) ostentan derechos exclusivos sobre sus obras, tanto morales como patrimoniales.
Además, existen los derechos conexos, que amparan a los intérpretes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión. Todos ellos tienen derecho a ser remunerados cuando sus interpretaciones, grabaciones o emisiones son utilizadas públicamente.
En los festivales, la música no solo se interpreta en directo, sino que también se reproduce grabada, se retransmite o se capta en vídeos para difusión posterior. Cada uno de estos usos implica licencias, autorizaciones y su consiguiente el pago de derechos a quien corresponda.
Gestión colectiva: el papel de las entidades de gestión
Las entidades de gestión colectiva, como SGAE, AIE o AGEDI, juegan un rol fundamental. Estas organizaciones autorizan el uso del repertorio que gestionan y recaudan los derechos correspondientes, tanto por la comunicación pública como por la reproducción de las obras.
Los promotores y organizadores de festivales deben asegurarse de tener las licencias adecuadas para el uso del repertorio musical, evitando así posibles reclamaciones legales o sanciones por uso no autorizado, como en su día sufrió el famoso evento de Marbella, STARLITE.

Marcas, merchandising y licencias
Sin duda alguna, este afán por vivir la experiencia en directo, que se manifiesta en los festivales de música también son plataformas para el lanzamiento y la explotación de marcas comerciales, tanto propias como de patrocinadores, con los que hay que establecer lazos de colaboración a largo plazo, para sustentar su correcto desarrollo.
El propio nombre del festival, necesariamente blindado como marca registrada para su fácil reconocimiento, distintividad y ostentar la legitima propiedad para hacer uso del mismo en cualquier medio o soporte a efectos publicitarios y/o de comunicación, nos permitirá hacer uso como nombre de dominio, en las extensiones elegidas, así como en los perfiles de las redes sociales más reputadas en función de nuestro público objetivo.
De igual forma, se tendrá la capacidad de identificar y generar cualquier producto o soporte en el que plasmar la identidad corporativa del mismo, a modo de merchandising oficial como recuerdo del evento, generando lazos de pertenencia entre sus usuarios, calificándose como “Yo estuve allí”.
Por otra parte, el uso de logotipos, nombres de artistas o elementos visuales en campañas publicitarias o productos debe contar con las licencias pertinentes. El uso no autorizado vulnera directamente derechos de imagen, de marca o incluso de autor.
Como ejemplo, mostramos la primera marca del FIB FESTIVAL INTERNACIONAL DE BENICASIM.

De los festivales mencionados, destacaría la correcta gestion del Excmo. Ayto. de Villarobledo, pues tiene registrada a su favor la marca que le da nombre.

Así las cosas, se garantiza el derecho exclusivo a su uso y explotación comercial, sea quien sea la promotora que gestione el certamen. Se comenta como una excepción, pues la mayoría de los otros festivales, sus legítimos titulares son mercantiles domiciliadas en otras ciudades o países, que perfectamente pueden decidir cambiar la ubicación del mismo, sin explicación alguna, ante cualquier discrepancia circunstancial con los órganos de gobierno locales, o bien, por recibir ofertas tentadoras de otras poblaciones limítrofes a donde se celebra.
Por otra parte, a nivel registral también quisiera exponer el registro de los mismos, más allá de nuestras fronteras, por supuesto, y en la mayoría de los casos, como en la UE.
Pero también en el extranjero, países tan remotos como China y Taiwán, mostrando como ejemplos, los siguientes:


La colaboración con las marcas se hace evidente, en la propia identificación de parte del recinto como los propios escenarios, o eventos especiales, pues todos quieren estar presentes en este fenómeno.
Contenido generado por el público: un nuevo reto legal
Con la omnipresencia de redes sociales y smartphones, el contenido generado por el público (fotos, vídeos, retransmisiones en directo) plantea nuevas cuestiones jurídicas.
Seamos conscientes que, al menos las primeras filas, nos gustará o no, pero apreciamos una realidad evidente, pues solo vemos smartphones intentando grabar, aunque grabar un fragmento de un concierto y subirlo a Instagram puede parecer inocuo, puede implicar una comunicación pública no autorizada o el uso de imágenes sin consentimiento.
Los festivales deben incluir en sus condiciones de acceso y avisos legales referencias claras sobre el uso de contenido, derechos de imagen y protección de datos, tanto para artistas como para asistentes.
Así las cosas, posteriormente pueden estar vigilantes de las divulgaciones realizadas de su contenido e instar su retirada de aquellas que consideren que, de alguna forma, les pueden perjudicar.
Pero, ¿quién está detrás del boom de los festivales?
En muchos casos, nacieron como el sueño o aventura de unos amigos locos por la música, en generar un evento con cierta repercusión mediática, y ese sueño se les fue de las manos, acertaron en su visión y negocio.
Una prueba evidente de la relevancia de todo lo manifestado es la operación de compra por parte del fondo de inversión KKR que es desde junio del 2024 propietario de Superstruct Entertainment, el gigante que se esconde tras la organización de hasta 80 festivales en todo el mundo, entre ellos algunos de los eventos más relevantes que se celebran en España. Entre ellos, Sónar, Arenal Sound, O Son do Camiño, Brunch Electronik, Morriña Fest, Sonórica Festival, I Love Reggaeton, Madrid Salvaje, Caudal Fest, Love the Twenties, Love The 90s, Elrow Ibiza, Resurrection, Elrow Town, Viña Rock, FIB, Monegros, Brava Madrid, Interestelar, Festival de Les Arts, Tsunami Xixón o Granada Sound.

Conclusión: apostamos por un concreto marco legal que garantice la creatividad y aporte seguridad a la inversión
Asegurar su correcta gestión protege los intereses económicos de los artistas, promotores, marcas y del propio evento, además de fomentar la creatividad y la profesionalización del sector.
Pero nos encontramos ante nuevos desafíos (y oportunidades) para la industria
Debemos abrazar el hecho de que la era digital revoluciona radicalmente la forma en que creamos, compartimos y consumimos música. De la misma forma, mirando en positivo, esta transformación también ha traído interesantes retos, como nuevas y sofisticadas formas de piratería digital y reproducción sin licencia, dificultades en la trazabilidad de derechos en plataformas digitales y, más recientemente, la irrupción de la IA como generadora, transformadora y difusora de contenido musical, como siempre nos iremos adaptando a los cambios y atenderemos todos los frentes en donde exista cierta violación de derechos.
Se insta a una regulación adecuada, pero también equilibrada de la IA en base a un reciente estudio de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) que advierte que, la industria musical podría enfrentar una pérdida superior al 20% de sus ingresos globales para 2028.
Más allá del riesgo, la tecnología ofrece oportunidades únicas, permitiendo acelerar la producción, ampliar el acceso al conocimiento musical y democratizar el talento. Herramientas basadas en IA ya están ayudando a artistas independientes a mejorar sus procesos de mezcla, distribución y promoción.
El reto, como todo en la vida, está en encontrar un equilibrio entre innovación y protección, asegurando que los derechos de autor sigan siendo el eje del ecosistema creativo. Con marcos normativos claros y sistemas de licenciamiento modernos, la tecnología puede ser una palanca para hacer crecer aún más la industria musical.
En H&A somos especialistas en propiedad intelectual e industrial. Asesoramos a promotores, artistas y marcas en la protección legal de sus activos creativos, garantizando que cada nota y cada imagen estén legalmente armonizadas y lo mejor, aquí o en cualquier parte del mundo. ¿Hablamos?
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