Protección de datos: con los datos de los niños no se juega

Los menores son los destinatarios de las grandes compañías por su potencial consumidor presente y futuro: videojuegos, aplicaciones, tecnología, productos de alimentación, moda, deportes…

Es habitual la recogida de datos de niños/as, como el nombre, apellidos, edad, aficiones, etc., para la participación en concursos, promociones o simplemente para inscribirse en actividades o en clases.

También es habitual que a los responsables del tratamiento de estos datos se les generen dudas de qué obligaciones deben tomar y si deben adoptar medidas de seguridad especiales, que intentaremos resolver a continuación.

Tratamiento de los datos y nivel de seguridad: Generalmente pensamos que al tratarse de datos de menores tendrán una protección extra, por el simple hecho de la edad. Esta suposición es errónea. El nivel de seguridad de un fichero se determina por el tipo de datos que este recoge independientemente de la edad de los interesados. Ojo porque a menudo se recogen datos que vinculan al menor con gustos y aficiones lo que puede suponer pasar de un nivel básico al nivel medio.

Recogida de datos y consentimiento del interesado: En ese aspecto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento, sí que prevé disposiciones especiales:

  1. El menor de edad, en el contexto de la legislación sobre Protección de Datos, es todo aquel individuo menor de 14 años.
  2. Los mayores de 14 años podrán prestar su consentimiento para la recogida de datos (sin necesidad de la autorización paterna), salvo en casos especiales regulados en otra legislación, como por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    Los menores de 14 deberán contar, en cualquier caso, con el consentimiento de los padres o tutores.
  3. Los formularios de recogida de datos (y la información que contengan) dirigidos a niños y niñas deberán ser comprensibles, y en un lenguaje claro y adecuado, nada de terminología jurídica oscura o no entendible para los menores.
  4. No podrán recabarse datos de un menor que permitan obtener información sobre sus padres y familiares sin el consentimiento de los titulares de tales datos (por ejemplo, los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros). Sólo podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización paterna.
  5. Quien recoja los datos (el responsable del fichero) deberá garantizar que ha comprobado la edad del menor, y la autenticidad del consentimiento de los padres o tutores. Lo habitual es que se solicite una autorización firmada por el padre/madre o tutor, y una copia de un documento que acredite la identidad del mismo (DNI). A día de hoy no está regulado si es necesario que los dos progenitores o tutores firmen la autorización, o si con uno de los dos es suficiente. Existe jurisprudencia al respecto, pero no resuelve tal duda. Deberá analizarse cada caso en concreto.

La Agencia de Protección de Datos pone a disposición de los niños/as, padres, madres, tutores y docentes un portal con información, consejos y juegos de sensibilización sobre la protección de datos de los pequeños: Tú decides en internet: protección de datos de los menores

Para más información consúltenos a través del email derechodigital@herrero.es.

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