La protección en Europa de propiedad industrial mas allá del Brexit y los países que no son UE

3 marzo 2021

Valoración territorial en Europa de la protección de la PI de países comunitarios y extracomunitarios y qué ha supuesto la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

3 marzo 2021

Desde el pasado 1 de enero de 2021, el Reino Unido ya no forma parte de las instituciones comunitarias y es por ello por lo que en este artículo queremos hacer un análisis de cómo queda el panorama europeo y mundial de la protección de las derechos de propiedad industrial después de la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

En primer lugar, de acuerdo a la protección de las invenciones, tenemos que hablar del Convenio de la patente europea, el cual cubre 38 países europeos, entre ellos toda la Unión Europea más, entre otros, Turquía, Reino Unido, Noruega y Suiza, que no forman parte de la Unión Europea, y que permite la extensión de su validez a otros 6 países más, entre los cuales se encuentran tres europeos, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Moldavia y otros tres extraeuropeos, como el caso de Marruecos, Túnez y Camboya.

Fuente European Patent Office

 

Por tanto, este Convenio no cubre toda Europa, como podría entenderse por su nombre, ya que países importantes de la Europa del Este como Ucrania, Bielorrusia o la propia Rusia no están incluidos.

En este Convenio, podemos observar que todos los países de la Unión Europea sí forman parte del mismo, e incluso a pesar de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, porque el Reino Unido sigue formando parte del Convenio de la patente europea, ya que no es un Convenio administrado por la Unión Europea.

Entrando ahora en los países que forman parte de la Unión Europea actualmente y, por supuesto, después de la salida del Reino Unido, la Unión Europea se encuentra formada por 27 países.

Y en el resto de países del este de Europa, ¿cómo protejo las invenciones en estos países que no forman parte de los convenios anteriormente citados?

La solución para ello viene a través del Convenio de la patente euroasiática, que cubre los siguientes 8 países del Este de Europa.

Fuente Euroasian Patent Organization

 

El procedimiento de concesión de una patente es muy similar al de la patente europea, ya que se efectúa un único depósito de solicitud de patente, que cubre los 8 países integrantes del convenio, en un único idioma, el ruso, efectuando un único examen y produciéndose una única concesión, eligiendo el solicitante, una vez concedida su patente, los países donde definitivamente va a tener una protección sobre dicha invención.

Con la protección a través de estos dos convenios se podría obtener la protección global en Europa, convenios que como tales se pueden elegir su protección a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT y del cual se hablara a continuación.

El Tratado de Cooperación en materia de patentes PCT engloba a 153 países a nivel mundial y entre ellos a los dos convenios anteriormente mencionados, es decir, el Convenio de la patente europea y el Convenio de la patente euroasiática.

Este Tratado no llega a la concesión final de la patente, sino que su procedimiento está dividido en dos fases: una internacional y única, que cubre todos los países y dura 30 meses (31 meses para algunos países) desde la fecha de solicitud o prioridad reivindicada y en la cual se efectúa obligatoriamente un Informe Internacional de Búsqueda y opinión Previa, con la posibilidad voluntaria de hacer un Examen Preliminar Internacional, en el cual se valorará la novedad y actividad inventiva de la invención. Y una segunda fase nacional o regional donde el solicitante debe acudir antes de los 30 meses (31 meses para algunos países) para solicitar que se conceda su patente ante las autoridades nacionales o regionales.

El siguiente mapa muestra los países que forman parte de dicho Tratado PCT, donde puede verse la gran amplitud territorial que abarca dicho Tratado.

Mapa mundial Propiedad Intelectual

Fuente World Intellectual Property Organization

 

Volviendo al Brexit y a sus consecuencias, vemos que, en materia de protección de invenciones, la salida del Reino Unido de la Unión Europea no ha cambiado en nada el panorama mundial ni europeo, ya que Reino Unido sigue siendo miembro del Convenio de la patente europea y el del Tratado de Cooperación en materia de patentes, por ser Convenios regidos por la Unión Europea.

Hablemos ahora del Convenio de la Patente Unitaria, convenio que hasta la fecha no ha entrado en vigor, pero que prevé la concesión de patentes en la Unión Europea como si se tratara de un único territorio y del que no todos los países de la Unión Europea forman parte.

¿Cuál es el futuro de la Patente Unitaria con la salida del Reino Unido de la Unión Europea?

Recordemos que el sistema de la patente unitaria será administrado por el Convenio de la patente europea y que todavía no ha entrado en vigor, previendo que el territorio de la Unión Europea fuera único territorialmente y cubriese todos los Estados miembros, tal y como se protegen las marcas o los diseños comunitarios en la actualidad, en los que se cubre todo el territorio de la Unión Europea con un único deposito. Ahora bien, tanto España como Croacia, no han entrado a formar parte de este acuerdo y ahora con la salida del Reino Unido de la Unión Europea tampoco formará parte del futuro de la patente unitaria, quedando restringida a únicamente 25 de los 27 países que actualmente forman parte de la Unión Europea.

La designación de la patente unitaria se hará una vez que se conceda la patente mediante la declaración del solicitante, de que desea protección en la Unión Europea a través de la designación de la patente unitaria.

El gobierno alemán quiere impulsar la entrada en vigor de la patente unitaria y por tanto esperaremos acontecimientos en los próximos meses para saber cuándo finalmente entrará en vigor dicho tratado.

En relación a las marcas y diseños, los dos Convenios administrados por la Unión Europea son el Convenio para la protección de Marcas Comunitarias y el Convenio para la protección de Diseños Comunitarios que cubrirían todos los países de la Unión Europea como si se tratase de un único territorio. Viendo el mapa, nos hace reflexionar sobre ciertos países que son muy importantes de Europa, que tampoco forman parte de la Unión Europea y, por tanto, no son cubiertos por la marca o el diseño comunitario, como por ejemplo Islandia o Noruega que es una de las economías más importantes de Europa, la propia Suiza, cuyo PIB nominal per cápita es más alto que el de la mayoría de las economías europeas, e incluso países como Turquía y países balcánicos como Serbia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del norte o Albania que tampoco forman parte de la Unión Europea ni por tanto de la marca comunitaria ni del diseño comunitario.

Fuente Unión Europea

Por tanto, si queremos tener una protección territorial en marcas y diseños similar a la proporcionada por la patente europea deberíamos acudir al convenio de Madrid de la marca internacional y al convenio de la Haya para la protección de diseños industriales internacionales, designando como países de interés a la Unión Europea, más aquellos países que no forman parte de la Unión Europea como son Islandia, Noruega, Suiza, Turquía, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del norte y Albania, o bien hacer el depósito de la marca o diseño ante las oficinas nacionales de los países interesados para obtener protección en esos territorios.

En materia de marcas comunitarias y diseños comunitarios los cambios son más sustanciales con la salida del Reino Unido de la Unión Europea. A partir del 1 de enero de 2021, las marcas y los diseños comunitarios han dejado de tener protección en el Reino Unido y aquellas marcas y diseños comunitarios concedidos antes del 1 de enero de 2021, se han creado por parte de la Oficina Británica de patentes y marcas, marcas y diseños en Reino Unido comparables con los registros comunitarios que protegían ese territorio. Esa creación de marcas y diseños comparables se ha realizado automáticamente, siendo necesario a partir de ese momento proceder a las renovaciones de las marcas y diseños de forma independiente, por una parte, ante la Oficina de Marcas y Diseños Comunitarios (EUIPO) y de otra parte ante la Oficina británica.

Por otra parte, aquellas marcas y diseños comunitarios que se encontrasen en tramitación a fecha de 1 de enero de 2021 tienen que proceder a presentarse ante la oficina británica de patentes y marcas para que sean concedidos, ya que la futura concesión de la marca comunitaria o diseño comunitario no cubrirá el Reino Unido.

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Jesús González Ahijado

Director de Patentes. Departamento de Patentes.

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